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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: Auto A y T Rad. 13001310500420240007901

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No. 2 Cartagena de Indias, D. T y C, Ocho (08) de octubre dos mil veinticinco (2025). Tipo de Proceso: Radicado: Demandante: Demandado: Magistrada Ponente Tema: Ordinario Laboral (2ª instancia) 13001310500420240007901 AVIER ROMERO GELIS SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A. - ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES CATALINA DEL CARMEN RAMIREZ VILLANUEVA Auto admite y corre traslado.

Admítanse el grado jurisdiccional de consulta y el recurso de apelación presentado por la parte demanda contra la sentencia de fecha diecisiete (17) de junio del dos mil veinticinco (2025), proferida por el Juzgado 4° Laboral del Circuito de Cartagena, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CPTSS), modificado por el artículo 13 de la Ley 1149 de 2007.

Ejecutoriado este auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, inicia el traslado a las partes por el término común de cinco (5) días, para que presenten sus alegaciones por escrito si a bien lo tienen. Una vez cumplido lo anterior, en orden de evacuación de procesos (por fecha de reparto y por asunto) el Despacho emitirá la respectiva decisión de manera escrita.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CATALINA DEL CARMEN RAMIREZ VILLANUEVA Magistrado (a) Ponente Firmado Por: Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 93b1585648a072d9fba0c72ac36b42c5ee203d076e7dc00c2a16d9eb8956ac51 REPÚBLICA DE COLOMBIA Documento generado en 08/10/2025 07:32:11 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica