Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2022-00192-01

Sala: SALA LABORAL

Radicado No.: 73001-31-05-002202200192-01 Asunto: Ordinario laboral – apelación sentencia y consulta Demandante: Libardo Gómez Rojas y Otras Demandado: Colpensiones, Porvenir S.A y UGPP REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Primera de Decisión Laboral Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación y consulta de sentencia Radicación: 73001-31-05-002-2022-00192-01 Demandante: LIBARDO GÓMEZ ROJAS Demandado: COLPENSIONES, PORVENIR S.A. y UGPP Asunto: Auto obedézcase y cúmplase Ibagué, veintiocho (28) de enero de dos mil veintiséis (2026) Teniendo en cuenta que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante proveído AL6796-2025 del 18 de junio de 2025, declaró bien denegado el recurso de casación interpuesto por la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. contra la sentencia de segunda instancia, se dispone el obedecimiento y cumplimiento de los allí resuelto.

(Fl. 6 Carpeta Digital de la Corte). De otra parte, en consideración a que se fijaron las agencias en derecho en el ordinal segundo de la sentencia de segunda instancia proferida el 17 de octubre de 20241 (Fl. 10 Carpeta Digital del Tribunal), devuélvase el presente proceso al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué, donde deberá realizarse la liquidación de costas de manera concentrada, conforme con lo reglado en el artículo 366 del Código General del Proceso, aplicable por autorización del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

CÚMPLASE, RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado Sentencia, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué – Sala Primera de Decisión Laboral, octubre 17 de 2024, radicación 73001-31-05-002-2022-00192-01: “RESUELVE:

SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a cargo de COLPENSIONES y PORVENIR S.A., Fíjese como agencias en derecho la suma de $ 1.300.000 para cada una de las apelantes y favor de cada uno de los demandantes.” 1

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