13/6/25, 13:57 Correo: Secretaría Sala Laboral - Bolívar - Cartagena - Outlook Outlook RECURSO DE REPOSICION EN SUBSIDIO DE QUEJA Desde Yojaira Perez Rojas <yojairaperezrojas@gmail.com> Fecha Mar 27/05/2025 4:43 PM Para Secretaría Sala Laboral - Bolívar - Cartagena <secsalab@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivo adjunto (217 KB) Recurso de reposición y en subsidio el de queja 13001310500520200028401.pdf;
Doctor, FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Honorable Magistrado Tribunal Superior Distrito Judicial de Cartagena – Sala Laboral La Ciudad. secsalab@cendoj.ramajudicial.gov.co Ciudad. REFERENCIA E IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Proceso Ordinario Laboral Radicación 13001310500520200028401 Demandante NELSON RICARDO TERNERA ANDRADE Demandado Administradora Colombiana De Pensiones - Colpensiones Nit 900.336.004-7 Domicilio ddo Bogotá Correo Electrónico notificacionesjudiciales@colpensiones.gov.co Rep.
Legal Jaime Dussan Calderon Cedula RL 12102957 Domicilio RL Bogotá Asunto RECURSO DE REPOSICION EN SUBSIDIO DE QUEJA YOJAI RA PEREZ ROJAS mayor de edad, identifi cada como aparec e al pie de mi firma, en mi calidad de apoderada sustituta de la demandada la referencia, de conformidad con la sustitución de poder otorgado por la UNIÓN TEMPORAL EVB ABOGADOS, identificada con NIT No. 901.903.098-5, respetuosamente comparezco ante su honorable despacho dentro de la oportunidad legal para interponer recurso de reposición en subsidio de queja https://outlook.office365.com/mail/id/AAQkAGI3ODZjMWJmLTgzYzQtNGU3Mi1hY2Y0LTBkNTNlY2Q4YWZhYgAQAOHBy2g1z9xCtP53jYZwQHE%3D 1/1 Avenida El Bosque Transversal 54 # 21 A - 104 Centro Empresarial Bosque Ejecutivo Oficina 806 Cartagena / Bolívar / Colombia 300 396 06 25 - 300 285 36 31 gerencia@utabogados.com www.juridicaabogados.com.co Doctor, FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Honorable Magistrado Tribunal Superior Distrito Judicial de Cartagena – Sala Laboral La Ciudad. secsalab@cendoj.ramajudicial.gov.co Ciudad.
REFERENCIA E IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Proceso Ordinario Laboral Radicación 13001310500520200028401 Demandante NELSON RICARDO TERNERA ANDRADE Demandado Administradora Colombiana De Pensiones - Colpensiones Nit 900.336.004-7 Domicilio ddo Bogotá Correo Electrónico notificacionesjudiciales@colpensiones.gov.co Rep. Legal Jaime Dussan Calderon Cedula RL 12102957 Domicilio RL Bogotá Asunto RECURSO DE REPOSICION EN SUBSIDIO DE QUEJA YOJAIRA PEREZ ROJAS mayor de edad, identificada como aparece al pie de mi firma, en mi calidad de apoderada sustituta de la demandada la referencia, de conformidad con la sustitución de poder otorgado por la UNIÓN TEMPORAL EVB ABOGADOS, identificada con NIT No. 901.903.098-5, respetuosamente comparezco ante su honorable despacho dentro de la oportunidad legal para interponer recurso de reposición en subsidio de queja teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: Procedencia y Oportunidad Es procedente y oportuno el presente medio impugnativo como quiera que el recurso extraordinario casación, proferido por este Honorable Tribunal, fue rechazado mediante auto de fecha 30 de abril de 2025 y notificado mediante estado del 26 de mayo 2025, mediante el cual se rechaza el recurso extraordinario de casación, por falta de derecho de postulación y para que en su lugar se disponga a conceder el mismo; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 352 y 353 del Código General del Proceso, aplicable por remisión analógica consagrada en el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en el que se indica que el recurso de queja procede contra el auto que deniegue el de casación, previo a la reposición de este.
Razones de impugnación Avenida El Bosque Transversal 54 # 21 A - 104 Centro Empresarial Bosque Ejecutivo Oficina 806 Cartagena / Bolívar / Colombia 300 396 06 25 - 300 285 36 31 gerencia@utabogados.com www.juridicaabogados.com.co Se tiene que el auto proferido por el Honorable Tribunal Superior– Sala Laboral, que se impugna con este escrito, decidió negar el recurso extraordinario de casación, bajo el siguiente entendido: RECHAZAR el recurso extraordinario de Casación interpuesto en nombre COLPENSIONES, por falta de derecho de postulación, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. El Honorable Tribunal fundamentó su decisión en la supuesta falta de legitimación adjetiva.
Sin embargo, dicha afirmación carece de sustento, toda vez que, la representación de COLPENSIONES me fue debidamente conferida mediante la sustitución de poder realizada por la Unión Temporal EVB Abogados a mi favor. De conformidad con el artículo 5 de la ley 2213 de 2022, la sustitución de poder fue remitida al Juzgado de origen del proceso de la referencia, es decir, al Juzgado Decimo Laboral del Circuito de Cartagena, el día 28 de febrero de 2025, a las 01:52 p.m., desde el correo electrónico yojairaperezrojas@gmail.com.
En dicha comunicación se adjuntaron los siguientes documentos: • Escritura pública No. 0014 de 2025, en la cual COLPENSIONES, identificada con NIT No. 900.336.004-7, mediante la cual COLPENSIONES le confiere poder general a la Unión Temporal EVB Abogados. • Sustitución de poder para actuar, emitido por la Unión Temporal EVB Abogados, otorgado a mi persona, quedando facultada para actuar en el presente proceso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 del C.G.P. • Certificado de existencia y representación legal emitido por la Superintendencia Financiera de Colombia. • RUT de la Unión Temporal EVB Abogadas.
En línea con lo anterior, al no haberse tenido en cuenta la documentación anteriormente descrita, se incurrió en una imprecisión que afecta el debido proceso y el derecho de defensa de mi representada COLPENSIONES. De otra parte, el artículo 75 del Código General del Proceso, establece que, el abogado debidamente acreditado puede ejercer el derecho de postulación. Además, el artículo 33 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social establece que para litigar en causa ajena se requiere ser abogado inscrito, requisito que cumplo plenamente al ser titular de la tarjeta profesional No. 348.397.
En armonía con lo anterior, el artículo 229 de la Constitución Política garantiza el acceso a la administración de justicia y establece que la ley determinará los casos en que se podrá litigar Avenida El Bosque Transversal 54 # 21 A - 104 Centro Empresarial Bosque Ejecutivo Oficina 806 Cartagena / Bolívar / Colombia 300 396 06 25 - 300 285 36 31 gerencia@utabogados.com www.juridicaabogados.com.co sin abogado.
En este sentido, el Código General del Proceso, en su artículo 73, reafirma que la representación técnica en los procesos judiciales corresponde a los abogados debidamente habilitados, tal como es el caso, teniendo en cuenta el poder general conferido por COLPENSIONES a la Unión Temporal EVB Abogados, y a si mismo la sustitución de esta a mi persona, como profesional del derecho portadora de la Tarjeta Profesional n° 409.435 expedido por el Honorable Consejo Superior de la Judicatura.
Por lo expuesto, solicito respetuosamente a este Honorable Tribunal, previo a corroborar la documentación anteriormente descrita, se disponga al estudio del interés jurídico y económico que le asiste a mi representada en el presente caso, razón de la interposición del recurso extraordinario de casación, y en consecuencia se admita el recurso extraordinario de casación interpuesto en nombre de COLPENSIONES, en virtud de la representación que legítimamente ostento en este proceso.
Peticiones Por las razones expuestas, se solicita al Honorable Tribunal Superior del Distrito, lo siguiente: 1. REPONER el auto recurrido, para en su lugar conceder el recurso de casación. 2. De forma subsidiaria, se sirva CONCEDER el recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral, para que se declare mal denegado el recurso extraordinario de casación y en consecuencia se ordene la remisión a esta Corporación para el trámite correspondiente.
Anexos 1. Escritura pública No. 0014 de 2025. 2. Certificado de existencia y representación legal emitido por la Superintendencia Financiera de Colombia. 3. RUT de la UT EVB Abogados 4. Sustitución de poder, emitido por la UT EVB Abogados, remitido al Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cartagena 5. Constancia del envio de la sustitución de poder al Juzgado Septimo Laboral del Circuito de Cartagena emitido por la UT EVB Abogados 6.
Sustitución de poder, emitido por la UT EVB Abogados, remitido al Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Cartagena Notificaciones Avenida El Bosque Transversal 54 # 21 A - 104 Centro Empresarial Bosque Ejecutivo Oficina 806 Cartagena / Bolívar / Colombia 300 396 06 25 - 300 285 36 31 gerencia@utabogados.com www.juridicaabogados.com.co El demandado y su representante puede ser notificado en: Dirección Bogotá D. C., carrera 10 No. 64 – 28, piso 10.
Correo electrónico notificacionesjudiciales@colpensiones.gov.co La suscrita apoderada en: Dirección Correo electrónico Teléfono Avenida El Bosque, Transversal 54 # 21 A-104 Centro Empresarial Bosque Ejecutivo. Of. 806 yojairaperezrojas@gmail.com 3005787354 Atentamente, YOJAIRA PEREZ ROJAS C.C.No. 1.143.408.679 T.P.No. 409.435 del C.S de la J.