TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN GIL SALA CIVIL FAMILIA LABORAL PROCESO: Verbal EXPEDIENTE: 68755-3113-002-2024-00095-02 DEMANDANTE: José Pascual Duarte Córdoba DEMANDADOS: Rosa Delia Alarcón Granados y Alexander Duarte Mantilla San Gil, veintiocho (28) de enero de dos mil veintiséis (2026) Se REQUIERE al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Socorro para que, dentro del término de 10 días, proceda a organizar el expediente de la referencia conforme a lo dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura en la Circular PCSJC20-27 de 2020, actualizada mediante la Circular PCSJC21-6 de 2021, a través de las cuales se fijaron los parámetros y estándares para la producción, gestión y tratamiento de los expedientes electrónicos.
Lo anterior, en atención a que, al avocarse el suscrito Magistrado al estudio del asunto, no ha sido posible ubicar determinadas providencias que debieron ser proferidas y que resultan relevantes para el análisis de los argumentos expuestos por el recurrente; a manera de ejemplo, el auto mediante el cual debió darse cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en la sentencia de tutela del 29 de enero de 2025, proferida dentro del expediente 2025-00002.
Conviene precisar que en la carpeta denominada “01 CUADERNO PRINCIPAL” no reposan los archivos numerados en formato PDF; en su lugar, se crearon 29 subcarpetas -las mismas que aparecen referenciadas en el índice electrónico- dentro de las cuales se encuentran los respectivos archivos en formato PDF, sin que estos sigan una numeración consecutiva e incluso algunos sin ningún tipo de numeración. En observancia de las directrices impartidas por el Consejo Superior de la Judicatura, el despacho requerido deberá ordenar y numerar cronológicamente las actuaciones que integran la mencionada carpeta, absteniéndose de crear subcarpetas, salvo en los eventos expresamente previstos en la respectiva Circular (como podría 1 ocurrir cuando un memorial contenga anexos de gran tamaño o en formato distinto), y deberá, además, elaborar un índice electrónico por cada carpeta, en el que se relacionen los archivos que la conforman, para que, de ser el caso, esta Corporación tenga certeza de la inexistencia de la actuación que no aparezca ahí relacionada.
La Secretaría ingresará el expediente al Despacho una vez venza el término concedido. El asunto conservará el turno que le corresponde. Notifíquese, SANTIAGO ROSERO DÍAZ DEL CASTILLO Magistrado Firmado Por: Santiago Rosero Diaz Del Castillo Magistrado Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De San Gil - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7b6dc299ac03eca6fe4986f97d6bd5c27681d9b3234db53ae444374578c0bd93 Documento generado en 28/01/2026 04:19:31 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2