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auto — Tribunal Superior de Mocoa

Radicado: Admite apelacion sentencia y prorroga 2025-036 Isabel Cándida Jurado Marroquín (Familia)

Sala: DESPACHO 002 DE LA SALA ÚNICA

Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa Sala Unitaria Magistrado Sustanciador HERMES LIBARDO ROSERO MUÑOZ Asunto: Proceso: Radicado: Radicado Int.: Demandante: Demandados: Procedencia: Tema Auto Sust. No: Apelación Sentencia Civil - Familia Proceso Declarativo de Unión Marital de Hecho 865683184001-2022-00251-01 860012208002-2025-00036-01 Isabel Cándida Jurado Marroquín Herederos del Causante Carlos Juan Ortiz Narváez Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito Puerto Asís Admite y prorroga apelación sentencia 079 (ASF02) Mocoa, Putumayo, seis (06) de agosto de dos mil veinticinco (2025).

El asunto de la referencia, arribó al Tribunal el 6 de febrero de 20251 (remitido por Secretaría al Despacho del Magistrado Sustanciador el 7 de febrero de 20252), a efectos de conocer la apelación formulada por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 13 de diciembre de 20243, dictada en primera instancia por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito Puerto Asís, Putumayo.

A la presente fecha, aún no se ha admitido el recurso de apelación, resultando imposible desatar la alzada en el término de que trata el artículo 121 del CGP, esto es, hasta el 8 de agosto de 2025, por manera que se hace necesario disponer prórroga por 6 meses más. Cabe indicar que no fue posible resolver la sentencia apelada en el término inicial, dada la llegada previa de asuntos constitucionales y penales con prelación, en esa medida se dispondrá la prórroga a partir del 8 de agosto de 2025, para la emisión de la sentencia de segunda instancia. Sumado a lo anterior se admitirá el recurso por llenarse los requisitos de Ley (Art. 325 CGP), siendo acertado que se haya concedido en el efecto suspensivo (Art. 323 CGP).

Así entonces, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, que regula la apelación de sentencias en materia civil y familia, se dispondrá lo pertinente, sin que tampoco se advierta la necesidad de decretar pruebas de oficio. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado Sustanciador del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa,

RESUELVE

Fl. 4, PDF 01 - C02ApelacionSentencia – 02 SegundaInstancia Fl. 1 a 3, PDF 01 C02ApelacionSentencia – 02 SegundaInstancia 3 Grabación 69 y PDF 69 - C02ApelacionSentencia – 02 SegundaInstancia 1 2 Admite y prorroga apelación sentencia Proceso Familia TSDJ Mocoa HLRM Proceso Verbal. Isabel Cándida Jurado M Vs. Herederos del Causante Carlos Juan Ortiz N Rad. 865683184001-2022-00251-01 (R.I. 2025-00036-01) Primero: PRORROGAR por un lapso de seis (6) meses, contados a partir del 8 de agosto de 2025, el termino para resolver la apelación interpuesta por la parte demandada en contra de la sentencia proferida el día 13 de diciembre de 2024 por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito Puerto Asís, Putumayo, dentro del presente asunto, en esa medida la prórroga se extiende hasta el 8 de febrero de 2025.

Segundo: ADMITIR en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, a través de su apoderado judicial, en contra de la sentencia calendada a 13 de diciembre de 2024, dentro del presente Proceso Declarativo de Unión Marital de Hecho adelantado por Isabel Cándida Jurado Marroquín en contra de los Herederos del Causante Carlos Juan Ortiz Narváez.

Tercero: CONCEDER al apelante de la sentencia proferida el día 13 de diciembre de 2024, un término de cinco (5) días para que sustente por escrito su recurso de apelación. Vencido ese término, del escrito que se presente, se correrá traslado a la parte no recurrente por el término de cinco (5) días. Las partes deberán remitir sus memoriales a la dirección de correo electrónico: sectribsupmocoa@notificacionesrj.gov.co.

Si no se sustenta oportunamente el recurso se declarará desierto. Por Secretaría, solamente a título de buena práctica judicial y sin que ello se entienda como parte de la notificación, se remitirá copia de esta providencia o comunicación con link del proceso, a los correos electrónicos de los apoderados judiciales de las partes, garantizando que para la fecha de notificación por estados virtuales de esta providencia (Art. 9 Ley 2213 de 2022) se encuentre disponible para su consulta virtual el respectivo expediente.

Cuarto: Se advierte que de conformidad con lo previsto por el inciso 4 del artículo 109 del CGP, aplicable por analogía, los memoriales y mensajes de datos se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del Despacho el día en que vence el término, es decir, antes de las cinco de la tarde (5:00 p.m.) del respectivo día, conforme el Acuerdo No. CSJNAA22 – 0160 de 25 de febrero de 2022 emitido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, HERMES LIBARDO ROSERO MUÑOZ Magistrado Firmado Por: Hermes Libardo Rosero Muñoz Magistrado Secretaría 002 General Tribunal Superior De Mocoa - Putumayo Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 361e9e5e2638dd403ab5e225c90e785c7f089f0d6e7d76283012f1a08e39b31f Documento generado en 06/08/2025 04:41:20 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica