Radicado No. 05001- 31-05-012-2022-00151-01 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, dos (02) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral promovido por GLORIA CECILIA MÚNERA ARANGO contra COLPENSIONES, procede la SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL a estudiar la viabilidad de conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada.
Solicito la demandante se condene a COLPENSIONES a reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes con ocasión del fallecimiento de su cónyuge GABRIEL ALBERTO MORA GUTIÉRREZ, en aplicación del principio de la condición más beneficiosa, desde el 9 de julio de 2018, junto con los intereses moratorios o en subsidio la indexación y las costas del proceso.
El Juzgado de conocimiento, Doce Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo del 16 de mayo de 2022, CONDENÓ al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes en aplicación de la condición más beneficiosa a partir del 9 de julio de 2018, con un retroactivo de $55.940.981 calculado hasta el 30 de septiembre de 2023, debidamente indexada a la fecha de pago efectivo, con mesada de $1.243.031, a partir del mes de octubre de 2023, sin perjuicio de los incrementos para los años subsiguientes.
Impuso costas a Colpensiones. Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 15 de julio de 2024, CONFIRMÓ PARCIALMENTE la sentencia. MODIFICÓ el numeral segundo en cuanto a que la M.P. Radicado No. 05001- 31-05-012-2022-00151-01 Recurso de Casación pensión de sobrevivientes se debe reconocer a partir del 13 de julio de 2019, dado que las mesadas se encuentran prescritas, así como en el valor de la mesada pensional, la cual asciende al salario mínimo; el numeral tercero en cuanto al valor del retroactivo adeudado, el que asciende a la suma de $$64.567.843 liquidado entre el 13 de julio de 2019 y el 30 de junio de 2024, valor del cual autorizó a COLPENSIONES, compensar lo pagado a la actora por indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes por valor de $13.431.375, debidamente indexada.
Indicó que a partir del 1º de julio de 2024 COLPENSIONES deberá continuar reconociendo al demandante una mesada pensional en la suma de $1.300.000. Se abstuvo de imponer costas en esta instancia. Pues bien, frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, que para 2024 equivalen a $156.000.000 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe el interés jurídico económico de la demandada en las condenas impuestas, relacionadas con la pensión de sobrevivientes que, cuantificada hacia el futuro M.P. Radicado No. 05001- 31-05-012-2022-00151-01 Recurso de Casación teniendo en cuenta la vida probable de la actora (17,8 años) y la pensión mínima del año 2024 ($1.300.000) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $300´820.000; cifra que, sin más cálculos, supera la señalada en la norma.
Lo anterior indica que tiene derecho la recurrente a que el proceso sea revisado por la Honorable Corte Suprema de Justicia - Sala Laboral de Casación. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín, SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, el recurso de casación interpuesto por LA DEMANDADA COLPESIONES, contra el fallo proferido por esta Corporación. Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS.
RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados N ° 178 del 3 de octubre del 2024. M.P.