50001310500320240010601AdmiteApelaciónSentencia Villavicencio, veintisiete de mayo dos mil veinticinco. Clase de proceso: Ordinario laboral Radicación: 50001310500320240010601 (2025-041) Parte demandante: Osmar Herreño Pico. Parte demandada: Empresa de Servicios Públicos del Meta S.A. – EDESA S.A. Admisibilidad del recurso de apelación de la Tema: sentencia presentado por la parte demandante.
Fecha de la decisión: 5/03/2025. M. Sustanciador: Kennedy Trujillo Salas Fecha de reparto: 22/04/2025. Fecha de ingreso: 16/05/2025. El asunto. En los términos del artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, en armonía con las reglas del artículo 325 del CGP aplicable al presente asunto conforme con la autorización de los artículos 40, 48 y 145 del CPTSS, se procede a decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 05 50001310500320240010601AdmiteApelaciónSentencia de marzo de 2025 en el proceso de la referencia por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Villavicencio.
Habiendo correspondido por el reparto, se procede a examinar los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación de la referida sentencia. Procedencia. La decisión apelada, sentencia de primera instancia, es susceptible del recurso de apelación por expresa disposición legal – Art. 66 del CPTSS. Oportunidad. El recurso fue interpuesto en la oportunidad procesal prevista en la citada disposición legal.
Legitimación. El recurrente es a quien le fue desfavorable la providencia -Art. 320 del CGP. Sustentación. En el soporte de la apelación atribuye su inconformidad a las consideraciones del fallo recurrido, esto es, expresa la decisión contra la que se halla inconforme y las razones de la inconformidad Art. 66 del CPTSS. Efecto. El recurso fue concedido en el efecto suspensivo -Art. 66 del CPTSS, y así se admitirá. Atendiendo lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio Sala Laboral – Despacho 003, dispone: 1°.
Admitir en el efecto suspensivo, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida e l 05 de marzo 50001310500320240010601AdmiteApelaciónSentencia de 2025 en el proceso de la referencia por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Villavicencio. 2°. Súrtase el traslado correspondiente. Notifíquese y cúmplase.
KENNEDY TRUJILLO SALAS Magistrado Sustanciador Firmado Por: Ken ne d y T r uji ll o S al as Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Villavicencio - M eta Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 986f21d70f129dcfc5a4ce59c3a456f4a7feb6eab525696fae65434f18fc4419 Documento generado en 27/05/2025 08:44:52 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica