Tutela 1ª Instancia Radicación: T-00707-2025 Código: 08001221300020250070700 República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Quinta Civil-Familia - Unitaria Barranquilla Atlántico MAGISTRADO SUSTANCIADOR: BERNARDO LÓPEZ Barranquilla, Atlántico octubre ocho (8) de dos mil veinticinco (2025).
Radicación: T-00707-2025 Código: 08001221300020250070700 Accionante: Estaciones de Servicios Eficientes SA Accionado: Juzgado Quince Civil del Circuito de Barranquilla y Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Barranquilla Asunto: Admisión tutela Revisado el escrito mediante el cual, la sociedad Estaciones de Servicios Eficientes SA a través de su apoderado Elías José Gómez Manjarres, en contra de los Juzgados Quince Civil del Circuito y Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Barranquilla, encuentra la Sala que reúne los requisitos mínimos para su admisión y trámite.
Por ello, la Sala Quinta Civil Familia, Singular del Tribunal Superior de Barranquilla.
RESUELVE
1.- ADMITIR la presente Acción de Tutela instaurada por Estaciones de Servicios Eficientes SA a través de su apoderado Elías José Gómez Manjarres, en contra del Juzgado Quince Civil del Circuito y Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Tutela 1ª Instancia Radicación: T-00707-2025 Código: 08001221300020250070700 Sentencias de Barranquilla. 2.- Por Secretaría, ofíciese a los accionados, Juzgado Quince Civil del Circuito y Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Barranquilla.
Para que dentro de los dos (2) días siguientes a su notificación, se sirvan rendir informe acerca de los hechos materia de la presente acción constitucional, así mismo de manera inmediata se ordena que ponga a disposición de esta sala el expediente con radicado 08001315301520230000400. 3.- VINCULAR a la presente acción a Rodolfo Acuña Higgins, Carla Patricia Vides Sierra, Maria Fernanda Arevalo Chamorro, Manuel Guzmán de la Rosa, Armando Rafael Cantillo Urieles por ser terceros con interés en el asunto, a quien se le concede el mismo término señalado para el accionado, (dos días hábiles) con el fin que rinda el informe del artículo 19 del decreto 2591 de 1991.
Para lo cual se requiere a la parte accionante y accionada, que de manera inmediata suministren la dirección de notificación física y electrónica, de los aquí vinculados. 4.- NOTIFÍCAR a las partes por cualquier medio expedito y eficaz; asimismo, dar cuenta a las partes, a los terceros vinculados y a terceros interesados, por aviso a fijarse junto con el presente proveído en la página web de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a fin de informar del inicio de este decurso constitucional a las personas que pudieran resultar involucradas en sus resultas.
Tutela 1ª Instancia Radicación: T-00707-2025 Código: 08001221300020250070700 Las respuestas y/o comunicaciones correspondientes deben realizarse por intermedio del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Civil- Familia de esta Corporación: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co; con copia a scf01bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co.
NOTIFIQUESE y CÚMPLASE, BERNARDO LÓPEZ Magistrado Firmado Por: Bernardo Lopez Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ba4dbd50f4694558c5cd386b0327180456aed21b0885adee97adee6ddef788aa Documento generado en 08/10/2025 02:26:22 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica