Micelio

auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 2020-00044 Cesar Fernando Galvis VS Emdupar SA ESO (Auto ordena reconstruccion parcial)

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA PRIMERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL EDUARDO JOSÉ CABELLO ARZUAGA Magistrado ponente Valledupar, Cesar, catorce (14) de enero de dos mil veinticinco (2025). Referencia: Demandante: Demandado: Radicación: Decisión: ORDINARIO LABORAL CESAR FERNANDO GALVIS LIÑAN EMDUPAR SA ESP. 20001 31 05 004 2020 00044 01.

ORDENA RECONSTRUCCIÓN PARCIAL AUTO Seria del caso entrar a resolver el recurso de apelación presentado por la parte demandante en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Valledupar, sin embargo, una vez revisado el expediente, se constata que con la demanda se dijo que se aportó un CD que contiene documentos expedidos por EMDUPAR SA ESP, así: ▪ Formato de turnos del 25 de abril al 31 de diciembre de 2016, 2da quincena de enero y febrero, los meses de marzo a octubre, y la 1ra quincena de noviembre y diciembre de 2017, del 01 al 31 de mayo de 2018. ▪ Convenciones Colectivas de Trabajo suscritas entre EMDUPAR S.A. E.S.P. y el sindicato de sus trabajadores SINTRAEMSDES, con constancia de depósito y vigencia para los años: 2002 2003 (33 fls), 2004-2005 (39 fls), 2006-2007 (33 'N), 20082009 (32 fls), 2010-2011(30 fl5.), 2012-2013 (30 fls), 2016 2017 (32 fls). ▪ Desprendibles de pago de salarios, con inclusión de todos los factores salariales,' correspondiente a los años 2009 a octubre de 2019.

El código del trabajador es 00068”. La anterior documentación fue decretada como prueba en audiencia del 27 de enero de 2021 y es necesaria para surtir el trámite de segunda instancia conforme los dispone el artículo 328 del CGP; razón por Radicación n.° 20001 31 05 004 2020 00044 01. la que conforme a lo dispuesto en el artículo 126 ibidem, se ordena la reconstrucción parcial del expediente en cuanto a esos documentos.

Siendo lo anterior de esa manera, por secretaría devuélvase el expediente para que el Juez de primera instancia proceda conforme a lo aquí dispuesto; lo que debe hacer conforme al trámite para ello en la norma adjetiva antes referida.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. EDUARDO JOSÉ CABELLO ARZUAGA Magistrado 2