Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Buga

Radicado: SentenciaTS 2025-00084-01

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA TERCERA DE DECISION LABORAL GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS MAGISTRADA PONENTE SENTENCIA No. 143 Guadalajara de Buga, veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). DEMANDANTE DEMANDADO ORIGEN RADICADO TEMA CONOCIMIENTO ASUNTO NESTLE DE COLOMBIA SA SUBDIRECTIVA BUGALAGRANDE – VALLE DEL CAUCASINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SISTEMA ALIMENTARIO “SINTRALIMENTICIA” Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Tuluá 76-834-31-05-002-2025-00084-01 Disolución, Liquidación y Cancelación del registro de la organización sindical Recurso de apelación Sentencia de segunda instancia OBJETO DE LA DECISION Procede la Sala Tercera de Decisión Laboral, integrada por los Magistrados GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS, quien actúa como ponente, MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR y MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA, a decidir el recurso de apelación propuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Tuluá, Valle del Cauca, adiada veinticinco (25) de julio del dos mil veinticinco (2025), dentro del trámite especial disolución, liquidación y cancelación de inscripción en el registro sindical. 1.

ANTECEDENTES 1.1. Demanda La parte accionante NESTLE DE COLOMBIA SA pretendió se declare que la SUBDIRECTIVA BUGALAGRANDE - VALLE DEL CAUCA - SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SISTEMA ALIMENTARIO “SINTRALIMENTICIA”, incurrió en un abuso del derecho de asociación sindical y de negociación colectiva, como consecuencia de ello se ordene la disolución, liquidación y cancelación del sindicato.

PROCESO ESPECIAL DE DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO SINDICAL DEMANDANTE: NESTLE DE COLOMBIA SA DEMANDADO: SUBDIRECTIVA BUGALAGRANDE – VALLE DEL CAUCA- SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SISTEMA ALIMENTARIO “SINTRALIMENTICIA” RAD: 76-834-31-05-002-2025-00084-01 Como fundamento de sus pretensiones expuso que, dentro de NESTLÉ DE COLOMBIA S.A. hacen presencia las siguientes organizaciones sindicales. − SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SISTEMA AGROALIMENTARIO “SINALTRAINAL” (en adelante SINALTRIANAL). − SUBDIRECTIVA DE BUGALAGRANDE – VALLE DEL CAUCA- SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SISTEMA ALIMENTARIO “SINTRALIMENTICIA”. − SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES UNIDOS DEL SISTEMA AGROALIMENTARIO “SINTRAUNIDOS” (en adelante SINTRAUNIDOS). − SUBDIRECTIVA DE BUGALAGRANDE – VALLE DEL CAUCA- SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA ALIMENTACIÓN “SINTRALCOTES” (en adelante SINTRALCOTES). − El SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SISTEMA AGROALIMENTARIO Precisó que, “SINALTRAINAL” Y NESTLÉ DE COLOMBIA S.A. tenían vigente una convención colectiva que fue suscrita el pasado 15 de octubre de 2021.

El día 11 de septiembre de 2024 se notificó a la empresa de la creación de la SINTRALIMENTICIA. Posteriormente, el día 21 de marzo de 2025 el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SISTEMA AGROALIMENTARIO “SINALTRAINAL” y NESTLÉ suscribieron nueva convención colectiva. Agregó que, está demostrado el abuso del derecho con la totalidad de los trabajadores afiliados a la SINTRALIMENTICIA también se encuentran afiliados a la organización sindical SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SISTEMA AGROALIMENTARIO “SINALTRAINAL”, con el ánimo de multiplicar fueros sindicales y circunstanciales.

Señaló que, de igual manera se evidenció el abuso del derecho, con la afiliación de todos los trabajadores afiliados a SINTRALIMENTICIA son beneficiarios de la convención colectiva suscrita entre NESTLÉ DE COLOMBIA S.A. Y SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL PROCESO ESPECIAL DE DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO SINDICAL DEMANDANTE: NESTLE DE COLOMBIA SA DEMANDADO: “SINTRALIMENTICIA” RAD: 76-834-31-05-002-2025-00084-01 SISTEMA AGROALIMENTARIO “SINALTRAINAL”, con la intención de multiplicar fueros sindicales y circunstanciales.

Narró que, reparten sus puestos directivos con directivos de otras organizaciones sindicales, como puede verse con el señor JOSÉ MAURICIO VALENCIA TAMAYO, WILSON ALBERTO RIAÑO VILLADA, CRISTIAN FERNANDO CATAÑO BECERRA, EPIFANIO DOMÍNGUEZ BOLAÑOS, CARLOS ALBERTO HERNÁNDEZ ZÚÑIGA, CESAR AUGUSTO JIMÉNEZ MOSQUERA, JOSÉ VALENCIA AGUDELO, IVÁN ANDRÉS MUÑOZ Y WILLIAM DE JESÚS ZAPATA GRISALES.

Enunció que, el día 16 de septiembre de 2024 la seccional de Bugalagrande de SINTRALIMENTICIA presentó pliego de peticiones. Relató que, la comisión negociadora designada por SINTRALIMENTICIA está compuesta por diferentes trabajadores, quienes son beneficiarios de la convención colectiva de SINALTRAINAL. Sostuvo que, existe una identidad de objeto entre el pliego de peticiones presentado por SINTRALIMENTICIA el 16 de septiembre de 2024 y la convención colectiva de trabajo suscrita con SINALTRAINAL el día 15 octubre de 2021.

Precisó que, el día 31 de marzo de 2025 la SUBDIRECTIVA DE BUGALAGRANDE DE SINTRALIMENTICIA retiró el pliego de peticiones, esto luego de haber adelantado la totalidad de la etapa de arreglo directo, de haber votado la convocatoria de un tribunal de arbitramento, solicitado la conformación de un tribunal de arbitramento al Ministerio del Trabajo y de haber solicitado a las partes la designación de su árbitro.

Consecuentemente la SUBDIRECTIVA DE BUGALAGRANDE DE SINTRALIMENTICIA presentó nuevamente el mismo pliego de peticiones, con lo cual manipulan la existencia de negociaciones colectivas y consecuentes fueros circunstanciales. Indicó que, la SUBDIRECTIVA BUGALAGRANDE – VALLE DEL CAUCASINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SISTEMA ALIMENTARIO “SINTRALIMENTICIA” incurrió en un abuso del derecho de asociación sindical y de negociación colectiva, en atención que: • SINTRALIMENTICIA está compuesta en su totalidad por miembros que se encuentran simultáneamente afiliados a SINALTRAINAL. • SINTRALIMENTICIA está compuesta en su mayoría por miembros que se encuentran simultáneamente afiliados a SINTRAUNIDOS Y SINTRALCOTES.

PROCESO ESPECIAL DE DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO SINDICAL DEMANDANTE: NESTLE DE COLOMBIA SA DEMANDADO: “SINTRALIMENTICIA” RAD: 76-834-31-05-002-2025-00084-01 • SINTRALIMENTICIA presentó un pliego de peticiones aun cuando todos sus trabajadores afiliados se benefician de la Convención Colectiva suscrita por SINALTRAINAL. • El pliego de peticiones presentado por SINTRALIMENTICIA es idéntico en esencia a la Convención Colectiva suscrita con SINALTRAINAL, de la cual, se reitera son beneficiarios sus afiliados. • SINTRALIMENTICIA presentó un primer pliego de peticiones en el mes de septiembre de 2024 y menos de 6 meses después (marzo de 2025) retiró este injustificadamente. 1.2.

Actuación procesal. Mediante Auto No. 0320 del quince (15) de mayo de dos mil veinticinco (2025), el juzgado admitió la demanda y dispuso correr el traslado de rigor al sindicato demandado. Efectuadas en debida forma la notificación ordenada1, la sindical demandada contestó la acción. 1.3. Contestación de la demanda La convocada se opuso a las pretensiones de la demanda proponiendo como excepciones de mérito las denominadas inexistencia de causal legal para pretender la disolución, liquidación y cancelación del registro sindical, la multiafiliación, la presentación y posterior retiro de pliego de peticiones o el ser beneficiario de otra CCT no son causales para pretender la disolución y cancelación del registro sindical, Sintralimenticia no realiza un ejercicio abusivo del derecho de asociación sindical y de negociación colectiva, a contrario sensu, Nestlé de Colombia s.a. incurre en constantes conductas de persecución sindical.

Como argumento de su defensa agregó que, las acciones de la organización sindical no se configuran en abuso del derecho, pues no pretenden realizar el ejercicio de su derecho legítimo con la intención dolosa de desviar su finalidad social, ni causar daños a un tercero 1.4. Providencia de primera instancia. Reunidos los presupuestos necesarios y el trámite respectivo, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Tuluá, admitió la contestación de la demanda.

Citó para la audiencia de que trata el artículo 380 del Código 1Archivo 10 expediente digital. PROCESO ESPECIAL DE DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO SINDICAL DEMANDANTE: NESTLE DE COLOMBIA SA DEMANDADO: “SINTRALIMENTICIA” RAD: 76-834-31-05-002-2025-00084-01 Sustantivo del Trabajo. Evacuó las etapas procesales de decisión de excepciones previas, saneamiento, fijación del litigio, decreto y práctica de pruebas, así como las alegaciones finales de instancia inicial.

La sentencia No. 032 se dictó el día veinticinco (25) de julio de dos mil veinticinco (2025), absolvió al demandado SUBDIRECTIVA BUGALAGRANDE del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ALIMENTICIA – SINTRALIMENTICIA, de todas las pretensiones invocadas. Para arribar a tal determinación, inició por precisar el marco constitucional y legal del derecho de asociación sindical, además, resaltó lo enunciado en el Convenio Internacional 87 de la OIT, ratificado por Colombia a través de la Ley 26 de 1976, en el cual estableció que los trabajadores tienen derecho a constituir las organizaciones que estimen convenientes y a afiliarse a ellas sin autorización previa.

Seguidamente agregó que el máximo tribunal de la especialidad laboral señaló que, se debe acreditar que dichas conductas endilgadas, de manera sistemática y estructural, configuran una desviación funcional del derecho de asociación, es decir, que la organización ha sido creada o actúa con fines distintos a los que justifican su protección constitucional.

Luego de haber precisado los fundamentos jurídicos y jurisprudenciales que regulan el objeto del litigio, relacionó las pruebas allegadas, así como las practicadas para concluir que los hechos señalados por la empresa demandante no constituyen un abuso del derecho. Frente al tema resaltó que, está permitida la multiafiliación de sindicatos y agregó que no se encuentra acreditado que la subdirectiva Bugalagrande de Sintralimenticia haya actuado contraria a los fines constitucionales del sindicalismo.

Por el contrario, aclaró que, su surgimiento responde a un contexto de disputa por la legitimidad representativa. 1.5. Recurso de apelación El extremo activo presentó recurso de apelación solicitando la revocatoria de la decisión de primera instancia y en su lugar se despachen favorablemente cada una de las pretensiones de la demanda. Precisó que, todos los afiliados a Sintralimenticia están igualmente afiliados a Sinaltrainal y se benefician de la Convención Colectiva de Trabajo de esta última organización. PROCESO ESPECIAL DE DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO SINDICAL DEMANDANTE: NESTLE DE COLOMBIA SA DEMANDADO: “SINTRALIMENTICIA” RAD: 76-834-31-05-002-2025-00084-01 Señaló que, el pliego de peticiones presentado por Sintralimenticia contiene todos los beneficios convencionales de los cuales se benefician por la suscrita con Sinaltrainal, circunstancia que considera es donde se evidencia el abuso del derecho de la organización sindical.

Agregó que, Sintralimenticia presentó un pliego idéntico a lo contenido en la convención colectiva firmada con Sinaltrainal, consecuentemente se desarrollaron las etapas de arreglo directo, se permite que el Ministerio del Trabajo convocara un Tribunal, pero luego lo retiran intempestivamente y para presentar el mismo pliego con valores actualizados.

Asimismo, solicitó que no se haga un análisis fraccionado de las conductas expuestas, sino que se realice un estudio global de cada una de las actuaciones desplegadas por Sintralimenticia. Por otra parte, el recurrente insiste en que cada sindicato debe perseguir sus propios fines y no los de otras organizaciones, con el propósito de argumentar que no resulta admisible la creación de un nuevo sindicato con el fin de obtener los derechos reconocidos a otra institución sindical o para acompañar procesos disciplinarios de otra organización. Seguidamente, precisó que, dentro del expediente no obra documento donde Sintralimenticia haya pedido que se levante la aplicación del artículo 140 del Código Sustantivo del Trabajo de sus directivos, tampoco donde haya solicitado acompañar en los procesos disciplinarios de los trabajadores afiliados.

Resaltó que, las únicas actuaciones realizadas por Sintralimenticia fueron los permisos para comparecer a las audiencias programada dentro del proceso debatido y para presentar el pliego de peticiones. Finalizó, sosteniendo que, le corresponde al Superior realizar un análisis en conjunto para evidenciar el comportamiento de Sintralimenticia, para lograr concluir que Sintralimenticia no tiene fines propios, debido que tiene los mismos fines de Sinaltrainal, y fue creado como plataforma para sinaltrainal.

