TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN SALA CIVIL Medellín, catorce (14) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Radicado: Proceso: Demandante: Demandado: 05001 31 03 006 2021 00075 01 Declarativo. LICUAS S.A. SUCURSAL COLOMBIA. TORCAZ CONSTRUCCIONES S.A.S.. Surtido el examen preliminar, se ADMITE el recurso de apelación formulado por la parte DEMANDADA, contra la sentencia de primera instancia proferida en el referenciado por el JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE MEDELLÍN. En los términos del inciso final del artículo 325 del C. G. del P., se ajusta el efecto en que se surtirá la alzada, el cual corresponde al DEVOLUTIVO, punto que se comunicará al a quo.
Con esta corrección, continuará el trámite del recurso. En atención al artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, ejecutoriado este auto o el que según el caso negara solicitud de pruebas, el recurrente deberá sustentar el recurso dentro de los cinco (5) días siguientes, so pena de declarar desierta la alzada. Si se cumple con la sustentación, de ella se correrá traslado a la DEMANDANTE por el término común de cinco (5) días, para que se pronuncie sobre la apelación. Cumplido lo anterior realícese proyecto de sentencia escrita para ser sometida al estudio de la Sala de Decisión. Notifíquese: JOSÉ OMAR BOHÓRQUEZ VIDUEÑAS MAGISTRADO