Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: AUTO NIEGA CASACIÓN RAD. 74627-A

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Katia Villalba Ordosgoitia

SICGMA Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SALA TERCERA DE DECISION LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA Barranquilla, CINCO (05) de Diciembre del Año Dos Mil Veinticinco (2025). PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: YANIRA MEDINA ARRIETA DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONESEXPEDIENTE No. 08001310500620210020501 RADICACIÓN INTERNA: 74627-A Magistrada Ponente: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA En este juicio Ordinario Laboral, adelantado por la Señora YANIRA MEDINA ARRIETA contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES-; la apoderada judicial sustituta de la parte demandada COLPENSIONES interpone Recurso de Casación contra la Sentencia de segunda instancia1, dictada por la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el día 05 de Agosto de 20252.

En su Líbelo Demandatorio3, la demandante solicitó mediante apoderado judicial, que se Condene:  A la demandada, al reconocimiento y pago de las mesadas pensionales atrasadas correspondientes al periodo del 1 de octubre de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020, y del 1 de enero de 2021, hasta el 1 de febrero de 2021;  se condene al pago de la mesada adicional correspondiente al mes de diciembre de 2020;  se condene al pago del retroactivo pensional, 1 2 3 Archivo Digital 17 Carpeta Segunda Instancia SGDE.

Archivo Digital 15 Carpeta Segunda Instancia SGDE. Folio 03-04 Archivo Digital 02 Carpeta Primera Instancia SGDE. Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: YANIRA MEDINA ARRIETA DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONESEXPEDIENTE No. 08001310500620210020501 RADICACIÓN INTERNA: 74627-A Magistrada Ponente: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Fecha: CINCO (05) DE DICIEMBRE DE 2025 2  intereses moratorios y  costas del proceso.

La Sentencia de Primera Instancia, proferida por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla calendada (07) de Julio de 2023, CONDENÓ a la demandada al reconocimiento de las pretensiones solicitadas, de la siguiente manera: “…PRIMERO: DECLARAR fecha efectiva de reconocimiento, disfrute e ingreso a nómina de la pensión de vejez de la señora YANIRA MEDINA ARRIETA, el día 01 de octubre de 2020, en cuantía inicial de $3.396.723; de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: CONDENAR a la demandada COLPENSIONES al reconocimiento y pago a favor de la señora YANIRA MEDINA ARRIETA las mesadas pensionales comprendidas entre el 01 de octubre de 2020 a 30 de enero de 2021, junto con la mesada trece correspondiente al año 2020, para un total, de $16.983.617; conforme las consideraciones expuestas.

TERCERO: AUTORIZAR a la demandada COLPENSIONES realizar los descuentos en salud de las mesadas pensionales.

CUARTO: CONDENAR a la demandada COLPENSIONES al reconocimiento y pago a favor de la señora YANIRA MEDINA ARRIETA los intereses moratorios sobre las mesadas pensionales adeudadas, a la tasa máxima de interés moratorio vigente para el momento en que se efectúe su cancelación y hasta cuando se realice el pago de cada una de las mesadas pensionales adeudadas, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

QUINTO: DECLARAR no probadas las excepciones formuladas por la Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. SICGMA Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: YANIRA MEDINA ARRIETA DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONESEXPEDIENTE No. 08001310500620210020501 RADICACIÓN INTERNA: 74627-A Magistrada Ponente: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Fecha: CINCO (05) DE DICIEMBRE DE 2025 3 demandada, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

SEXTO: Costas a cargo de la parte demandada…” La anterior decisión fue recurrida en Alzada por la parte demandada COLPENSIONES. En virtud de lo precedente, la Sala Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla al resolver la Apelación, MODIFCÓ la sentencia proferida por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla adiada (07) de Julio de 2023.

