Proceso DECLARACIÓN DE UNIÓN MARITAL DE HECHO Y SOCIEDAD PATRIMONIAL ENTRE COMPAÑEROS PERMANENTES instaurado por YASYRIS MARIA MUÑOZ RUA contra MANUEL VALERIO VILLA RIOS Rad. 08001311000120220013002, Radicado interno 00073-2024F República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Sexta Civil-Familia Singular Barranquilla Atlántico MAGISTRADO SUSTANCIADOR: BERNARDO LÓPEZ Barranquilla- Atlántico, mayo diez (10) de dos mil veinticuatro (2024).
Código: 08001311000120220013002. Rad interno: 00073-2024F Proceso: Declaración de unión marital de hecho y sociedad patrimonial entre compañeros permanentes Demandante: YASYRIS MARIA MUÑOZ RUA Demandado: MANUEL VALERIO VILLA RIOS Procedencia: Juzgado Primero de Familia del Circuito de Barranquilla Asunto: Admisorio apelación sentencia. Se admite en el efecto SUSPENSIVO, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 16 de febrero de 2.024, por el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Barranquilla Una vez cobre ejecutoria la presente decisión, el apelante cuenta con el término de cinco (5) días para sustentar el recurso de apelación, vencido éste, se surtirá el traslado de esta a la otra parte por cinco (5) días de acuerdo con el artículo 12 de la ley 2213 de 2022, en concordancia con el artículo 110 del Código General del Proceso.
Proceso DECLARACIÓN DE UNIÓN MARITAL DE HECHO Y SOCIEDAD PATRIMONIAL ENTRE COMPAÑEROS PERMANENTES instaurado por YASYRIS MARIA MUÑOZ RUA contra MANUEL VALERIO VILLA RIOS Rad. 08001311000120220013002, Radicado interno 00073-2024F Los escritos de sustentación deberán ser remitidos a los correos electrónicos seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co; con copia a scf01bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co
NOTIFIQUESE y CÚMPLASE, BERNARDO LÓPEZ Magistrado Firmado Por: Bernardo Lopez Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c2b4f5710cb17c4210f77e630ae743a9d5db2a83980be7e01427fced36cb859a Documento generado en 10/05/2024 10:48:03 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica