Radicación Interna: 44590 Código Único de Radicación: 08-758-31-12-002-2019-00382-01 REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA DESPACHO TERCERO DE LA SALA CIVIL FAMILIA SALA TERCERA DE DECISIÓN Para ver la Carpeta digital utilice este enlace 43590 Proceso: Verbal Servidumbre Demandante: Promigas S.A. E.S.P. Demandado: C.I. Grupo Agromar S.A. Barranquilla D.E.I.P., treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticuatro (2024).
En el auto del 12 del presente mes, se ordenó, de oficio, la realización de un dictamen por parte de un perito del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en la Categoría de Intangibles Especiales, señor Francesco Bruno Cavalli Papa, para que en lapso de 15 días rindiera un avalúo con la finalidad de determinar los daños que se causen y se tase la indemnización a que haya lugar, por la imposición de la servidumbre.
C.I. Grupo Agromar S.A. presentó los recursos de “Reposición y en subsidio Súplica” contra esta decisión. Consideraciones Frente a los autos que ordenan pruebas de oficio, no es pertinente ni el recurso de reposición ni el de súplica, esas decisiones carecen de recursos de conformidad a lo regulado en el artículo 169 del Código General del Proceso.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en Sala Tercera de Decisión Civil – Familia RESUELVE Declarar improcedente los recursos de reposición y en subsidio Súplica instaurados en contra del auto de 12 de julio de 2024. Notifíquese y Cúmplase. Alfredo De Jesús Castilla Torres - Firmado Por: Despacho 08-001-22-13-003 Sala Tercera de Decisión Civil Familia Correo: Scf03bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Alfredo De Jesus Castilla Torres Magistrado Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8cd0d052648b5459a7a7dec3180f75d6d54dd80e4f6d8a11cf02ead0237b7df0 Documento generado en 31/07/2024 09:22:15 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica