RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL Guadalajara de Buga, diez (10) de marzo de dos mil veinticinco (2025) DEMANDANTES DEMANDADA JUZGADO DE ORIGEN RADICADO ASUNTO Berta Cecilia Cuero Gutiérrez y otra Colpensiones Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Palmira 76-520-31-05-002-2017-00077-01 Corrige sentencia1 Conforme lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, la Sala Primera de Decisión Laboral, esta vez conformada por las magistradas CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE, GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS y su ponente MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA, procede a resolver solicitud de corrección de la sentencia proferida el 20 de noviembre de 2020.
ANTECEDENTES Para lo que interesa, el 20 de noviembre de 2020 esta sala decisión profirió sentencia de segunda instancia cuya parte resolutiva es del siguiente tenor: “PRIMERO. REVOCAR PARCIALMENTE y MODIFICAR la sentencia proferida el 12 de diciembre de 2019, por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Palmira (V).,siendo demandantes la señora BERTHA CECILIA CUERO GUTIÉRREZ identificada con el documento No. 29.692.931 y la señora ANGELMIRA HERNÁNDEZ GALEANO identificada con C.C. No. 66.768.757 de Palmira, y demandada la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES, para en su lugar, disponer que lo allí indicado corresponde al siguiente contenido y numeración:
PRIMERO: DECLARAR NO PROBADA las excepciones formuladas por la parte demandada COLPENSIONES, respecto de la señora ANGELMIRA HERNÁNDEZ GALEANO.
SEGUNDO: CONDENAR a la demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES- representado por el doctor JUAN MIGUEL VILLA LORA, o quien haga sus veces, al reconocimiento y pago del 100% de la sustitución pensional con ocasión del fallecimiento del señor JOSÉ MANUEL VÁSQUEZ GUEVARA, en favor de la compañera permanente señora ANGELMIRA HERNÁNDEZ GALEANO identificada con C.C. No. 66.768.757 de Palmira, a partir del 14 de agosto de 2016, en cuantía de $1.240.104 para el año 2016, con sus mesadas adiciones de junio y diciembre, y los aumentos legales, con un retroactivo pensional causado desde el 14 de agosto de 2016 al 12 de diciembre de 2019 (fecha del fallo de primera instancia), por valor de 63.288.273.96 que deberá ser indexado al momento de pago.
A partir del 2019, la mesada pensional corresponderá a la suma de $1.461.976,43.
TERCERO: ABSOLVER a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES-, de las demás pretensiones invocadas por la señora ANGELMIRA HERNÁNDEZ GALEANO, de conformidad con lo expuesto en la presente providencia.
CUARTO: DECLARAR PROBADA la excepción de inexistencia del derecho formulada por la parte demandada COLPENSIONES, respecto de la señora BERTHA CECILIA CUERO GUTIÉRREZ, por las razones expuestas en la presente providencia 1 50 Control de secretaría. 1 QUINTA: ABSOLVER a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES, de todas y cada una de las pretensiones invocadas por la señora BERTHA CECILIA CUERO GUTIÉRREZ, de conformidad con lo expuesto en la presente providencia.
SEXTO: CONDÉNESE EN COSTAS de primera instancia a la parte demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES- y a favor de la señora ANGELMIRA HERNÁNDEZ GALEANO.
SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia.” El 06 de diciembre de 2024 el apoderado de Colpensiones presentó solicitud de corrección del monto de la mesada pensional a pagar, pues fue actualizada erradamente: el valor mensual que se ordenó pagar en 2019 ascendió a $1.461.976,43, suma que verdaderamente se compadece es con la de 2020. CONSIDERACIONES El art. 286 del CGP, aplicable en virtud de lo dispuesto en el art. 145 del CPTSS, consagra lo siguiente sobre la corrección de errores aritméticos y otros: “Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. En la parte motiva de la providencia, la sala expresó: A partir del 2019, la mesada pensional corresponderá a la suma de $1.461.976,43 ”.
Realizada la actualización de la mesada se observa lo siguiente: AÑO IPC VALOR MESADA 2016 5,75% $ 1.240.104 2 2017 4,09% $ 1.311.410 2018 3,18% $ 1.365.047 2019 3,80% $ 1.408.455 2020 1,61% $ 1.461.976 Es claro entonces que se cometió un error aritmético, como quiera que se indicó erróneamente el valor de la mesada pensional para 2019, tal y como lo advirtió el apoderado de Colpensiones.
Este error no implicó el del retroactivo pensional liquidado en esa oportunidad; por tanto, la providencia únicamente se corregirá como a continuación se expresa: “SEGUNDO: CONDENAR a la demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES- representado por el doctor JUAN MIGUEL VILLA LORA, o 2 01. Proceso Bertha cecilia cuero Demandado Colpensiones F21 quien haga sus veces, al reconocimiento y pago del 100% de la sustitución pensional con ocasión del fallecimiento del señor JOSÉ MANUEL VÁSQUEZ GUEVARA, en favor de la compañera permanente señora ANGELMIRA HERNÁNDEZ GALEANO identificada con C.C. No. 66.768.757 de Palmira, a partir del 14 de agosto de 2016, en cuantía de $1.240.104 para el año 2016, con sus mesadas adiciones de junio y diciembre, y los aumentos legales, con un retroactivo pensional causado desde el 14 de agosto de 2016 al 12 de diciembre de 2019 (fecha del fallo de primera instancia), por valor de 63.288.273.96 que deberá ser indexado al momento de pago.
A partir del 2019, la mesada pensional corresponderá a la suma de $1.408.455” En lo demás la sentencia permanecerá incólume. DECISIÓN DEL TRIBUNAL En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: Corregir el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia del 20 de noviembre de 2020, la cual quedará así: “SEGUNDO: CONDENAR a la demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES- representado por el doctor JUAN MIGUEL VILLA LORA, o quien haga sus veces, al reconocimiento y pago del 100% de la sustitución pensional con ocasión del fallecimiento del señor JOSÉ MANUEL VÁSQUEZ GUEVARA, en favor de la compañera permanente señora ANGELMIRA HERNÁNDEZ GALEANO identificada con C.C. No. 66.768.757 de Palmira, a partir del 14 de agosto de 2016, en cuantía de $1.240.104 para el año 2016, con sus mesadas adiciones de junio y diciembre, y los aumentos legales, con un retroactivo pensional causado desde el 14 de agosto de 2016 al 12 de diciembre de 2019 (fecha del fallo de primera instancia), por valor de 63.288.273.96 que deberá ser indexado al momento de pago.
A partir del 2019, la mesada pensional corresponderá a la suma de $1.408.455 ”. En lo demás la sentencia permanecerá incólume.
SEGUNDO: Ejecutoriado el auto, devuélvase el expediente al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Las magistradas, MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE (firma electrónica) GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS (firma electrónica) Firmado Por: Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Consuelo Piedrahita Alzate Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6eb86149917ef716359de57789f4a08d7580007d4c3b03962f66b608626c375f Documento generado en 10/03/2025 04:08:06 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica