Bogotá D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) DEMANDANTE ALIRIO CASTRO ACOSTA; MARÍA CRISTINA QUINTANA PARRA. JOSÉ ISMAEL RUBIO LANCHEROS; PERSONAS INDETERMINADAS. PERTENENCIA APELACIÓN DE SENTENCIA. DEMANDADOS CLASE DE PROCESO MOTIVO DE ALZADA Se ADMITEN en el efecto suspensivo (art. 323 C.G.P) los recursos de apelación: el principal presentado por los demandantes y el de adhesión presentado por el demandado contra la sentencia que profirió el 12 de junio de 2024, el Juzgado 17 Civil del Circuito de Bogotá. Como se ajustará el efecto en que se han concedido los recursos, producto de las mociones de alzada presentadas por ambas partes, comuníquese esta decisión al despacho de origen (art. 325, inc. 6, ejusdem).
Ejecutoriada esta providencia, la secretaría contabilizará cinco (5) días que cada uno de los apelantes tiene para sustentar su recurso, pues si no lo hacen, se les declarará desierto1; los escritos de sustentación que los recurrentes presenten se mantendrán en secretaria para la parte contraria en la forma y términos previstos por el artículo 12, en concordancia con el 9, de la Ley 2213 de 2022.
La sustentación, como su réplica, se remitirán al correo electrónico secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co. Cada parte, si es del caso, acreditará el envío del escrito a su contraparte para los efectos del artículo 3 y el parágrafo del artículo 9 de la Ley mencionada, lo cual deberá ser tenido en cuenta por la Secretaría. Notifíquese, Conforme con el precedente de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia fijado en la sentencia STC9311 del 30 de julio de 2024. 1 Radicación Interna: 6476 R.A.B. 11001310301720160012103