II. CONSIDERACIONES 2.1. Objeto del litigio y hechos probados En la audiencia celebrada el once (11) de julio de dos mil veinticinco (2025) el juez de instancia señaló que deberá establecer como fijación del litigio si la organización sindical SUBDIRECTIVA BUGALAGRANDE – VALLE DEL CAUCA del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ALIMENTICIA “SINTRALIMENTICIA” incurrió en un abuso del derecho fundamental de asociación sindical y de negociación colectiva.

PROCESO ESPECIAL DE DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO SINDICAL DEMANDANTE: NESTLE DE COLOMBIA SA DEMANDADO: “SINTRALIMENTICIA” RAD: 76-834-31-05-002-2025-00084-01 Asimismo indicó que, corresponderá analizar los argumentos de defensa de la organización sindical demandada, orientados a demostrar la legalidad de su constitución y actuación, la legitimidad de la multiafiliación, la justificación de las similitudes entre instrumentos colectivos, y la supuesta existencia de una práctica sistemática de persecución sindical por parte de la empresa NESTLÉ DE COLOMBIA S.A., lo que en criterio de la parte demandada deslegitimaría las acusaciones que fundamentan la pretensión de disolución. Estudiados los problemas jurídicos planteados el sentenciador unipersonal consideró que, debe absolver a la organización sindical de las pretensiones propuestas en su contra, al no demostrarse que haya actuado contrario a los fines constitucionales del sindicalismo.

Así las cosas, se permite precisar que no será objeto de estudio lo atinente a la fecha de creación de la organización sindical demandada, su registro ante la autoridad administrativa del trabajo, el número de afiliados con que se creó la organización sindical, así como tampoco que Sintralimenticia radicó pliego de peticiones; que posteriormente lo retiró y luego radicó nuevo pliego. 2.2.

Problema Jurídico Conforme lo anterior, teniendo en cuenta la sentencia de primer grado y los argumentos de apelación, el problema jurídico a dilucidar se centra en determinar ¿Si las conductas realizadas por la subdirectiva Bugalagrande del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Alimenticia – Sintralimenticia configuraron un abuso del derecho que amerite la disolución y la cancelación de la organización sindical? 2.3.

Fundamentos normativos de la decisión 2.4. Disolución, liquidación y cancelación de registro sindical El derecho de sindicalización se encuentra salvaguardado, entre otras disposiciones, en el artículo 2 del Convenio 87 de la OIT, donde se precisa que los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.

Por su parte, el artículo 3 siguiente, referencia que las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos. Disposición que hace parte del bloque de constitucionalidad en sentido estricto y que fue ratificado a través de la Ley 26 de 1976. PROCESO ESPECIAL DE DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO SINDICAL DEMANDANTE: NESTLE DE COLOMBIA SA DEMANDADO: “SINTRALIMENTICIA” RAD: 76-834-31-05-002-2025-00084-01 El artículo 39 Constitucional, enseña que los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado, su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución, además que la cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo procede por vía judicial.

El artículo 353 del Código Sustantivo del Trabajo reproduce la garantía de sindicalización, el ejercicio del derecho de asociación bajo la vigilancia estatal solo en relación al orden público, pues en su desarrollo y funcionalidad los organismos sindicales están supeditados al cumplimiento de los estatutos. La jurisprudencia constitucional en sentencia C-797 de 2000, rememoró que el derecho de asociación sindical no es absoluto, pues el propio artículo 39 de la Constitución Política, condiciona la estructura interna, el funcionamiento y el ejercicio del derecho a la Ley y a los principios que orientan la democracia. Igualmente, la máxima autoridad de la especialidad constitucional señaló en la sentencia C-734 de 2008 que “… La especificidad del derecho de asociación sindical reside en la finalidad perseguida y las actividades que ampara.

Mientras el derecho de libre asociación es el que tienen todas las personas que de manera voluntaria convergen para la realización de un fin común, el derecho de asociación sindical es la facultad que tienen los trabajadores y empleadores para crear organizaciones destinadas a fomentar y defender intereses comunes de sus miembros que nacen de las relaciones laborales y profesionales.” Con relación al tema objeto de estudio, la acción de disolución, liquidación y cancelación en el registro sindical se encuentra consagrada en el numeral 2 del artículo 380 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

El artículo 391-1 Ibidem, adicionado por el artículo 55 de la Ley 50 de 1990, precisa que todo sindicato podrá prever en sus estatutos la creación de Subdirectivas Seccionales en aquellos municipios distintos al del domicilio principal y en el que se tenga un número de afiliados no inferior a veinticinco (25) miembros. Además, que, no podrá haber más de una subdirectiva o comité por municipio.

El artículo 401 ibidem, señala que un sindicato solamente se disuelve, entre otras, por reducción de los afiliados a un número inferior a veinticinco (25) cuando se trate de un sindicato de trabajadores. Conforme a las disposiciones y la jurisprudencia señalada, se tiene que el ordenamiento jurídico internacional y nacional, salva guarda los derechos de PROCESO ESPECIAL DE DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO SINDICAL DEMANDANTE: NESTLE DE COLOMBIA SA DEMANDADO: “SINTRALIMENTICIA” RAD: 76-834-31-05-002-2025-00084-01 libertad y asociación sindical en el desarrollo de las relaciones laborales, empero, los mismos están supeditados al cumplimiento de requisitos y disposiciones para la constitución, funcionamiento y finiquito. 2.5.

Abuso del derecho de asociación sindical. El abuso del derecho tiene su fundamento en el artículo 95 de la Constitución Política, acorde con el cual son deberes respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios, además, es un principio general del derecho, según el cual, nadie puede ejercer sus derechos con desmedro de la función social que le es inherente.

Para resolver el problema planteado resulta imperioso señalar que, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia expuso que la jurisprudencia constitucional ha adoctrinado que la teoría del abuso del derecho supone que el titular de los derechos haga un uso de estos en forma contraria a sus fines, a su alcance y a la extensión permitida por el sistema jurídico, así lo explicó en la sentencia CSJ SL 919 de 2021: (…) la jurisprudencia constitucional ha adoctrinado que la teoría del abuso del derecho supone que el titular de los derechos o facultades establecidos en el ordenamiento haga un uso de estos en forma contraria a sus fines, a su alcance y a la extensión permitida por el sistema jurídico, pues ello comporta un desbordamiento de los límites fijados en la Constitución o en la ley con independencia que ello conlleve un daño a terceros, pues «es la conducta de la extralimitación la que define al abuso del derecho mientras el daño le es meramente accidental» (SU- 631-2017); y en similar sentido lo ha determinado la jurisprudencia de esta Corporación (CSJ Sl1983-2020).

