CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL ATLANTICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA OCTAVA DE DECISION CIVIL-FAMILIA Magistrada Sustanciadora VIVIAN VICTORIA SALTARÍN JIMÉNEZ Barranquilla, Septiembre veinte (20) del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Radicación: 45.290 (08-001-22-13-000-2024-00097-00) Una vez efectuado el examen preliminar de que trata el artículo 357 del Código General del Proceso, al presente Recurso de Extraordinario de Revisión presentado por los señores JANER VANER ANGULO CAMARGO y PABLO JOSE ANGULO CAMARGO, a través de Apoderado Judicial, contra la sentencia adiada 7 de julio de 2021, proferida por el Juzgado Veinte de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Barranquilla, dentro del proceso VERBAL DE RESTITUCIÓN DE BIEN INMUEBLE ARRENDADO adelantado por el señor ONOFRE MARTINEZ MOLINA contra la ASOCIACION DE DESPLAZADOS “ AVE FÉNIX”, radicado bajo el número 08-001-41-89-0202020-00256-00, se observa que en la demanda se omite el cumplimiento de requisitos exigidos por el artículo 357, numeral 2° y 3° del C.G.P., esto es, indicar el lugar de notificación física o virtual de los recurrentes para efectos de enterarlos de las decisiones que se adopten en este proceso, pues se observa que la dirección suministrada corresponde a la del Tribunal Contencioso Administrativo del Atlántico.
De la misma forma, no se señaló con acreditó la fecha en que quedó ejecutoriada la sentencia fechada de 7 de julio de 2021, a efectos de poder computar con precisión el termino de caducidad de este recurso, previsto en el artículo 356 ibídem; por lo que se impone su inadmisión a efectos de que sea corregido el defecto indicado, informando el dato correspondiente, debidamente soportado.
Por lo anterior, esta Sala Unitaria, RESUELVE Dirección: Carrera 45 No. 44-12 Oficina 304 Telefax: (5) 3885005 ext. 3028 WhatsApp 304-4647635 Correo Electrónico: scf08bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Radicación. - 45.290 (08-001- 22- 13- 000- 2024-00097-00) Magistrada Sustanciadora. - Dra. Vivian Victoria Saltarín Jimenez PRIMERO: Inadmítase la presente Demanda de Revisión instaurada contra la Sentencia de fecha 7 de julio de 2021, proferida por el Juzgado Veinte de Pequeñas Causas y Competencia Múltiples de Barranquilla, dentro del proceso VERBAL DE RESTITUCIÓN DE BIEN INMUEBLE ARRENDADO iniciado por el señor ONOFRE MARTINEZ MOLINA contra la ASOCIACIO NDE DESPLAZADOS “ AVE FÉNIX”, radicado bajo el número 08-001-41-89-0202020-00256-00, por falta de requisitos formales, de acuerdo a lo señalado en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: Otórguese a la parte recurrente, el término de cinco (05) días con el fin de que subsane la demanda, so pena de ser rechazada.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE VIVIAN VICTORIA SALTARIN JIMÉNEZ Magistrada Firmado Por: Vivian Victoria Saltarin Jimenez Magistrada Sala 007 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5c1e014168eda7733fa2275cc93923bf51c42e385558eb93a14e73ab7a9c6fa1 Documento generado en 20/09/2024 11:29:32 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Dirección: Carrera 45 No. 44-12 Oficina 304 Correo Electrónico: scf08bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
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