Decretándose por esta Colegiatura, lo siguiente: MODIFICAR la sentencia apelada y consultada de fecha 07 de julio de 2023, proferida por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla en el juicio adelantado por YANIRA MEDINA ARRIETA contra LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES”, la cual quedará así:

PRIMERO. Modificar el numeral cuarto de la parte resolutiva de la sentencia, indicando que se Condena a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES” a reconocerle y cancelarle a la señora YANIRA MEDINA ARRIETA intereses moratorios sobre el retroactivo correspondiente de las mesadas adeudadas, desde el 19 de diciembre de 2020 hasta cuando se efectúe el pago de lo adeudado.

SEGUNDO: Confirmar la sentencia en todo lo demás.

TERCERO: Costas a cargo de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES, ante la no prosperidad del recurso y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del art. 365 CGP. Fíjese como agencias en derecho la suma de un (1) salario mínimo Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: YANIRA MEDINA ARRIETA DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONESEXPEDIENTE No. 08001310500620210020501 RADICACIÓN INTERNA: 74627-A Magistrada Ponente: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Fecha: CINCO (05) DE DICIEMBRE DE 2025 4 legal mensual vigente, que se incluirá en la liquidación que el juez de primera instancia haga con arreglo a lo dispuesto en el artículo 366 del C.G.P. Debe examinarse, previa la decisión sobre el Recurso impetrado, cual es el Interés Jurídico para recurrir, según las voces del Artículo 43 del Decreto 712 de junio de 2001.

El citado Artículo del mencionado Decreto, indica que solo serán susceptibles del Recurso de Casación en Materia Laboral, los negocios en los cuales la cuantía de las peticiones de la demanda o de las condenas, sean equivalente al monto de Ciento Veinte (120) veces el Salario Mínimo Mensual Vigente. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, ha establecido que el interés económico para recurrir en casación se determina por el perjuicio que la sentencia recurrida ocasione a cada una de las partes, que en el caso de la demandante será el monto de las pretensiones que le resultaron adversas, y para la demandada, es el valor de las peticiones por las cuales resultó condenada.

Teniendo en cuenta el valor de las peticiones por las cuales resultaron adversas a la parte demandada, al realizar las operaciones aritméticas de rigor, se determinó que: Las Condenas Impuestas -proyectadas- a la parte recurrente, arrojan la suma de $xxxxxx. Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

SICGMA Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: YANIRA MEDINA ARRIETA DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONESEXPEDIENTE No. 08001310500620210020501 RADICACIÓN INTERNA: 74627-A Magistrada Ponente: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Fecha: CINCO (05) DE DICIEMBRE DE 2025 5 En consecuencia, la Sala considera que el interés jurídico de la parte Demandada COLPENSIONES, arroja una suma INFERIOR al tope mínimo exigido por la ley antes referenciada, en consecuencia, la Sala NO concederá el Recurso Extraordinario de CASACION.

En mérito de las anteriores consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Tercera de Decisión Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: NO CONCEDER el Recurso de Casación interpuesto por la apoderada judicial de la demandada COLPENSIONES contra la Sentencia de segunda instancia, dictada por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el día 05 de Agosto de 2025, dentro del Proceso Ordinario Laboral adelantado por el señor YANIRA MEDINA ARRIETA contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES-.

SEGUNDO: Ejecutoriado el presente proveído remítase el expediente al Juzgado de Origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA (Rad. 74627-A) LISBETH NIEBLES MEJÍA ARIEL MORA ORTIZ Magistrada Magistrado (Ausencia Justificada) Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: YANIRA MEDINA ARRIETA DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONESEXPEDIENTE No. 08001310500620210020501 RADICACIÓN INTERNA: 74627-A Magistrada Ponente: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Fecha: CINCO (05) DE DICIEMBRE DE 2025 6 Firmado Por: Katya Felicia Villalba Ordosgoitia Magistrado Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Lisbeth Del Socorro Niebles Mejia Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 91b85269a6f57cb98177ebb0a0478d43eac6b63317d00cf6bcead8c3ef8c12f2 Documento generado en 05/12/2025 04:06:56 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.