La teoría del abuso del derecho que conduciría a sostener que el ordenamiento jurídico otorga derechos o prerrogativas a las personas bien sea naturales o jurídicas sin que estas se encuentren legitimadas de ninguna manera a hacer un ejercicio extralimitado, tiene su fundamento en el artículo 95 de la Carta Política de 1991, según el cual son deberes «respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios», y mantiene una relación directa con el principio de la buena fe contemplado en el artículo 83 superior y 55 del Código Sustantivo del Trabajo.

PROCESO ESPECIAL DE DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO SINDICAL DEMANDANTE: NESTLE DE COLOMBIA SA DEMANDADO: “SINTRALIMENTICIA” RAD: 76-834-31-05-002-2025-00084-01 Adicionalmente, el Alto Tribunal en la referida providencia enunció que le corresponde a quien alega un posible abuso del derecho en materia de libertad sindical probar de manera concreta y específica que su titular hizo un uso extralimitado de las facultades otorgadas por el ordenamiento jurídico y contrario a sus propios fines, así lo enunció en la sentencia. Caso concreto Precisado lo anterior, se recuerda que la parte recurrente se duele de la decisión atacada argumentando que la subdirectiva Bugalagrande del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Alimenticia Sintralimenticia no tiene fines propios y lo perseguido por ellos son los mismos derechos solicitados por el Sindicato Nacional de Trabajadores del Sistema Agroalimentario - Sinaltrainal.

Planteada así las cosas procederá esta instancia a analizar las actuaciones relacionadas por la organización sindical, para determinar si las conductas realizadas por la subdirectiva Bugalagrande del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Alimenticia – Sintralimenticia configuraron un abuso del derecho que amerite la disolución y la cancelación de la organización sindical.

Los hechos endilgados en la demanda, que fundamenta para alegar la existencia de abuso del derecho, se concretan en los siguientes: i) SINTRALIMENTICIA está compuesta en su totalidad por miembros que se encuentran simultáneamente afiliados a SINALTRAINAL; ii) SINTRALIMENTICIA está compuesta en su mayoría por miembros que se encuentran simultáneamente afiliados a SINTRAUNIDOS Y SINTRALCOTES; iii) SINTRALIMENTICIA presentó un pliego de peticiones aun cuando todos sus trabajadores afiliados se benefician de la Convención Colectiva suscrita por SINALTRAINAL; iv) El pliego de peticiones presentado por SINTRALIMENTICIA es idéntico a la Convención Colectiva suscrita con SINALTRAINAL, de la cual son beneficiarios sus afiliados; v) SINTRALIMENTICIA presentó un primer pliego de peticiones en el mes de septiembre de 2024 y después en marzo de 2025 retiró este injustificadamente y radicó nuevamente uno idéntico al presentado con anterioridad.

En el plenario fue aportado la Convención Colectiva de Trabajo 2021 – 2024 suscrita entre Nestlé de Colombia S.A. y el Sindicato Nacional de PROCESO ESPECIAL DE DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO SINDICAL DEMANDANTE: NESTLE DE COLOMBIA SA DEMANDADO: “SINTRALIMENTICIA” RAD: 76-834-31-05-002-2025-00084-01 Trabajadores del Sistema Agroalimentario “SINALTRAINAL”, firmada el día catorce (14) de julio de dos mil veintiuno (2021)2.

Convención Colectiva de Trabajo 2024 – 2027 suscrita entre Nestlé de Colombia S.A. y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Sistema Agroalimentario “SINALTRAINAL”, firmada el día dos (02) de abril de dos mil veinticuatro (2024)3. El día dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Alimenticia – Sintralimenticia presentó ante Nestlé Colombia S.A. pliego de peticiones y comisión negociadora4.

El día treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinticinco (2025) el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Alimenticia – Sintralimenticia presentó ante Nestlé Colombia S.A. el retiro del pliego de peticiones radicado el día dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)5. Por otra parte, fue presentado nuevo pliego de peticiones el mismo día de la solicitud del retiro del anterior.6 Ahora bien, en primer lugar, se constató que en las pág. 418 al 422 del archivo 01 del cuaderno de primera instancia, reposa certificado en el cual la empresa NESTLÉ DE COLOMBIA S.A. señala cuales trabajadores están afiliados a la SUBDIRECTIVA BUGALAGRANDE - VALLE DEL CAUCA - SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SISTEMA ALIMENTARIO “SINTRALIMENTICIA”, asimismo, quienes se encuentran simultáneamente afiliados a SINTRALIMENTICIA, SINALTRAINAL, SINTRAUNIDOS, SINTRACOLTES y beneficiarios de la convención colectiva de SINALTRAINAL.

De la documental referida se constata que los trabajadores afiliados a la SUBDIRECTIVA BUGALAGRANDE - “SINTRALIMENTICIA”, todos están afiliados al sindicato SINALTRAINAL, pero algunos no están con la organización SINTRACOLTES y SINTRAUNIDOS. PROCESO ESPECIAL DE DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO SINDICAL DEMANDANTE: NESTLE DE COLOMBIA SA DEMANDADO: “SINTRALIMENTICIA” RAD: 76-834-31-05-002-2025-00084-01 Ahora bien, para verificar los trabajadores beneficiarios de la convención colectiva de SINALTRAINAL, afiliados a “SINTRALIMENTICIA”, se ordenó mediante auto interlocutorio 0349 de data 01 de septiembre de 2025, oficiar a la organización sindical SUBDIRECTIVA BUGALAGRANDE - VALLE DEL CAUCA - SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SISTEMA ALIMENTARIO “SINTRALIMENTICIA”, con el fin que certifique el número y nombre de cada uno de los afiliados a la fecha de la presentación de la demanda.

El sindicato dio respuesta el día 3 de septiembre de 2025, relacionando un total de 54 trabajadores afiliados, documento que fue acompañado de las respectivas constancias de afiliación. Una vez recibida la información fue trasladada a la empresa demandante Nestlé de Colombia S.A. para que informe cuales de los afiliados a SINTRALIMENTICIA están en SINTRAINAL y quienes se benefician de la convención colectiva de trabajo firmada con esa organización, quien al dar respuesta precisaron que: “en consonancia con la documental aportada por la demandada “SINTRALIMENTICIA”, he de indicar que, todas las personas relacionadas por la organización sindical en la respuesta al oficio de fecha primero (01) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), se encuentran afiliadas a SINALTRAINAL SUBDIRECTIVA BUGA LA GRANDE y se benefician de su Convención Colectiva de Trabajo.” De la información relacionada, evidenció la Sala que los trabajadores beneficiarios de la convención colectiva de SINALTRAINAL todos los afiliados a “SINTRALIMENTICIA” se benefician de ella, tal como se resume en el siguiente cuadro: PROCESO ESPECIAL DE DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO SINDICAL DEMANDANTE: NESTLE DE COLOMBIA SA DEMANDADO: “SINTRALIMENTICIA” RAD: 76-834-31-05-002-2025-00084-01 PROCESO ESPECIAL DE DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO SINDICAL DEMANDANTE: NESTLE DE COLOMBIA SA DEMANDADO: “SINTRALIMENTICIA” RAD: 76-834-31-05-002-2025-00084-01 Respecto de esta actuación, es de rememorar que la jurisprudencia laboral adoctrinó que es viable que un trabajador pueda ser parte de varios sindicatos y en el momento que existan diferentes convenciones colectivas suscritas por las organizaciones sindicales, de las cuales un mismo trabajador sea beneficiario de todas ellas, en esa circunstancia el asalariado debe escoger entre los distintos convenios aquel que mejor le convenga a sus intereses económicos, ello con el fin de evitar que el trabajador reciba duplicidad o más beneficios convencionales, así lo explicó la sentencia CSJ SL2303 de 2024, la cual trajo a colación lo enunciado en las CSJ SL1829-2021 y SL42902022).

En cuanto al pliego de peticiones presentado por SINTRALIMENTICIA el día 16 de septiembre de 2024, la Sala observa que las peticiones tienen la misma estructura, aunque el pliego de SINTRALIMENTICIA incluye algunas diferencias concretamente que los valores de los auxilios son superiores. Las diferencias están relacionadas así: Convención colectiva 2021 2024 Pliego de peticiones presentado el 16 de sep. 2024 Artículo 6: Se agregó un parágrafo que hace referencia a la escala de indemnización en los casos de terminación sin justa causa del contrato de un trabajador que haya ingresado a la empresa del 1 de junio de 2004 El artículo 6 no tiene ese parágrafo de la escala de indemnización En el inciso J del art. 12 señala como auxilio lácteo la suma de $2630 En el inciso J del art. 12 el valor del préstamo por calamidad $926,249, además adiciona unos incrementos para el primer, segundo y tercer año En el art. 14 adiciona un incremento para el primero, segundo y tercer año En el art. 12 el valor señalado como auxilio lácteo es superior, se estableció la suma de $3.774 En el inciso J del art. 12 el valor del préstamo por calamidad es de $1.329.090 En el art. 14 señala un valor superior del salario que recibirán los grupos de empleados, al señalado en la convención PROCESO ESPECIAL DE DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO SINDICAL DEMANDANTE: NESTLE DE COLOMBIA SA DEMANDADO: “SINTRALIMENTICIA” RAD: 76-834-31-05-002-2025-00084-01 Artículo 15: El salario mínimo a Artículo 15: El salario mínimo a partir del 1 de partir del 01 de junio de 2021 la enero de 20240 sería de $158.155, es suma de $57,307, incrementará superior al de la convención colectiva para el segundo y tercer año IPC+1 En el artículo 16 el numeral 1 es diferente, el incremento del salario básico fue del 7.0% para el primer año con tope de $7,438, incrementara para el segundo y tercer año un porcentaje igual al IPC+1, señala el salario de los trabajadores que ingresaron antes del 01 de junio de 2004 En el numeral 1 del artículo 16 hace referencia a un incremento salarial del 15% Artículo 19 señala para la prima de Artículo 19 señala para la prima de vacaciones 25 días; la prima extra de navidad vacaciones 22 días; para la prima los días de salario básico por antigüedad es extra de navidad los días de salario mayor que la convención; la prima de básico por antigüedad es diferente; antigüedad los días de salario básico en la prima de antigüedad es diferente mayor Artículo 20: la prima extra legal semana santa es de $100.000 y señala que incrementará para el segundo y tercer año Artículo 20: la prima extra legal semana santa es de $200.000 Artículo 21 el valor del fondo rotatorio sería de $6.000.000.000 y Artículo 21 el valor del fondo rotatorio sería de señala un incremento para los años $8,524.950.000; en el numeral 1 préstamos 2021 al 2023; en el numeral 1 clase A señala valores superiores que la préstamos clase A señala valores convención diferentes Artículo 22 el valor de las entregas es de $31.130.722; en los incisos e y f el valor de las sumas de los préstamos es diferente Artículo 22 el valor de las entregas es de $50.000.000; en los incisos f y g el valor de las sumas de los préstamos es superior de la convención El artículo 25 establece plan de educación, Kínder y centro de capacitación Artículo 25 solo señala que los hijos de los trabajadores tienen derecho al auxilio establecido en la petición 26 Artículo 26 el valor de los auxilios educativos es diferente; estudiante de prekínder, kínder, transición y primaria $722,534; estudiante de bachillerato $2,185,194; estudio técnico, tecnológicos y universitarios $2,283,815; auxilio de transporte de trabajadores $125,493; señala que incrementará Artículo 26 el valor de los auxilios educativos es superior al señalado en la convención; estudiantes de Kínder $1.036.775; estudio de bachillerato $3.135.570; cursos técnicos, tecnológicos y universitarios $3.277.083: auxilio de transporte de hijos de trabajadores $132.400 PROCESO ESPECIAL DE DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO SINDICAL DEMANDANTE: NESTLE DE COLOMBIA SA DEMANDADO: “SINTRALIMENTICIA” RAD: 76-834-31-05-002-2025-00084-01 Artículo 27: El valor de las becas posgrados de los hijos de los trabajadores es de $1,500,000; incrementará para lel segundo y tercer año Artículo 27: El valor de las becas posgrados de los hijos de los trabajadores es de $2,152,374 Artículo 28: El valor de las becas capacitación $880,105 y un auxilio de $208,084; becas estudios universitarios $412,925 mensuales el primer año, auxilio semestral $536,802; de las 52 becas auxilio $412,925; incrementará para el segundo y tercer año Artículo 28: El valor de las becas capacitación $1,262,878 y un auxilio de $298,582; becas estudios universitarios $592,513 mensuales el primer año, auxilio semestral $770,266; de las 52 becas auxilio $592,513; adiciona un auxilio $412,925 mensuales para el primer año que no está en la convención Artículo 29: El valor de las becas cónyuge la suma de $1,000,000 Artículo 29: El valor de las becas cónyuge es de $1,434,917 Artículo 35: En las garantías laborales se indicó una jornada de 48 horas Artículo 35: En las garantías laborales se indicó una jornada de 42 horas Artículo 46: El valor del fondo de recreación se estableció en $140.000.000 Artículo 46: El valor del fondo de recreación se estableció en $198.915.500 Artículo 48: El valor del préstamo por antigüedad y amortización decadal es diferente Artículo 48: El valor del préstamo por antigüedad y amortización es superior a la convención Artículo 49: El valor del fondo de medicamentos es diferente Artículo 49: El valor del fondo de medicamentos es superior a la señala en la convención Artículo 55: El valor de los aparatos ortopédicos un máximo de Artículo 55: El valor de los aparatos $3,477,262; desmembración o ortopédicos un máximo de $4,989,581; pérdida anatómica superior o desmembración o pérdida anatómica superior inferior que requieran los familiares o inferior que requieran los familiares un un máximo de $11,590,876; máximo de $16,631,939 incrementará para el segundo y tercer año Artículo 64: El valor del auxilio matrimonio es de $1,00,000, para el año segundo y tercero incrementará IPC+1 Artículo 64: El valor del auxilio matrimonio es $1,434,917 PROCESO ESPECIAL DE DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO SINDICAL DEMANDANTE: NESTLE DE COLOMBIA SA DEMANDADO: “SINTRALIMENTICIA” RAD: 76-834-31-05-002-2025-00084-01 Artículo 65: El valor del auxilio por nacimiento es de $715,071, para el segundo y tercer año incrementará IPC+1 Artículo 65: El valor del auxilio por nacimiento es $1,026,068 El parágrafo del artículo 68 señala un valor auxilio lácteo de $80.000 El parágrafo del artículo 68 señala un valor auxilio lácteo de $114.793 Artículo 70: El valor del auxilio de anteojos es de $570.000, incrementará el segundo y tercer año en el mismo porcentaje del incremento de los salarios pactados para ese periodo Artículo 71: El auxilio por muerte del trabajador la suma de $5.000.000, incrementará en el segundo y tercer año, la póliza de seguro la suma de $7.148.848, el aporte del trabajador el valor de $21,347 e incrementará con el IPC+1 Artículo 70: El valor del auxilio de anteojos es de $817.903| Artículo 71: El auxilio por muerte del trabajador la suma de $7.174.000, la póliza de seguro la suma de $10.157.262, el aporte del trabajador el valor de $30.330 Artículo 72 por muerte familiares la suma de $1.915.060 e incrementará para el segundo y tercer año de la vigencia de la convención Artículo 72 por muerte familiares la suma de $2.747.951 Artículo 74: Auxilio seguro fúnebre por valor de $80.000, incrementará para el segundo y tercer año de la vigencia de la convención Artículo 74: Auxilio seguro fúnebre por valor de $114.793 Artículo 78: El valor de los auxilios de transporte es diferente Artículo 78: El valor de los auxilios de transporte es superior al señalado en la convención Artículo 79: Viáticos para pernoctar de $130.000, incrementará para el segundo y tercer año de la vigencia de la convención Artículo 81: El valor del monto del seguro de vida contratado es de $58.619.524, el aporte del trabajador es de $74.348; en caso de muerte accidental $117.241.015 Artículo 79: Viáticos para pernoctar de $186.539 Artículo 81: El valor del monto del seguro de vida contratado es de $83.288.085, el aporte del trabajador es de $105.636.

