Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 000-2022-00803-00 DR ATSHAN AUTO RESUELVE SOLICITUD

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL Bogotá, D.C., trece (13) de enero de dos mil veintiséis (2026) 110012203000202200080300 1. En atención a la solicitud elevada por la apoderada del demandante Señor Edgar Eduardo Tenorio Jiménez (obrante a folio 6 del archivo 43informenotificación.pdf), consistente en: “Expuestas las gestiones de enteramiento adelantadas, sustentadas en los artículos 291, 292 y 91 del C. G. del P., comedidamente solicito se entienda por notificado el demandado, Señor DIEGO BERNARDO TENORIO JIMÉNEZ, conforme a la aplicación de lo establecido, en particular, en el inciso segundo del numeral cuarto del artículo 291 del Código,” 1.1.

Pero en especial por el contenido de las certificaciones obrantes en los folios 38 y 44 del del archivo 43informenotificación.pdf, según las cuales: (Folio 38) Revisión N° 110012203000202200080300 FOLIO 44 1.2. Se tiene por notificado al demandado Señor Diego Bernardo Tenorio Jiménez, del auto admisorio del recurso extraordinario de revisión del 22 de junio de 2023 (archivo 18autoadmiteyfijacaución.pdf), en los términos de los artículos 291 y 292 del Código General del Proceso, toda vez que se cumplen a cabalidad los presupuestos que las normas citadas exigen para el enteramiento del accionado del auto antes referido. 1.3.

Si bien es cierto el señor Fabián Andrés Vargas (quien dice ser administrador del establecimiento de comercio denominado “La Hamburguesería” ubicado en la Calle 24 A No. 44A-71 de Bogotá, contiguo al domicilio del demandado), manifiesta que un mensajero dejó - equivocadamente- en las instalaciones del comercio antes mencionado las guías con los sobres (que contienen el citatorio -artículo 291- y el aviso artículo 292- del CGP), lo cual resulta extraño, ya que la dirección (Calle 24 A No. 44 A 79) y el destinatario (Diego Bernardo Tenorio Jiménez) no corresponden, no es menos cierto que la respuesta emitida por AlfaMensajes SAS, la cual obra en el archivo 51respuestaRequerimientooficioC0654.pdf, no deja dudas que la persona encargada de hacer la entrega, lo hizo en el domicilio del demandado y no en el comercio antes referido.

Nótese que incluso, la persona responsable de hacer la entrega (Leonel Díaz), claramente indicó que “Diego Bernardo Tenorio reside en la dirección Carrera 24 A No. 44 A 79 y se rehusó a firmar la correspondencia.” Revisión N° 110012203000202200080300 2. Resuelto lo anterior, el señor Diego Bernardo Tenorio Jiménez tiene cinco (5) días -contados a partir del día siguiente a la notificación que por estado se haga de esta providencia- para pronunciarse, tal como lo establece el quinto inciso del artículo 358 del CGP.

Lo anterior, ya que si bien es cierto que el artículo 292 del CGP establece que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso (que en este caso fue 29 de abril de 2025), no se puede pasar por alto que fue necesario esclarecer la situación que se presentó con la manifestación del Señor administrador del punto Quinta Paredes de “La Hamburguesería”. 3.

De otro lado, se ordena que en la forma y términos previstos en el artículo 108 del Código General del Proceso, se emplace a las personas indeterminadas del juicio de objeto de censura extraordinaria. En virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 2213 de 2022 en armonía con el artículo 108 del Código General del Proceso, por secretaría inclúyase en nombre de los citados en el Registro Nacional de Emplazados.

Lo anterior, de conformidad con lo normado en el inciso 5º de la norma del Estatuto Procesal Civil referida anteriormente. Cumplido lo anterior ingrese el proceso al despacho para continuar con el trámite correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GAMAL MOHAMMAMND OTHMAN ATSHAN RUBIANO Magistrado 00 2022 00803 00 Firmado Por: Gamal Mohammand Othman Atshan Rubiano Magistrado Sala 009 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9dfc8067b3f5e3f467c40c040e682b0df9378ce60dc2c36153df0ff9f192e7d0 Documento generado en 13/01/2026 03:24:17 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica