Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 041 2019 00419 02 DRA AYAZO CORRIGE SENTENCIA

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinticinco (2025) Proceso Demandante Demandado Radicado Asunto Decisión Verbal Luis Javier Guerrero Robles P & M Proyectos de Ingeniería 11001 31 03 041 2021 00419 02 Apelación sentencia Corrige sentencia Magistrado Ponente JAIME CHAVARRO MAHECHA Discutido y aprobado en Sala de Decisión del 11 de junio de 2025 Se procede por la Sala a realizar una corrección oficiosa de sentencia, en los siguientes términos: 1.

El canon 285 del Código General del Proceso, contempla la posibilidad de corregir providencias en cualquier tiempo, cuando se presente una “alteración de palabras” -entre otros eventos“siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. 2. Verificado el capítulo de CONCLUSIONES de la sentencia dictada el pasado 30 de abril, se estableció que en su 4º inciso se advirtió que “no se condenaría en costas a la parte recurrente por no aparecer ninguna causada”; en tanto que en el siguiente párrafo se anunció que “se condenaría en costas a la parte demandante”.

Exp. 11001 31 03 041 2021 00419 02 Sin duda, estas dos manifestaciones resultan excluyentes, que configura la indicada alteración de palabras, porque lo cierto es que solamente tiene sustento legal el mencionado inciso 4º, sin que el 5º tenga soporte alguno, amén de resultar contradictorio. Además, esa errada referencia influye en la parte resolutiva de la sentencia, donde ciertamente no se realizó condena en costas. 3.

Se corregirá, por consiguiente, el indicado fallo en el sentido de excluir de su contexto el inciso 5º de sus conclusiones. 4. En consecuencia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Civil de Decisión-, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, CORRIGE la sentencia proferida el 30 de abril de 2025 para eliminar el inciso 5º de sus conclusiones.

En todo lo demás, el fallo permanece incólume. Notifíquese. Magistrado y magistradas integrantes de la Sala JAIME CHAVARRO MAHECHA MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA STELLA MARÍA AYAZO PERNETH Firmado Por: Jaime Chavarro Mahecha Magistrado Sala 007 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Exp. 11001 31 03 041 2021 00419 02 Maria Patricia Cruz Miranda Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Stella Maria Ayazo Perneth Magistrada Sala 04 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2f21a5c7bcf6d4554b469196de0efd606717c513ed24a8852d06 75999a31f4b9 Documento generado en 25/06/2025 12:48:57 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica