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auto — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 03. 41001-31-03-003-2022-00049-01 AutoRechazaPlanoRecurso Dr Luz Dary

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA TERCERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL LUZ DARY ORTEGA ORTIZ Magistrada Ponente Expediente No. 41001-31-03-003-2022-00049-01 Neiva, veinte (20) de agosto de dos mil veintidós (2022) El apoderado judicial de la parte demandante presentó «recurso de apelación contra el auto de fecha 04 de agosto de 2025», que fijó las agencias en derecho en segunda instancia, discutiendo su valor y considerando que las mismas deben ser por un monto igual o inferior a medio salario mínimo legal mensual vigente.

Si bien el artículo 318 del Código General del Proceso, parágrafo señaló que le corresponde a la autoridad judicial tramitar la impugnación por las reglas del recurso que resultare procedente, no obstante, el artículo 366 ibídem señala «[l]a liquidación de las expensas y el monto de las agencias en derecho solo podrán controvertirse mediante los recursos de reposición y apelación contra el auto que apruebe la liquidación de costas.

La apelación se concederá en el efecto diferido, pero si no existiere actuación pendiente, se concederá en el suspensivo». Evidenciando que contra el auto que fijó las agencias en derecho, no es susceptible de controversia a través de los recursos ordinarios y solo es procedente la discusión cuando se profiera el auto que apruebe la liquidación de costas, lo cual no ha ocurrido y le corresponde al Juez de primera instancia. Es preciso aclarar que si bien la Sala de Casación Civil, hoy Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, en auto AC1025 de 2022, precisó la procedencia del recurso de reposición contra este auto, aclaró que lo es cuando no se discuten variables relacionadas al monto, sino la causación de las costas y agencias en derecho.

Sin embargo, el objeto de la discusión por parte del recurrente está relacionado con el valor tasado, debiendo República de Colombia Rama Judicial del Poder Público esperar el auto de apruebe la liquidación de las costas para la oposición a través de los recursos previstos en el artículo 366-5 del Código General del Proceso. En consecuencia, se

RESUELVE

RECHAZAR de plano el recurso promovido contra el auto de 4 de agosto de 2025, que fijó las agencias en derecho, por improcedente.

NOTIFÍQUESE LUZ DARY ORTEGA ORTIZ Magistrada Firmado Por: Luz Dary Ortega Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0c8b1d7125ebcbfb33bd59e585c62ffb2904b41747a0b49d3c76aae6762e37e9 Documento generado en 20/08/2025 02:59:30 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2 41001-31-03-003-2022-00049-01