El amparo de $83.288.085; en caso de muerte accidental $166.578.965 Artículo 82: Auxilio diagnótico enfermedad grave $5.000.000, incrementará para el segundo y tercer año de la vigencia de la convención Artículo 82: Auxilio diagnóstico enfermedad grave $7.174.583 Artículo 84: Permisos sindicales para diligencias sindicales, secretarios, curso de capacitación, asamblea nacional de delegados, permisos comisión negociadora y permisos permanente es superior al señalado en el pliego Artículo 84: Permisos sindicales para diligencias sindicales, secretarios, curso de capacitación, asamblea nacional de delegados, permisos comisión negociadora y permisos permanente es inferior al señalado en la convención colectiva PROCESO ESPECIAL DE DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO SINDICAL DEMANDANTE: NESTLE DE COLOMBIA SA DEMANDADO: “SINTRALIMENTICIA” RAD: 76-834-31-05-002-2025-00084-01 Artículo 86: No señala valor de los viáticos Artículo 86: Señala valor de los viáticos la suma $225.606 Artículo 87: Señala el valor del Artículo 87: Señala el valor del taller de taller de actualización normativa de actualización normativa de $9.420.000 $6.420.000 Artículo 89: El valor de la bonificación de servicios es de Artículo 89: El valor de la bonificación de $21.005.662, incrementará para el servicios es de $30.141.372, incrementará segundo y tercer año de la vigencia para el segundo y tercer año de la vigencia de de la convención; el trabajador que la convención; el trabajador que se retire y se retire y cumpla requisitos cumpla requisitos pensión de vejez pensión de vejez $35.009.440; $50.235.625; quien salga por invalidez quien salga por invalidez permanente $99.791.631 permanente $69.545.250 Artículo 91: Subsidio de transporte quien resida en Tuluá $116.087; trabajadores en El Overo y Andalucía $69.337; trabajadores que residan en las veredas de Bugalagrande $39.326 Artículo 91: Subsidio de transporte quien resida en Tuluá $166.575; trabajadores en El Overo y Andalucía $99.492.; trabajadores que residan en las veredas de Bugalagrande $56.429 Artículo 92: Auxilio de alimentación $120.000, incrementará para el segundo y tercer año de la vigencia de la convención Artículo 92: Auxilio de alimentación $172.192 Artículo 96: El valor de las contribuciones es de $72.133.030 Artículo 96: El valor de las contribuciones es de $82.133.030 Artículo 97: Auxilios Sinaltrainal de $6.177.593 Artículo 97: Auxilios Sinaltrainal de $6.844.419 Artículo 98: Auxilio comité de mujer y genero Sinaltrainal $6.000.000, incrementará para el segundo y tercer año de la vigencia de la convención Artículo 98: Auxilio comité de mujer y genero Sinaltrainal $8.609.499 Termina en el artículo 104 vigencia de la convención Tiene adicional los artículos 105 al 109 que hacen referencia a la bonificación por firma, retroactividad de salarios y prestaciones en caso de lograr un acuerdo, indexación de los salarios y prestaciones, ingreso a las instalaciones, puntos varios en relación al auxilio de lavandería, viáticos sindicales, préstamos para los artículos del hogar, auxilios para hijos kínder y prekínder De otro lado, la demandada retiró el pliego de peticiones con el argumento de igualar los beneficios de la Convención Colectiva de Trabajo 2024-2027 de SINTRAINAL, y si bien se constató que los dos pliegos son idénticos (pliego de PROCESO ESPECIAL DE DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO SINDICAL DEMANDANTE: NESTLE DE COLOMBIA SA DEMANDADO: “SINTRALIMENTICIA” RAD: 76-834-31-05-002-2025-00084-01 2024 con el de 2025); lo cierto es que de todas maneras el pliego solicita sumas mayores para los auxilios ya reconocidos en la convención 2024-2027, lo que implica una petición que mejora en las condiciones laborales como se evidencia a continuación: Convención colectiva 2024 - 2027 Pliego de peticiones 25 de marzo de 2025 Artículo 2 no contiene el ítem 3) que hace referencia a los trabajadores que se excluyen de los beneficios de la convención colectiva de trabajo y en el pliego de peticiones del 16/09/2024 El artículo 6 no tiene ese parágrafo de la escala de indemnización En el inciso J del art. 12 señala como auxilio lácteo la suma de $3.577 En el art. 12 el valor señalado como auxilio lácteo es superior, se estableció la suma de $3.774 En el inciso J del art. 12 el valor del préstamo por calamidad $1.259.746, además adiciona unos incrementos para el primer, segundo y tercer año En el inciso J del art. 12 el valor del préstamo por calamidad es de $1.329.090 En el art. 14 señala un valor superior del salario que recibirán los empleados, al señalado en la convención, del pliego 16/09/2024 únicamente modifica el grupo II y III de los obreros, pero la diferencia es muy mínima Artículo 15: Salario mínimo a partir del 1 Artículo 15: El salario mínimo a partir del de junio de 2024 la suma de $78.799, 1 de enero de 2025 sería de $158.155, incrementará para el segundo y tercer es superior al de la convención colectiva año IPC+1 Artículo 16: Señaló un aumento de salario diferente, a partir de la vigencia un incremento del 7,5% que no supere En el artículo 16 señala que el $10,640, para el segundo y tercer año un incremento del salario sería del 20%, en incremento igual al IPC+1; reaccionó el el pliego del 18/09/2024 señaló que sería valor de los salarios de los trabajadores del 15% que ingresaron antes del 1 de junio de 2004 Artículo 19 señala para la prima de vacaciones 22 días; para la prima extra de navidad y la prima de antigüedad es diferente Artículo 19 señala para la prima de vacaciones 25 días; la prima extra de navidad y prima de antigüedad los días de salario básico y antigüedad es superior que la convención PROCESO ESPECIAL DE DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO SINDICAL DEMANDANTE: NESTLE DE COLOMBIA SA DEMANDADO: “SINTRALIMENTICIA” RAD: 76-834-31-05-002-2025-00084-01 Artículo 20: la prima extra legal semana santa es de $136.005 y señala que Artículo 20: la prima extra legal semana incrementará para el segundo y tercer santa es de $200.000 año Artículo 21 el valor del fondo rotatorio sería de $8.080.170.000 y señala un Artículo 21 el valor del fondo rotatorio incremento para los año 2021 al 2023; sería de $8,524.950.000; en el numeral 1 en el numeral 1 préstamos clase A préstamos clase A señala el valor de señala el valor de $136.0005.134, $150.000.000 incrementará para el segundo y tercer año IPC+1 Artículo 22 el valor de las entregas es de Artículo 22 el valor de las entregas es de $41.923.588; en el incisos f el valor del $50.000.000; en el inciso g el valor préstamo $1.545.434 y $772.717 $1.630.503 y $815.252 El artículo 25 establece plan de educación, Kínder y centro de capacitación Artículo 25 solo señala que los hijos de los trabajadores tienen derecho al auxilio establecido en la petición 26 Artículo 26 el valor de los auxilios Artículo 26 el valor de los auxilios educativos es diferente; estudiante de educativos es superior al señalado en la pre kínder, kínder y primaria $982,683; convención; estudiantes de Kinder estudiante de bachillerato $2,971,975; $1.036.775; estudio de bachillerato estudios técnicos, tecnológicos y $3.135.570; cursos técnicos, universitarios $3,106,105; auxilio de tecnológicos y universitarios $3.277.083: transporte de trabajadores $125,493; auxilio de transporte de hijos de señala que incrementará trabajadores $132.400 Artículo 27: El valor de las becas posgrados de los hijos de los trabajadores es de $2,040,077; incrementará para los años 2025 y 2026 Artículo 27: El valor de las becas posgrados de los hijos de los trabajadores es de $2,152,374 Artículo 28: El valor de las becas capacitación $1,196,989 y un auxilio de $283,004; becas estudios universitarios $561,600 mensuales el primer año, auxilio semestral $730,079; de las 52 becas auxilio $561,600; incrementará para los años 2025 y 2026 Artículo 28: El valor de las becas capacitación $1,262,878 y un auxilio de $298,582; becas estudios universitarios $592,513 mensuales el primer año, auxilio semestral $770,266; de las 52 becas auxilio $592,513; adiciona un auxilio $412,925 mensuales para el primer año que no está en la convención Artículo 29: El valor de las becas cónyue Artículo 29: El valor de las becas cónyue es de $1,360,052; incrementará para los es de $1,434,917 años 2025 y 2026 Artículo 35: En las garantías laborales se Artículo 35: En las garantías laborales se indicó una jornada de 48 horas indicó una jornada de 42 horas PROCESO ESPECIAL DE DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO SINDICAL DEMANDANTE: NESTLE DE COLOMBIA SA DEMANDADO: “SINTRALIMENTICIA” RAD: 76-834-31-05-002-2025-00084-01 Artículo 46: El valor del fondo de recreación se estableció en $188,537,000 e incrementará desde el año 2024 al 2026 Artículo 46: El valor del fondo de recreación se estableció en $198.915.500 Artículo 48: El valor del préstamo para Artículo 48: El valor del préstamos para artículos del hogar y crédito especial el artículos del hogar y crédito especial por valor de los montos establecidos por antigüedad y amortización es superior a antigüedad y amortización decadal es la señala en la convención diferente Articulo 49: El valor del fondo de medicamentos es diferente Articulo 49: El valor del fondo de medicamentos es superior a la señala en la convención Artículo 55: El valor de los aparatos Artículo 55: El valor de los aparatos ortopédicos un máximo de $4,729,255; ortopédicos un máximo de $4,989,581; desmembración o pérdida anatómica desmembración o pérdida anatómica superior o inferior que requieran los superior o inferior que requieran los familiares un máximo de $15,764,186; familiares un máximo de $16,631,939 incrementará para los años 2024 al 2026 Artículo 64: El valor del auxilio matrimonio es $1,360,052, incrementará IPC+1 para el año 2025 y 2026 Artículo 64: El valor del auxilio matrimonio es $1,434,917 Artículo 65: El valor del auxilio por nacimiento es $972,534, incrementará IPC+1ara los años 2024 a 2026 Artículo 65: El valor del auxilio por nacimiento es $1,026,068 El parágrafo del artículo 68 señala un valor auxilio lácteo de $108,804 El parágrafo del artículo 68 señala un valor auxilio lácteo de $114.793 Artículo 70: El valor del auxilio de anteojos es de $775,230 Artículo 70: El valor del auxilio de anteojos es de $817.903| Artículo 71: El auxilio por muerte del trabajador la suma de $6,800,257, incrementará para el año 2024 al 2026, la póliza de seguro la suma de $9,627,318, el aporte del trabajador el valor de $28,748 e incrementará con el IPC+1 Artículo 71: El auxilio por muerte del trabajador la suma de $7.174.000, la póliza de seguro la suma de $10.157.262, el aporte del trabajador el valor de $30.330 Artículo 72 por muerte familiares la suma de $2,604,580 e incrementará para el Artículo 72 por muerte familiares la suma segundo y tercer año de la vigencia de la de $2.747.951 convención Artículo 74: Auxilio seguro fúnebre por valor de $109,804, incrementará para el Artículo 74: Auxilio seguro fúnebre por segundo y tercer año de la vigencia de la valor de $114.793 convención PROCESO ESPECIAL DE DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO SINDICAL DEMANDANTE: NESTLE DE COLOMBIA SA DEMANDADO: “SINTRALIMENTICIA” RAD: 76-834-31-05-002-2025-00084-01 Artículo 78: El valor de los auxilios de transporte es diferente Artículo 78: El valor de los auxilios de transporte es superior al señalado en la convención Artículo 79: Viáticos para pernoctar de $176,807, incrementará para el segundo y tercer año de la vigencia de la convención Artículo 79: Viáticos para pernoctar de $186.539 Artículo 81: El valor del monto del seguro Artículo 81: El valor del monto del seguro de vida contratado es de $78,942,620, el de vida contratado es de $83.288.085, el aporte del trabajador es de $7100,124; aporte del trabajador es de $105.636.

El en caso de muerte accidental amparo de $83.288.085; en caso de $157,887,889 muerte accidental $166.578.965 Artículo 82: Auxilio diagnóstico enfermedad grave $6,800,257, incrementará para el segundo y tercer año de la vigencia de la convención Artículo 82: Auxilio diagnóstico enfermedad grave $7.174.583 Articulo 84: Permisos sindicales para Articulo 84: Permisos sindicales para diligencias sindicales, secretarios, curso diligencias sindicales, secretarios, curso de capacitación, asamblea nacional de de capacitación, asamblea nacional de delegados, permisos comisión delegados, permisos comisión negociadora y permisos permanente es negociadora y permisos permanente es inferior al señalado en la convención superior al señalado en el pliego colectiva Artículo 86: No señala valor de los viáticos Artículo 86: Señala valor de los viáticos la suma $225.606 Artículo 87: Señala el valor del taller de actualización normativa de $8,731,530 Artículo 87: Señala el valor del taller de actualización normativa de $9.420.000 Artículo 89: El valor de la bonificación de Artículo 89: El valor de la bonificación de servicios es de $28,568,779 servicios es de $30.141.372, incrementará para el segundo y tercer incrementará para el segundo y tercer año de la vigencia de la convención; el año de la vigencia de la convención; el trabajador que se retire y cumpla trabajador que se retire y cumpla requisitos pensión de vejez $47,614,636; requisitos pensión de vejez $50.235.625; quien salga por invalidez permanente quien salga por invalidez permanente $94,585,111 $99.791.631 Artículo 91: Subsidio de transporte quien Artículo 91: Subsidio de transporte quien resida en Tuluá $157,884; trabajadores resida en Tuluá $166.575; trabajadores en El Overo y Andalucía $94,301; en El Overo y Andalucía $99.492.; trabajadores que residan en las veredas trabajadores que residan en las veredas de Bugalagrande $53,485 de Bugalagrande $56.429 Artículo 92: Auxilio de alimentación $163,206, incrementará para el segundo y tercer año de la vigencia de la convención Artículo 92: Auxilio de alimentación $172.192 PROCESO ESPECIAL DE DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO SINDICAL DEMANDANTE: NESTLE DE COLOMBIA SA DEMANDADO: “SINTRALIMENTICIA” RAD: 76-834-31-05-002-2025-00084-01 Artículo 96: El valor de las contribuciones Artículo 96: El valor de las contribuciones es de $78,625,003 es de $82.133.030 Artículo 97: Auxilios Sinaltrainal de $8,401,844 Artículo 97: Auxilios Sinaltrainal de $6.844.419 Artículo 98: Auxilio comité de mujer y genero Sinaltrainal $8,160,308, incrementará para el segundo y tercer año de la vigencia de la convención Artículo 98: Auxilio comité de mujer y genero Sinaltrainal $8.609.499 Tiene adicional los artículos 105 al 109 que hacen referencia a la bonificación por firma, retroactividad de salarios y prestaciones en caso de lograr un Termina en el artículo 104 vigencia de la acuerdo, indexación de los salarios y convención prestaciones, ingreso a las instalaciones, puntos varios en relación al auxilio de lavandería, viáticos sindicales, préstamos para los artículos del hogar, auxilios para hijos kínder y prekínder De lo expuesto, la Sala constató que la demandante no demostró en juicio que la organización sindical SUBDIRECTIVA BUGALAGRANDE – SINTRALIMENTICIA haya incurrido en abuso del derecho, pues es la misma ley la que permite fundar sindicatos, presentar pliego de peticiones, y la existencia de más de una convención a condición que el trabajador se beneficie de una sola de ellas.

En virtud de todo lo anterior, procederá esta Corporación a CONFIRMAR la sentencia proferida el veinticinco (25) de julio del dos mil veinticinco (2025) proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Tuluá, por las razones expuestas en la parte motiva. COSTAS Para culminar, esta colegiatura impondrá el pago de costas porque el recurso no fue favorable.

DECISIÓN PROCESO ESPECIAL DE DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO SINDICAL DEMANDANTE: NESTLE DE COLOMBIA SA DEMANDADO: “SINTRALIMENTICIA” RAD: 76-834-31-05-002-2025-00084-01 En mérito de lo anteriormente expuesto, esta Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga Valle, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR la sentencia del veinticinco (25) de julio de dos mil veinticinco (2025) proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Tuluá, Valle, SEGUNDO.- COSTAS a cargo de la sociedad demandante. Como agencias en derecho en segunda instancia se señala la suma de 1 salario mínimo legal mensual vigente. Notifíquese por edicto Firma electrónica GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Magistrada Ponente Firma electrónica MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR Magistrada Firma electrónica MARIA GIMENA CORENA FONNEGRA Magistrada PROCESO ESPECIAL DE DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO SINDICAL DEMANDANTE: NESTLE DE COLOMBIA SA DEMANDADO: “SINTRALIMENTICIA” RAD: 76-834-31-05-002-2025-00084-01 Firmado Por: Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: fab20c45122ffe06b026d7ef9303838769b4fe1801f86f4710a5e34f275f966f Documento generado en 29/09/2025 02:27:09 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica