REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA CIVIL FAMILIA ASUNTO: No. RADICACIÓN: DEMANDANTE(S): DEMANDADO(S): TIPO DE PROCESO PROCEDENCIA: APELACIÓN AUTO (45686) C-08001-31-53-004-2024-00153-01 ENA GRACIELA BARLIZA MARTÍNEZ CENTRO DE PROFESIONALES BOLÍVAR P.H. CIVIL / DECLARATIVO / VERBAL / IMPUGNACIÓN DE ACTOS DE ASAMBLEA JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA Barranquilla, D. E. I. y P., treinta de enero de dos mil veinticinco Se decide el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra el auto dictado el 9 de julio de 2024 por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Barranquilla.
I.
ANTECEDENTES 1. En la demanda, presentada el 23 de mayo de 2024, ENA GRACIELA BARLIZA MARTÍNEZ solicitó que se declarara la “nulidad absoluta” de las decisiones adoptadas en la Asamblea General de Copropietarios del Edificio Centro Profesional Bolívar que se llevó a cabo el 6 de junio de 2014, misma que fue protocolizada en la Escritura Pública No. 1496 del 3 de julio de 2015. 2.
Mediante el proveído de 9 de julio de 2024 el a quo rechazó la demanda por haber operado la caducidad, tras indicar que desde la fecha de la inscripción del acto atacado (10 de mayo de 2016), transcurrieron los 2 meses previstos en el artículo 382 del C. G. del P. para impugnar las decisiones ahora cuestionadas. 3. La parte demandante interpuso recurso de apelación contra la anterior decisión, argumentando que “en el contexto del derecho civil y el derecho comercial colombiano, hay diferencias importantes entre la impugnación y la nulidad de un acta de asamblea de copropietarios”.
Sostuvo que en su demanda pidió expresamente la declaración de “nulidad absoluta” de las decisiones adoptadas en la Asamblea del 6 de junio de 2014, por lo que esta acción “no está sujeta a un plazo específico” y “puede ser solicitada en cualquier momento”, es decir, en un “tiempo razonable”. Agregó que la nulidad reclamada sí procede, porque el “Acta de Asamblea” controvertida contiene “actos delictivos como la falsedad documental, al manifestar que asistió una persona que de acuerdo al registro de defunción aportado, había fallecido…”. 4.
Por auto de 18 de abril de 2024 el a quo concedió la alzada y ordenó el envío del expediente al Tribunal. II. CONSIDERACIONES ASUNTO: No. RADICACIÓN: DEMANDANTE(S): DEMANDADO(S): TIPO DE PROCESO PROCEDENCIA: APELACIÓN AUTO (45686) C-08001-31-53-004-2024-00153-01 ENA GRACIELA BARLIZA MARTÍNEZ CENTRO DE PROFESIONALES BOLÍVAR CIVIL / DECLARATIVO / VERBAL / IMPUGNACIÓN DE ACTAS DE ASAMBLEA JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA 1.
El inciso 2° del artículo 90 del C. G. del P. establece que “El juez rechazará la demanda cuando carezca de jurisdicción o de competencia o cuando esté vencido el término de caducidad para instaurarla. En los dos primeros casos ordenará enviarla con sus anexos al que considere competente; en el último, ordenará devolver los anexos sin necesidad de desglose”.
A su turno, el inciso 1° del artículo 382 ibidem prevé que “La demanda de impugnación de actos o decisiones de asambleas, juntas directivas, juntas de socios o de cualquier otro órgano directivo de personas jurídicas de derecho privado, solo podrá proponerse, so pena de caducidad, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha del acto respectivo y deberá dirigirse contra la entidad.
Si se tratare de acuerdos o actos sujetos a registro, el término se contará desde la fecha de la inscripción”. 2. Ahora bien, hay que anotar que la “impugnación de actos o decisiones de asambleas” incluye diversas formas de ineficacia de lo resuelto por sus miembros y, bajo esa perspectiva, comprende, entre otras, la “ineficacia propiamente dicha”, la “nulidad” y la “inoponibilidad”.
Justamente, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia tiene dicho que “…una regla que permite observar que el argumento de aplicar la figura de la prescripción inclusive de caducidad en los asuntos donde se pide el reconocimiento de los presupuestos de ineficacia o su declaración no es arbitrario, es el artículo 382 del Código General del Proceso, en donde sin distinguir la modalidad de ineficacia pretendida (ineficacia propiamente dicha, nulidad e inoponibilidad), consagra «La demanda de impugnación de actos o decisiones de asambleas, juntas directivas, juntas de socios o de cualquier otro órgano directivo de personas jurídicas de derecho privado, solo podrá proponerse, so pena de caducidad, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha del acto respectivo y deberá dirigirse contra la entidad»”1. 3.
Por otro lado, debe observarse que el legislador estableció un cauce especial para controvertir los actos y decisiones “de asambleas, juntas directivas, juntas de socios o de cualquier otro órgano directivo de personas jurídicas de derecho privado”, de modo que ante un conflicto de esa naturaleza, debe acudirse necesariamente a las reglas de este específico proceso, con todas sus características y limitantes, entre ellas, la relativa a la caducidad.
Al respecto, es preciso señalar que el conjunto de normas especiales previstas para este tipo de asuntos es de aplicación preferente, conforme al numeral 1º del artículo 5º de la ley 57 de 18872 y, por lo mismo, no puede acudirse a las normas que en términos generales gobiernan otro tipo de acciones. Dicho de otro modo, aunque otras acciones como la nulidad de los actos o contratos, en general, no contemplen la caducidad, no es posible valerse de ellas cuando se impugnan “actos o decisiones de asambleas”, porque para estos el legislador estableció una cortapisa temporal específica a la cual se deben atener tanto el juez, como las partes. 1 C. S. J., Sala de Casación Civil, Sentencia de tutela de 10 de mayo de 2023, Rad.
No. T 1100122030002023-00702-01. 2 Según reza la norma, “la disposición relativa a un asunto especial prefiere a la que tenga carácter general”. ASUNTO: No. RADICACIÓN: DEMANDANTE(S): DEMANDADO(S): TIPO DE PROCESO PROCEDENCIA: APELACIÓN AUTO (45686) C-08001-31-53-004-2024-00153-01 ENA GRACIELA BARLIZA MARTÍNEZ CENTRO DE PROFESIONALES BOLÍVAR CIVIL / DECLARATIVO / VERBAL / IMPUGNACIÓN DE ACTAS DE ASAMBLEA JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA 4.
En el asunto de ahora, se observa que ciertamente había lugar a rechazar la demanda, por haber operado la caducidad de la acción. En efecto, emerge con claridad que la demandante, como propietaria de la Oficina 21 del Edificio Centro Profesional Bolívar, pretende la declaratoria de nulidad de las decisiones adoptadas en la Asamblea General de Copropietarios del 6 de junio de 2014, puesto que, según dijo, “deliberó sin reunir el setenta por ciento (70%) de los coeficientes de copropiedad que integraban el edificio en ese momento para tomar decisiones con el voto favorable de la mitad más de acuerdo al (sic) artículo 45 de la Ley 675 de 2001, como se dijo en el acta número 001 de la misma fecha”.
Por ende, como las súplicas de la parte actora guardan relación con una de las formas de ineficacia que comprende el artículo 382 del C. G. del P., debe entenderse que la demanda para cuestionar los actos de la asamblea realizada el 6 de junio de 2014 debía interponerse dentro de los 2 meses siguientes a la inscripción de lo decidido. De ese modo, si la Escritura Pública que contiene las decisiones censuradas se inscribió el 10 de mayo de 2016, emerge con claridad que para cuando se presentó la demanda (23 de mayo de 2024) había operado la caducidad, lo que ameritaba su rechazo de plano conforme estable el inciso 2° del artículo 90 del C. G. del P. 5.
En ese orden de ideas, el auto impugnado se confirmará. 6. De acuerdo con lo previsto en el numeral 8° del artículo 365 del C. G. del P., no se impondrá condena en costas en esta instancia, por no haberse causado. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Despacho 02 de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1.
CONFIRMAR el auto de 9 de julio de 2024, dictado por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Barranquilla en el asunto de la referencia. 2. Sin costas en esta instancia. 3. Previas las anotaciones del caso, regrésese la actuación al Juzgado de origen. Notifíquese y cúmplase. Firmado Por: John Freddy Saza Pineda ASUNTO: No. RADICACIÓN: DEMANDANTE(S): DEMANDADO(S): TIPO DE PROCESO PROCEDENCIA: APELACIÓN AUTO (45686) C-08001-31-53-004-2024-00153-01 ENA GRACIELA BARLIZA MARTÍNEZ CENTRO DE PROFESIONALES BOLÍVAR CIVIL / DECLARATIVO / VERBAL / IMPUGNACIÓN DE ACTAS DE ASAMBLEA JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2c4c3e536bbab5e4f3f7be835c5dcfb9d5a0bfb85ac6aeea63518fad2988721d Documento generado en 30/01/2025 09:14:19 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica