Radicación No:730013105005202300216-01 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL IBAGUÉ SALA DE DECISIÓN LABORAL Ibagué, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco (2025) Clase de proceso: Ordinario Laboral. Parte demandante: Yamile Jiménez Lozano Parte demandada: Radicación: Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones y Otra 730013105005202300216-01 M. Sustanciador Amparo Emilia Peña Mejía Teniendo en cuenta que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en providencia del 23 de julio de 2025 (AL6341-2025), declaró bien denegados los recursos de casación que los apoderados judiciales de las Sociedades Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Skandia S.A. y de Colfondos S.A. Pensiones y Cesantía., presentaron contra la sentencia de segunda instancia, se dispone el obedecimiento y cumplimiento de lo allí resuelto (archivo 13 expediente electrónico actuaciones de la Corte).
De otra parte, en consideración a que se fijaron las agencias en derecho en el ordinal segundo de la sentencia de segunda instancia proferida el 22 de agosto de 20251 (archivo 11 expediente electrónico de segunda instancia), estas se incluirán en la liquidación de costas que de manera concentrada realice el juez de primera instancia, conforme a lo reglado en el artículo 366 del Código General del Proceso, aplicable por autorización del artículo 145 de Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
CÚMPLASE, AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada Sentencia, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué – Sala Laboral, agosto 22 de 2024. Radicación 73001-31-05-005-202300216-01 “FALLA…SEGUNDO: Costas en esta instancia a cargo de Protección S.A., Skandia S.A., Colfondos S.A. y Colpensiones, fijándose como agencias en derecho para cada uno de ellos, la suma de $1.300.000.00.” 1 Radicación No:730013105005202300216-01 Firmado Por: Amparo Emilia Peña Mejia Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 09b31510f8718e514398f46f59c3795c200f629dc6ef7b05806350087b1ca242 Documento generado en 29/10/2025 10:50:01 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica