TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Ponente Bogotá D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Se decide lo pertinente frente a la solicitud de pruebas que en esta instancia fue presentada por el apoderado de la demandante Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 327 numeral 3º del Código General del Proceso.
ANTECEDENTES En auto de 17 de mayo de 2024 se admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia proferida por el juez de primer grado en el asunto de la referencia. La providencia cobró ejecutoria el 23 del mismo mes y año. El representante judicial de la activa, el 23 de mayo de este año, solicitó que se decrete como prueba -en esta instancia- los siguientes documentos: Conceptos 132 de 2013 y 675 de 2021 emitidos por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Justificó su solicitud en que la autoridad administrativa es la encargada de interpretar el alcance de la Ley 142 de 1994. CONSIDERACIONES El artículo 327 del Código General del Proceso en su numeral cuarto establece que se decretarán pruebas únicamente cuando “se trate de documentos que no pudieron aducirse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito, o por obra de la parte contraria”. 1 Ejecutivo No. 022-2021-00408-02 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP contra Cooperativa de Servicios Públicos de Acueducto y Alcantarillado de la Parcelación El Jardín Limitada Niega solicitud de pruebas Así, cuando se trata de apelación de sentencia, en el término de ejecutoria del auto que admite la apelación, las partes pueden pedir la práctica de pruebas, siempre y cuando versen sobre hechos ocurridos después de transcurrida la oportunidad para pedirlas en primera instancia, pero únicamente si se acredita que ello no fue posible por fuerza mayor o caso fortuito o por el actuar de la contraparte.
El pedimento de las pruebas documentales, solo se justificó en la autoridad interpretativa de la entidad administrativa. En ese orden y como quiera que la posibilidad de recaudar pruebas en segunda instancia es extraordinaria y restrictiva a las causales previstas en el artículo 327 en comento, de acuerdo con lo estudiado la solicitud del demandante se torna inviable.
Lo anotado, sin perjuicio que del examen que emprenda la Sala frente a la apelación contra la sentencia de primera instancia, advierta su necesidad y utilidad, evento en cual, sin duda alguna, se impartirá aplicación de las atribuciones previstas en el artículo 169 del C.G.P y se decretará en forma oficiosa. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., se RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR representante de la la solicitud probatoria demandante Empresa efectuada de por el Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., de conformidad con los motivos expuestos en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: DISPONER que una vez cobre ejecutoria esta providencia córrase traslado a la parte apelante por el término y en las condiciones referidas en la providencia de 17 de mayo de 2024 en armonía de lo normado por el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 2 Ejecutivo No. 022-2021-00408-02 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP contra Cooperativa de Servicios Públicos de Acueducto y Alcantarillado de la Parcelación El Jardín Limitada Niega solicitud de pruebas ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada ASL/MATE Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7a5612b8b66bf7b43a0c8c8dbf33ee9054524b55feb2c00ad67b76dfc0440a1c Documento generado en 25/06/2024 03:30:54 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3 Ejecutivo No. 022-2021-00408-02 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP contra Cooperativa de Servicios Públicos de Acueducto y Alcantarillado de la Parcelación El Jardín Limitada Niega solicitud de pruebas