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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 016-2018-00517-01 DRA LOZANO RECURSO REPOSICION (2)

Sala: SALA CIVIL

Outlook MEMORIAL DRA LOZANO RV: RECURSO DE REPOSICIÓN RAD No. 11001310301620180051701. Desde Secretaría 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Fecha Mié 18/03/2026 16:06 Para 3 GRUPO CIVIL <3grupocivil@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivo adjunto (319 KB) RECURSO REPOSICION II 18-03-26.pdf;

MEMORIAL DRA LOZANO Atentamente, De: Johanna Franco <johannaf.abg@gmail.com> Enviado: miércoles, 18 de marzo de 2026 3:57 p. m. Para: Secretaría 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co>; Secretaría Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: RECURSO DE REPOSICIÓN RAD No. 11001310301620180051701.

No suele recibir correo electrónico de johannaf.abg@gmail.com. Por qué es esto importante Honorables TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL M.P. DRA AIDA VICTORIA LOZANO R. E. S. D. REF: VERBAL DE LUZ MERY CALLE TABORDA CONTRA CESAR AUGUSTO VANEGAS CALLE. RADICADO No. 11001-3103-016-2018-00517-01. -- Honorables TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA SALA CIVIL M.P. DRA AIDA VICTORIA LOZANO R. E. S. D. REF: VERBAL DE LUZ MERY CALLE TABORDA CONTRA CESAR AUGUSTO VANEGAS CALLE.

RADICADO No. 11001-3103-016-2018-00517-01. ANA ISABEL CLAVIJO CRUZ, abogado con Tarjeta Pofesional No. 104.096 del C.S de la J, obrando en mi condicion conocida en la actuacion, por el presente acudo a su despacho, muy respetuosamente, para manifestarle que interpongo RECURSO DE REPOSICION contra el auto fechado 12 de marzo de 2026 por el cual se resuelve la solicitud elevada respecto a la sucesion procesal que se presenta con el objeto de que sea revocada y, en su defecto, se disponga lo pertinente para la continuacion del proceso con el conyuge y/o los herederos de la aquí demandada ya fallecida, tal como lo establece la ley.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO 1. Conforme a lo establecido en el articulo 68 del C.G.P, fallecido un litigante el proceso continuará con el conyuge y/o con los herederos, según el caso sin excepcion alguna. 2. En el presente caso, si bien es cierto, se profirió sentencia de segunda instancia es, mas cierto aun, que la actuacion procesal en esa instancia aun no ha concluido y, en ese orden, la aplicación del ya citado articulo 68 del C.G.P resulta legal y procedente en aras de los derechos que legal y constitucionalmente le asisten a los llamados por la ley a suceder a la persona fallecida.

De los Honorables Magistrados, Atentamente,