Radicado: 73349-31-05-001-2025-00006-01 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral Magistrada ponente Referencia Clase de Decisión Tipo de proceso Demandante Demandado Radicación Despacho de origen Temas y Subtemas Decisión MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Consulta de Sentencia Auto ordinario Norberto Quitian Pedraza Sociedad C.I. Agrícolas Unidas S.A.S 73349-31-05-001-2025-00006-01 Juzgado Laboral del Circuito de Honda-Tolima Admisión consulta y corre traslado para alegar Admite consulta y corre traslado para alegar de conclusión. Ibagué Tolima, Veinte (20) de octubre del dos mil veinticinco (2025) De conformidad con el artículo 69 del CPT y de la SS, es procedente admitir el Grado Jurisdiccional de Consulta respecto de la sentencia de única instancia proferida el diez (10) de octubre del dos mil veinticinco (2025) por el Juzgado Laboral del Circuito de Honda-Tolima y en favor de la parte demandante Norberto Quitian Pedraza, al ser la misma totalmente adversa a sus intereses.
Por otro lado, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, se dispone correr traslado a las partes para presentar alegatos de conclusión. Se concede el término de 5 días a la parte demandante para presentar sus alegatos, y a continuación, para los mismos términos, se le otorgan 5 días a la parte demandada. Los escritos de alegaciones deben remitirse al correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, ssltribsupiba@cendoj.ramajudicial.gov.co; el mensaje de remisión deberá indicar como asunto “Alegatos de conclusión”, señalando además el radicado del proceso, nombre de la demandada y Magistrado Ponente.
Los alegatos deberán remitirse en archivo PDF de tamaño mínimo para compartir en Línea. Conforme lo establecido en precedencia, esta Sala Unitaria, Radicado: 73349-31-05-001-2025-00006-01 RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR el grado jurisdiccional de consulta respecto de la sentencia de única instancia y en favor de la parte demandante, al ser totalmente adversa la decisión a sus intereses.
SEGUNDO: CORRER traslado a las partes para presentar sus alegatos de conclusión. El término para las alegaciones se computará así: 5 días para la parte demandante y posteriormente 5 días para la parte demandada. Los escritos deben acatar las instrucciones de remisión señaladas en la parte motiva de la decisión. Notifíquese y cúmplase, MONICA JIMENA REYES MARTINEZ Magistrada Firmado Por: Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Radicado: 73349-31-05-001-2025-00006-01 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 054d9fe9274f9b1b8a0cf96f70843f5a69d7f9d594ef1504b420386e0f44dbd4 Documento generado en 20/10/2025 01:57:30 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica