REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA UNITARIA LABORAL ORDINARIO LABORAL No. 520013105003-2023-00105-02(056) ANGELA PATRICIA HERRERA LUNA Vs PROTECCION S.A Y COLPENSIONES. CONSULTA DE SENTENCIA San Juan de Pasto, dieciocho (18) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Se otorga el grado jurisdiccional de consulta a favor del demandado COLPENSIONES, frente a la sentencia proferida el 29 de abril de 2024, por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto, para cumplir con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 1149de 2007.
Ejecutoriada la presente decisión se correrá traslado conjunto a las partes por el término de cinco (5) días, para que presenten alegatos escritos, según lo reglado en el numeral 1º del artículo 15 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022. Con fundamento en el artículo 40 del C.P.T., se sugiere a los apoderados de las partes, que, en el evento de hacer uso de la facultad de alegar, los mismos no se extiendan a más de 10 folios en letra Arial tamaño 14.
Se advierte a las partes que es imperativo cumplir con lo dispuesto en los artículos 3º de la Ley 2213 de 2022. y 78 del C.G.P., remitiendo simultáneamente a los demás sujetos procesales, vía electrónica, un ejemplar del escrito de alegatos que radiquen ante esta Sala, allegando, además, la respectiva constancia de envío. Adicionalmente, considerando que el abogado LUIS EDUARDO ARELLANO JARAMILLO, en calidad de Representante Legal de Arellano Jaramillo & Abogados S.A.S., presenta renuncia al poder conferido a dicha sociedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 del Código General del Proceso, y advirtiendo que la misma fue puesta en conocimiento de la sociedad mandante, esto es Colpensiones, se dispone su aceptación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS EDUARDO ÁNGEL ALFARO Magistrado Ponente Sin necesidad de firma - Artículo 2° inciso 2º Ley 2213 de 2022 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 19 DE MARZO DE 2025 NOTIFICO LA ANTERIROR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS LISSETE ANDREA MANTILLA PEREZ SECRETARIA