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auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 71.736-A. CASACIÓN - Rechaza por extemporáneo recurso

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA SALA PRIMERA DECISIÓN LABORAL DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ MAGISTRADO PONENTE RADICACIÓN UNICA RADICACIÓN INTERNA TIPO DE PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO 08-001-31-05-009-2019-00215-01 71.736-A ORDINARIO LABORAL NORLIDYS DEL CARMEN PLAZA OSORIO COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A. Barranquilla, tres (03) de abril de dos mil veinticinco (2025).

Visto el informe secretarial que antecede y una vez examinado el expediente de la referencia, se constata que la parte demandante interpuso recurso extraordinario de casación el pasado 12 de diciembre de 2024, vía correo electrónico, contra la sentencia de fecha 31 de octubre de 2024, proferida por esta Corporación dentro del presente asunto.

En este sentido, memora la sala que a efectos de determinar la procedencia del recurso extraordinario impetrado, se debe acudir a lo preceptuado en los artículos 86 y 88 del CPTSS, que sólo serán susceptibles de este medio de defensa los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente y se interponga dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencias de segunda instancia. De este modo, encuentra la Sala que el Edicto que notificó la sentencia proferida el 31 de octubre de 2024, fue desfijado el día 12 de noviembre de 2024, siendo el día 3 de diciembre de aquella anualidad, la fecha límite de que disponían las partes e intervinientes dentro del proceso para promover el recurso extraordinario, entre tanto el recurso se radicó el día 12 de diciembre de 2024, lo que implica que se interpuso de manera extemporánea, al no haberse planteado dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia, por lo que deviene el rechazo del mismo.

A más de lo anterior, advierte la Sala que el recurso fue promovido en forma directa por la demandante NORLIDYS DEL CARMEN PLAZA OSORIO, aspecto que contraría el derecho de postulación previsto en el artículo 33 del CPTSS, que impone que la intervención de los sujetos procesales en un proceso como el actual lo sea por intermedio de apoderado judicial, de tal suerte que, aún en caso de haberse promovido el recurso extraordinario en forma oportuna, no se cumple con el presupuesto de postulación, lo que conduce igualmente al rechazo.

En mérito de lo anterior, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Primera de Decisión Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR por extemporáneo el recurso de casación interpuesto por la demandante, contra la sentencia de segunda instancia, proferida el día 31 de octubre de 2024, dentro del presente proceso ordinario laboral.

SEGUNDO: Ejecutoriada la presente decisión, remítase el expediente al Juzgado de Origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ Magistrado Ponente 71.736-A EDGAR ENRIQUE BENAVIDES GETIAL Magistrado CLAUDIA MARIA FANDIÑO DE MUÑIZ Magistrada Firmado Por: Diego Guillermo Anaya Gonzalez Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Claudia Maria Fandiño De Muñiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 3 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Edgar Enrique Benavides Getial Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8bd190128c06801c6b730a83a954992fa114a8b931a3f9f1c549654f8ca62429 Documento generado en 03/04/2025 11:56:30 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica