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auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 1.- 08001310301120010034503 05AUTODECIDEAPELACIONORECURSOS

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08-001-31-03-011-2001-00345-03.RADICACIÓN INTERNA: 45.593.- TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA QUINTA DE DECISIÓN CIVIL – FAMILIA Barranquilla, Agosto Veinte (20) de Dos Mil Veinticuatro (2024).Se procede a resolver el recurso de Queja interpuesto por el Apoderado Judicial de la parte demandada, contra el numeral 2° del proveído de fecha 02 de Abril de 2024, proferido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Barranquilla, el cual rechazó por improcedente el recurso de apelación subsidiario interpuesto contra el auto de fecha 30 de junio de 2021, por medio del cual se aceptó una cesión de crédito.ANTECEDENTES Ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Barranquilla, se tramita el proceso Ejecutivo instaurado por el señor EVARISTO DONADO ROMERO contra los señores JORGE DE LAS SALAS y MARITZA TATIS RICARDO.Por auto de fecha 30 de junio de 2021, en el numeral segundo (2°) la Juez A-quo, resolvió aceptar la cesión de crédito que hace el demandante EVARISTO DONADO ROMERO a favor de la sociedad DONARE S.A.S. y ordenó la notificación de la misma a la parte demandada.En memoriales recibidos en julio 02 y 06 de 2021, el demandado señor JORGE DE LAS SALAS REALES, presenta recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la decisión anterior, recursos que fueron resueltos en el numeral 2° del proveído de fecha 02 de abril de 2024, no reponiendo la decisión y rechazando por improcedente el recurso de apelación subsidiario.Contra esta decisión, la parte demandada presenta recurso de reposición y en subsidio de queja, petición que se resolvió en auto fechado mayo 21 de 2024, no reponiendo la decisión y ordenando remitir el expediente digitalizado al Superior para surtir el recurso de queja, por lo que remitido a esta instancia, se procede a resolver previas las siguientes, CONSIDERACIONES El artículo 352 del Código General del Proceso, dispone: “ARTÍCULO 352.- Procedencia. Cuando el juez de primera instancia deniegue el recurso de apelación, el recurrente podrá interponer el de queja para que el superior lo conceda si fuere procedente.

El mismo recurso procede cuando se deniegue el de casación”.Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 1 CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08-001-31-03-011-2001-00345-03.RADICACIÓN INTERNA: 45.593.“Art. 321.- Son apelables las sentencias de primera instancia, salvo las que se dicten en equidad.

También son apelables los siguientes autos proferidos en primera instancia: 1. 2. 3. 4. El que rechace la demanda, su reforma o la contestación a cualquiera de ellas. El que niegue la intervención de sucesores procesales o de terceros. El que niegue el decreto o la práctica de pruebas. El que niegue total o parcialmente el mandamiento de pago y el que rechace de plano las excepciones de mérito en el proceso ejecutivo. 5.

El que rechace de plano un incidente y el que lo resuelva. 6. El que niegue el trámite de una nulidad procesal y el que la resuelva. 7. El que por cualquier causa le ponga fin al proceso. 8. El que resuelva sobre una medida cautelar, o fije el monto de la caución para decretarla, impedirla o levantarla. 9. El que resuelva sobre la oposición a la entrega de bienes, y el que la rechace de plano. 10.

Los demás expresamente señalados en este código.” En nuestro estatuto procesal, los autos susceptibles del recurso de apelación están taxativamente señalados, en el artículo 321 del C.G.P., y entre ellos no se encuentra enlistado el auto que acepta una cesión de crédito, ni en norma expresa que así lo señale, por lo que se concluye que estuvo bien denegado el recurso de apelación interpuesto.Por lo expuesto, la Magistrada Sustanciadora de la Sala Quinta de Decisión Civil – Familia, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, R E S U E L V E:

PRIMERO: ESTÍMESE bien denegado el recurso de apelación interpuesto contra el numeral segundo (2°) del auto de fecha 30 de junio de 2021, proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución Civil del Circuito de Barranquilla.SEGUNDO: Ejecutoriado este proveído, remítase la actuación al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Barranquilla.NOTIFIQUESE Y CUMPLASE CARMIÑA GONZÁLEZ ORTIZ Magistrada Sustanciadora Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 2 Firmado Por: Carmiña Elena Gonzalez Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 6 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d26fa3a45cb316f7a8f9645227fe829dc4d09eab57df96ac3b3c7337ea1221c3 Documento generado en 20/08/2024 11:10:17 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica