REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL IBAGUÉ SALA CIVIL – FAMILIA Magistrado Sustanciador: DIEGO OMAR PÉREZ SALAS Ibagué, veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticinco (2025) REFERENCIA: UNIÓN MARITAL DE HECHO promovido por ALEIDA MARTINEZ GUTIERREZ contra HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS DE HIGINIO BONILLA BUITRAGO.
RADICADO: 73-349-31-84-001-2020-00117-01 OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO Se encuentra al despacho el proceso declarativo de unión marital de hecho promovido por Aleida Martínez Gutiérrez contra Herederos determinados e indeterminados de Higinio Bonilla Buitrago para proveer sobre la admisión del recurso de alzada formulado por la parte demandante contra la sentencia dictada el 25 de julio de 2025 por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Honda (Tolima).
CONSIDERACIONES El inciso 2° del numeral 3° del artículo 322 del Código General del Proceso dispone que “…cuando se apele una sentencia, si hubiere sido proferida fuera en ella, o dentro de los tres (3) días siguientes a su finalización o a la notificación de la que hubiere sido dictada por fuera de audiencia, deberá precisar, de manera breve, los reparos concretos que le hace a la decisión, sobre los cuales versará la sustentación que hará ante el superior…”; por su parte, el inciso 2° del numeral 3° del artículo 323 ibidem, de cara al efecto en que ha de concederse la apelación de sentencias, informa que “…se otorgará en el efecto suspensivo la apelación de las sentencias que versen sobre el estado civil de las personas, las que hayan sido recurridas por ambas partes, las que nieguen la totalidad de las pretensiones y las que sean simplemente declarativas.
Las apelaciones de las demás sentencias se concederán en el efecto devolutivo, pero no podrá hacerse entrega de dineros u otros bienes, hasta tanto no sea resuelta la apelación…”. En el asunto bajo examen, el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Honda (Tolima) dictó sentencia de primera instancia en audiencia de instrucción y juzgamiento celebrada el día 25 de julio de 2025, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda.
En ese mismo acto, el apoderado judicial de la parte actora formuló recurso de apelación contra esa decisión y de manera inmediata puntualizó los reparos concretos en que funda su alzada, razón por la que el A quo concedió el remedio vertical en el efecto suspensivo. De manera que, al evidenciarse por la Sala Unitaria que en este asunto se negaron la totalidad de las pretensiones de la demanda y que la parte recurrente además de formular oportunamente su recurso precisó sus reparos concretos, se admitirá en el efecto suspensivo, el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra la sentencia del 25 de julio de 2025, proferida por el JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE HONDA (Tolima) al interior del proceso declarativo de unión marital de hecho promovido por Aleida Martínez Gutiérrez contra Herederos determinados e indeterminados de Higinio Bonilla Buitrago.
En firme esta decisión, deberá surtirse la fase de los traslados para la parte recurrente y no recurrente, quienes deben someterse a los términos para sustentar la apelación y traslados mismos a la parte no recurrente a la norma contenida en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, términos de traslado que serán controlados por la Secretaría de la Sala.
Por lo anteriormente expuesto, esta Sala Unitaria de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué,
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR EN EL EFECTO SUSPENSIVO el recurso de apelación formulado por el apoderado judicial de la parte demandante contra la sentencia del 25 de julio de 2025, proferida por el JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE HONDA (Tolima), dentro del proceso declarativo de unión marital de hecho promovido por Aleida Martínez Gutiérrez contra Herederos determinados e indeterminados de Higinio Bonilla Buitrago.
SEGUNDO: En firme esta decisión, deberá surtirse la fase de los traslados para la parte recurrente y no recurrente, quienes deben someterse a los términos para sustentar la apelación y traslados mismos a la parte no recurrente a la norma contenida en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, términos de traslados que serán controlados por la Secretaría de la Sala.
TERCERO: INFORMAR a las partes que, para efectos de notificaciones y actuaciones posteriores de este asunto, las comunicaciones pertinentes se harán por vía electrónica, y para esos fines, para el envío de memoriales, los apoderados deberán hacer uso del correo electrónico ofmy02scrscftsupiba@cendoj.ramajudicial.gov.co correspondiente al de la secretaría de esta sala especializada.
NOTÍFIQUESE DIEGO OMAR PÉREZ SALAS Magistrado Firmado Por: Diego Omar Perez Salas Magistrado Sala Civil Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5f71a4b70a55539e263d82963e856d596384d3ab20df68ffc4b973ec714b80ea Documento generado en 28/10/2025 03:58:38 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica