Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 73214AutoNoConcedeCasación (1)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Claudia Maria Fandiño De Muñiz

08-001-31-05-015-2021-00049-01 <R. 73.214> REPÚBLICA DE COLOMBIA– RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA UNO DE DECISIÓN LABORAL ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA. TIPO DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL. DEMANDANTE: LUZ MARINA SÁNCHEZ ARRIETA DEMANDADOS: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES y PRODULCE S.A.S C.U.I.: 08-001-31-05-015-2021-00049-01 <R. 73.214> MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA MARIA FANDIÑO DE MUÑIZ Barranquilla D.E.I. y P., veintiocho (28) de marzo del año dos mil veinticinco (2025).

La Sala Uno de Decisión Laboral, integrada por los magistrados CLAUDIA MARÍA FANDIÑO DE MUÑÍZ, como ponente, DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ y EDGAR ENRIQUE BENAVIDES GETIAL, como acompañantes1, procede a resolver sobre la concesión del recurso de casación interpuesto por la apoderada judicial de la demandada PRODULCE S.A.S., contra la sentencia de fecha 10 de febrero de 2025, proferida por esta Sala dentro del presente proceso.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código Procesal de Trabajo y de la Seguridad Social, en materia laboral el Recurso de Casación debe interponerse por la parte afectada por la decisión en el término de 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia ante el Tribunal que la profirió. Para concederlo, la Sala debe observar que además de haberse interpuesto en tiempo, vaya dirigido contra una sentencia definitiva, dictada en un proceso ordinario y que se acredite el interés para recurrir, esto es, no menor de ciento veinte salarios mínimos legales vigentes (120), según lo regula el artículo 86 ibidem. 1 Según Acuerdo No.001 de 28 de enero de 2024 “POR EL CUAL SE FIJA LA COMPOSICION DE LAS SALAS DE DECISIÓN DE LA SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.” y se resolvió en el artículo primero: “La Sala de decisión Laboral No 1, estará conformada por los Honorables Magistrados: Diego Guillermo Anaya González, Edgar Enrique Benavidez Getial y Claudia María Fandiño de Muñiz. 08-001-31-05-015-2021-00049-01 <R. 73.214> Conforme a lo anterior, se tiene que la sentencia recurrida es de fondo y dictada en un proceso ordinario, desfavorable a la parte demandada PRODULCE S.A.S., presentado en el término legal, toda vez que el mismo se radicó el 19 de febrero de 20252, respectivamente.

Luego, el valor del interés que requiere la parte recurrente para incursionar en Casación está representado en este caso por la condena impuesta por la Jueza de Primera instancia encaminada al reconocimiento y pago del cálculo actuarial dentro del periodo 01 de agosto de 2001 a 30 noviembre de 2005, la cual fue confirmada por esta Sala de decisión en providencia del 10 de febrero de 2025.

Efectuadas las operaciones aritméticas de rigor por parte del contador adscrito a la Sala, liquidando el cálculo actuarial para el periodo 01 de agosto de 2001 a 30 noviembre de 2005, con base al Salario Mínimo Mensual Legal Vigente, como así fue ordenado en el trámite de primera instancia y confirmado por esta Sala de decisión, se concluye que dicho rubro asciende a la suma de $44.738.494,10, cifra que no supera el tope mínimo exigido para recurrir en casación, tal como se visualiza de la siguiente tabla: SEXO Fecha de nacimiento f 16/08/1963 Fecha a validar Desde: Fecha a validar Hasta FC: SMLV a fecha de corte Salario Base del año hasta donde se valida: Calculo Actuarial a Fecha de Corte Intereses Acumulados (DTF Pensional) Calculo Actuarial actualizado a 30/01/2025 1/08/2001 31/12/2001 286.000,00 286.000,00 744.044,35 3.658.957,30 4.403.001,65 Fecha a validar Desde: Fecha a validar Hasta FC: SMLV a fecha de corte Salario Base del año hasta donde se valida: Calculo Actuarial a Fecha de Corte Intereses Acumulados (DTF Pensional) Calculo Actuarial actualizado a 30/01/2025 1/01/2002 31/12/2002 309.000,00 309.000,00 1.994.058,87 9.592.099,69 11.586.158,55 Fecha a validar Desde: Fecha a validar Hasta FC: SMLV a fecha de corte Salario Base del año hasta donde se valida: Calculo Actuarial a Fecha de Corte Intereses Acumulados (DTF Pensional) Calculo Actuarial actualizado a 30/01/2025 1/01/2003 31/12/2003 332.000,00 332.000,00 2.101.630,87 8.258.869,33 10.360.500,20 Fecha a validar Desde: 2 El fallo de segunda instancia fue fijado en edicto el 14 de febrero de 2025. 1/01/2004 08-001-31-05-015-2021-00049-01 <R. 73.214> Fecha a validar Hasta FC: SMLV a fecha de corte Salario Base del año hasta donde se valida: Calculo Actuarial a Fecha de Corte Intereses Acumulados (DTF Pensional) Calculo Actuarial actualizado a 30/01/2025 31/12/2004 358.000,00 358.000,00 2.221.043,27 7.877.186,91 10.098.230,18 Fecha a validar Desde: Fecha a validar Hasta FC: SMLV a fecha de corte Salario Base del año hasta donde se valida: Calculo Actuarial a Fecha de Corte Intereses Acumulados (DTF Pensional) Calculo Actuarial actualizado a 30/01/2025 Total 1/01/2005 30/11/2005 381.500,00 381.500,00 1.952.638,36 6.337.965,15 8.290.603,52 44.738.494,10 En razón a lo anterior, no se concederá el recurso de casación interpuesto.

Las consideraciones anteriores resuelven la solicitud del demandante de negar la concesión del recurso de casación, basada en la falta de interés para recurrir3. En mérito de lo expuesto, la Sala Uno de Decisión laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, RESUELVE:

PRIMERO: NO CONCEDER el recurso de casación interpuesto por el demandado PRODULCE S.A.S, contra la sentencia de fecha 10 de febrero de 2025, proferida por esta Sala en el proceso ordinario Laboral promovido por LUZ MARINA SÁNCHEZ ARRIETA contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES y PRODULCE S.A.S.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Claudia Maria Fandiño De Muñiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 3 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Edgar Enrique Benavides Getial Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Diego Guillermo Anaya Gonzalez Magistrado Sala 001 Laboral 3 32MemorialOposicionCasacion.pdf 08-001-31-05-015-2021-00049-01 <R. 73.214> Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b7bdb68f78ade962944fcd586487be525b9f679b951ac48fede6f2b6bb9e5488 Documento generado en 28/03/2025 02:57:27 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica