05001 31 03 012 2019 00110 01 Verbal Demandante: Martha Beatriz Reyes Portillo y otra Demandado: Juan Fernando Cano Zapata y otros SALA SEGUNDA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL Medellín, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro AS-017 Se admite el recurso de apelación formulado por la parte demandante frente a la sentencia pronunciada por el JUZGADO DOCE CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE MEDELLÍN el 6 de febrero de 2024, en el proceso verbal promovido por MARTHA BEATRIZ REYES PORTILLO y LORENZA ROSA PORTILLO DORIA contra LAURA VICTORIA JURADO SÁNCHEZ, JUAN FERNANDO CANO ZAPATA, EVER GARZÓN ARCINIEGAS, MARÍA ALIRIA HENAO GIRALDO y JUAN FELIPE CARDONA LÓPEZ, integrándose la litis con GUILLERMO ENRIQUE REYES PORTILLO.
De conformidad con lo previsto por el numeral 3 del artículo 323 del Código General del Proceso en el efecto SUSPENSIVO. Con lo estipulado en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, una vez ejecutoriado el presente auto, el apelante deberá presentar sus alegaciones dentro de un término de cinco (5) días al cabo de los cuales se correrá traslado por Secretaría por cinco (5) días al no recurrente, sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 9 de la Ley 2213 de 2022. 05001 31 03 012 2019 00110 01 Verbal Demandante: Martha Beatriz Reyes Portillo y otra Demandado: Juan Fernando Cano Zapata y otros En el evento que el apelante haya formulado y sustentado los reparos en primera instancia de conformidad con lo delineado por la Corte Constitucional en sentencia de T-310 de 2023, se correrá traslado por secretaría en la forma expuesta en esta providencia.
NOTIFÍQUESE POR ESTADOS Y ELECTRÓNICAMENTE. RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ MAGISTRADO