0.REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA SALA LABORAL Magistrada Ponente MARTHA RUTH OSPINA GAITÁN Bogotá. D. C., once (11) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Procede la Sala a decidir sobre la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada1 contra la sentencia proferida por este Tribunal el 6 de junio de 20242 dentro del proceso adelantado por DANIEL ALFONSO contra JOSÉ TEODORO PATAQUIVA HERNÁNDEZ Y OTRO – Radicación 25286-31-05-001-2015-0103501.
Para resolver la viabilidad del recurso de casación interpuesto se considera: El interés jurídico para recurrir en casación se encuentra determinado por el agravio o perjuicio causado a unas de las partes o a ambas, con la sentencia recurrida, para ello, el artículo 86 del C.P.T. Y S.S. consagra que podrán acceder en casación aquellos procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente.
Se tiene que, el Juzgado Laboral del Circuito de Funza, en providencia del 25 de octubre de 20233, declaró que entre las partes “existió una relación laboral regida por un con trabajo vigente desde el 31 de diciembre de 1998 hasta el enero de 2013” y, en consecuencia, impuso las siguientes condenas: “SEGUNDO: … Por concepto de salarios dejados de cancelar entre el 13 de noviembre de 2012 y el primero de enero de 2013.
Salarios: • Por el año 2012 $906.720,00 • Por el año 2013 $19.650,00 Primas de servicio: • • • • Por el año 2012 $283.350,00 Por el año 2013 $1.638,00 Por concepto de compensación en dinero por vacaciones $295.569,00: Por concepto de intereses a la cesantía del año 2012 $68. 004,0 y por el año 2013 $1 Cesantías: Años 1998 $566 1999 $236.438,00 2000 $260.100,00 2001 $286.000,00 2002 $309.000,00 2023 $332.000,00 2004 $358.000,00 2005 $381.500,00 2006 $408.000,00 2007 $433.700,00 2008 $461.500,00 2009 $496.900,00 2010 $515.000,00 2011 $535.600,00 2012 $566.700,00 2013 $1.638,00 para un total de $5.582.642,00 1 Archivo 08 de la Carpeta 02 del expediente electrónico. 2 Archivo 06 de la Carpeta 02 del expediente electrónico. 3 Archivo 32 de la Carpeta 01 del expediente electrónico. • Por concepto de sanción por no consignación de las cesantías calculada entre el 13 de diciembre de 201 al 1° de enero del año 2013 $856. 960,00.
TERCERO. CONDENAR a los demandados a realizar el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral en pensiones a favor del señor DANIEL ALFONSO por el periodo comprendido del 31 de diciembre de 1998 al 1 de enero del año 2013 con un ingreso base de cotización equivalente al salario mínimo mensual legal vigente para cada anualidad.
Se ordena librar oficio con destino al fondo de pensiones al cual se encuentre afiliado el trabajador o el cual esté elija para que dicho fondo emita el correspondiente cálculo actuarial que incluya los intereses causados durante ese periodo. Una vez expedido el cálculo actuarial, los demandados contarán con el término de 30 días para realizar el pago de los aportes respectivos o el pago del cálculo actuarial.
El trámite del oficio estará a cargo de la parte demandante. OFICIESE.
CUARTO: CONDENAR los demandados a pagar a favor del señor DANIEL ALFONSO la sanción moratoria contemplada en el artículo 65 del CST, a razón de un día de salario por cada día de mora, liquidados desde el día 2 de enero del año 2013 en cuantía de $19.650,00 diarios, efectuadas las operaciones aritméticas hasta el día de hoy, 25 de octubre de 2023, está sanción equivale a $77°617.500,00 sin perjuicio de que la misma siga corriendo hasta tanto se cancele el valor correspondiente al auxilio de cesantías, intereses a la cesantías, primas de servicios y salarios adeudados.
Frente a las vacaciones no se reconocerá sanción moratoria frente a ella, sino indexación de ese valor, liquidado desde el día siguiente a la finalización de la relación laboral y hasta cuando se verifique el pago de tal derecho, conforme al IPC que certifique el DANE para esa anualidad.”. Adicionalmente, absolvió a los demandados de las demás pretensiones y, declaró no probadas las excepciones de mérito propuestas, denominadas “falta de legitimación en la causa, inexistencia de nexo, falta de legitimación en la causa por pasiva, ausencia de nexo causal, inexistencia del contrato de trabajo, cobro de lo no debido, inexistencia de la obligación y buena fe” y parcialmente probada la excepción de prescripción. Por su parte, esta Corporación mediante providencia del 6 de junio de 2024 aceptó el desistimiento del recurso de apelación de la parte demandante y al desatar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, confirmó la providencia apelada.
Así pues, en aras de establecer el interés jurídico de la parte demandada para recurrir en casación, el competente en esta sede judicial ha efectuado la liquidación respectiva4, conforme las condenas impuestas, determinando que la cifra asciende a $ 252.877.753, monto que supera el exigido por el art. 86 del C.P. del T y S.S. 4 Cálculo realizado por la Profesional Universitario de Tribunal Grado 12, que se adjunta en su totalidad a esta providencia. Por las anteriores consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Laboral, CONCEDE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia proferida por esta Sala el 6 de junio de 2024, de conformidad con lo establecido en el art. 86 del C.P.T y de la S.S. En firme esta providencia, envíese el expediente a la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia. Notifíquese y cúmplase.
MARTHA RUTH OSPINA GAITÁN Magistrada EDUIN DE LA ROSA QUESSEP Magistrado JAVIER ANTONIO FERNÁNDEZ SIERRA Magistrado