Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Primera de Decisión Civil Familia Despacho 05 ASUNTO: APELACIÓN DE LA SENTENCIA DEL 10 DE JULIO DE 2025. PROCESO: CESACIÓN DE LOS EFECTOS CIVILES DE MATRIMONIO CATÓLICO. RADICACIÓN: 08001311000820240033201 (Interno 00114-2025F). DEMANDANTE: JULIO CÉSAR MONTAÑO LOBELO DEMANDADA: MARTHA CECILIA CHARRIS RUIZ PROCEDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE FAMILIA DE BARRANQUILLA.
Barranquilla, ocho (8) de septiembre de 2025 Se asignó por reparto a la suscrita Funcionaria, el conocimiento del recurso de apelación formulado por el demandante inicial JULIO CÉSAR MONTAÑO LOBELO, contra la sentencia del 10 de julio de 2025 en el asunto de la referencia, y, mediante auto del 20 de agosto de los corrientes, se requirió al Juzgado de origen, con el objeto de que mediante el Sistema de Audiencias, se remitieran las celebradas al interior del trámite de la referencia. Con ocasión a lo anterior, el Juzgado Octavo de Familia de Barranquilla, informó haber dado cumplimiento, pues compartió la audiencia del 25 de junio de 2025 mediante dicho Sistema, y, en lo atinente a la del 28 de abril de los corrientes, remitió enlace a la grabación. Adicionalmente, en torno al requerimiento de, en caso de no haberse recibido escrito contentivo del recurso de apelación y sus reparos concretos de parte del apoderado de la demandada MARTHA CECILIA CHARRIS RUIZ, se procediera a CERTIFICAR dicha situación por la Secretaría del Juzgado en el mismo término, se limitó a informar que el recurso de alzada figura en los archivos 82 y 83 del expediente.
Frente a lo anterior, valga reiterar lo ordenado en el auto que antecede, en torno a que todas las audiencias de los procesos en que tengan que resolverse una segunda instancia, deben estar alojadas en dicho Sistema de Audiencias, habida cuenta los enlaces insertos en el expediente, no garantizan su visualización, pues caducan o presentan errores.
En consecuencia, se requerirá por segunda vez al A quo, con el objeto de que comparta la vista pública del 28 de abril de 2025, mediante el Sistema de Audiencias de la Rama Judicial por las opciones “Compartir” o “Compartir usuario interno”, que se encuentran alojadas en la plataforma. De otro lado, en lo atinente a la certificación requerida a la Secretaría de dicha Agencia Judicial, no se advierte cumplimiento, habida cuenta fue preciso el auto del 20 de agosto de 2025, en señalar que, el A quo concedió la alzada interpuesta “por las partes demandante y demandada”, sin que respecto a ésta última se observe memorial al respecto en el expediente, puesto que, los que obran en los archivos N° 82 y 83 del mismo, corresponden es al de apelación proveniente de la apoderada ADELA ISABEL BELLIO PÁJARO, quien representa al extremo activo de la litis, y, la constancia de recibido de dicho escrito en el correo electrónico, respectivamente; por lo que, continúa echándose de menos documento en tal sentido, proveniente de la pasiva.
En mérito de lo brevemente expuesto se,
RESUELVE
PRIMERO: Ordenar, por segunda vez, al Juzgado de primera instancia del proceso de la referencia, que de forma inmediata comparta o ponga a disposición la audiencia celebrada el 28 de abril de 2025, a través del Sistema de Audiencias dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura, por las opciones “Compartir” o “Compartir usuario interno”.
SEGUNDO: Ordenar, por segunda vez, al Juzgado de primera instancia del proceso de la referencia, que de forma inmediata, verifique el expediente, para que, de ser ello procedente, se cargue el memorial mediante el cual la demandada incoó recurso de apelación contra la sentencia, informándose sobre ello a la Secretaría de la Sala Civil – Familia de este Tribunal, y, a este Despacho, 1 C.U. N° 08001315300720240025203 Interno 46.466 seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co scf05bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Primera de Decisión Civil Familia Despacho 05 mediante los correos scf05bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co. seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co y En caso de no haberse recibido escrito contentivo del recurso de apelación y sus reparos concretos de parte del apoderado de la demandada MARTHA CECILIA CHARRIS RUIZ, deberá CERTIFICARSE por la Secretaría del Juzgado en el mismo término.
TERCERO: Del cumplimiento de lo ordenado, se deberá informar a la Secretaría de la Sala Civil – Familia, y a este Despacho, mediante los correos seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co y scf05bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Yaens Lorena Castellon Giraldo Magistrado Sala 005 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: fa9756bbee16e008b04f99a085cd4eaa07aec0d8b3aa37126c19793c75ad4eeb Documento generado en 08/09/2025 02:34:38 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2 C.U. N° 08001315300720240025203 Interno 46.466 seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co scf05bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co