Responsabilidad civil extracontractual Rad. 2024-00073-01 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA CIVIL – FAMILIA Ibagué, dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Responsabilidad civil extracontractual. Demandantes: Pedro Edilberto Bohórquez Triana y otros.
Demandados: Hermes Giovani Varón y otros. Radicación: 73001-31-03-001-2024-00073-01. Corresponde al Despacho resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación formulado por la parte demandante y por los demandados Hermes Giovani Torres Varón, José Gonzalo Ramírez Giral y Pinto Páez y Cía. S. en C. contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ibagué el 30 de octubre de 2025, el cual se observa procedente.
Así las cosas, conforme las previsiones del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, se advertirá que “Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes. De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días.
Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto.” En mérito de lo expuesto se,
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR en el efecto suspensivo el recurso de apelación formulado por la parte demandante y por los demandados Hermes Giovani Torres Varón, José Gonzalo Ramírez Giral y Pinto Páez y Cía. S. en C. contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ibagué el 30 de octubre de 2025. Responsabilidad civil extracontractual Rad. 2024-00073-01 SEGUNDO: CONCEDER a los extremos apelantes el término de cinco (05) días para que sustenten el recurso, atendiendo lo establecido por la norma en cita, y posteriormente dispondrá del mismo término para pronunciarse frente a los argumentos formulados, su contraparte procesal.
Notifíquese, Firmado Por: Juan Fernando Rangel Torres Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d14f3e3b8c258e9cadbc3d6455cdae70910555b96df2cc627b9a4965b8b1baad Documento generado en 18/12/2025 12:40:07 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica