C.U.I.: 08-758-31-12-001-2021-00526-01 <R.73.772> REPÚBLICA DE COLOMBIA– RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA UNO DE DECISIÓN LABORAL ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA. TIPO DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL. DEMANDANTE: VLADIMIR AROCA VARÓN. DEMANDADOS: MARFIL IMPRESOS Y PAPEL S.A.S. C.U.I.: 08-758-31-12-001-2021-00526-01 <R.73.772> MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA MARIA FANDIÑO DE MUÑIZ Barranquilla D.E.I. y P., siete (07) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024).
La Sala Uno de Decisión Laboral, integrada por los Magistrados CLAUDIA MARÍA FANDIÑO DE MUÑIZ, como ponente, EDGAR ENRIQUE BENAVIDES GETIAL y CÉSAR RAFAEL MARCUCCI DIAZGRANADOS como acompañantes, procede a resolver sobre la concesión del recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la demandada MARFIL IMPRESOS Y PAPEL S.A.S., contra la sentencia de fecha 29 de agosto de 2024, proferida por esta Sala dentro del presente proceso.
PARA RESOLVER SE CONSIDERA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código Procesal de Trabajo y de la Seguridad Social, en materia laboral el Recurso de Casación debe interponerse por la parte afectada por la decisión en el término de 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia ante el Tribunal que la profirió. Para concederlo, la Sala debe observar que además de haberse interpuesto en tiempo, vaya dirigido contra una sentencia definitiva, dictada en un proceso ordinario y que se acredite el interés para recurrir, esto es, no menor de ciento veinte salarios mínimos legales vigentes (120), según lo regula el artículo 86 ibidem.
Conforme a lo anterior, se tiene que la sentencia recurrida es de fondo y dictada en un proceso ordinario, desfavorable totalmente a la parte demandada MARFIL IMPRESOS Y C.U.I.: 08-758-31-12-001-2021-00526-01 <R.73.772> PAPEL S.A.S., presentado en el término legal, toda vez que el mismo se radicó el 12 de septiembre de 20241, respectivamente.
Luego, el valor del interés que requiere la parte recurrente para incursionar en Casación está representado en este caso por las condenas impuestas encaminadas al reconocimiento y pago de salarios, cesantías e intereses a las cesantías, primas, vacaciones e indemnización, conforme así se dispuso en la sentencia de segunda instancia, de la siguiente manera: “PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida el 11 de mayo de 2023, por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Soledad, para en su LUGAR: 1°) DECLARAR que el señor Vladimir Aroca Varón identificado con cédula de ciudadanía 87. 940.448, se encontraba cobijado por el fuero de estabilidad laboral reforzada por salud previsto en la Ley 361 de 1997, al momento de la terminación de la relación laboral. 2°) DECLARAR la ineficacia del despido del que fue objeto el demandante Vladimir Aroca Varón, efectuado el 2 de junio de 2020, por la demandada MARFIL IMPRESOS Y PAPEL S.A.S. 3°) En consecuencia, SE ORDENA el reintegro del demandante al mismo cargo y funciones, o a otro de igual o superior jerarquía, sin desmejoramiento, con el consecuente pago de salarios, prestaciones legales y extralegales vigentes al momento de la finalización irregular del vínculo, vacaciones y aportes a la seguridad social integral. 4°) ORDENAR a la demandada a reconocer y pagar al actor la suma de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRECIENTOS CUATRO PESOS MCTE ($8.849.304.) por concepto de indemnización del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, valor que deberá ser indexada al momento del pago efectivo de la obligación. 5) AUTORIZAR a la demandada MARFIL IMPRESOS Y PAPEL S.A.S., que, del valor adeudado por concepto de salarios y prestaciones sociales, descuente la suma de $10.256.447.” Es preciso señalar que, tratándose de la pretensión de reintegro, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha establecido que la cuantía de dicha pretensión se calcula sumando al monto de las condenas económicas derivadas de esta una cantidad igual, ya sea que el recurrente sea el trabajador o la empresa demandada.
Esto obedece a la consideración de que la reinstalación del trabajador, a mediano y largo plazo, implica otras consecuencias económicas que no quedan reflejadas en la sentencia y que surgen directamente de la declaración que sustenta la garantía de la continuidad ininterrumpida del contrato de trabajo (ver CSJ AL2756-2020 y AL1231-2020). 1 El fallo de segunda instancia fue fijado en edicto el 4 de septiembre de 2024.
C.U.I.: 08-758-31-12-001-2021-00526-01 <R.73.772> Realizadas las operaciones aritméticas pertinentes por el contador adscrito a esta Sala, se ha liquidado el monto correspondiente a salarios, vacaciones, prima de servicios, cesantías, intereses sobre las cesantías, y aportes a la seguridad social en salud y pensión doblados, en los términos establecidos por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia para estos casos.
Dichos conceptos se han calculado desde el 2 de junio de 2020, fecha de reintegro, hasta la fecha en que se profirió la sentencia de segunda instancia, es decir, el 29 de agosto de 2024, incluyendo además la indemnización equivalente a 180 días de salario. El total resultante asciende a $227.776.857,23, cifra que supera el monto para recurrir en casación, por lo que se concederá el recurso interpuesto.
Lo anterior, como se visualiza en la siguiente tabla que se inserta a continuación: Resumen Salarios Cesantias Intereses de Cesantias Primas Vacaciones Seg Social Salud Seg Social Pension Subtotal Duplo Subtotal Indemnización Art 26 Ley 361/1997 Total 76.952.911,23 6.412.742,60 692.883,01 6.412.742,60 3.206.371,30 6.540.997,45 9.234.349,35 109.452.997,55 2 218.905.995,10 8.870.862,13 227.776.857,23 En mérito de lo expuesto, la Sala Uno de Decisión laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER el recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la demandada MARFIL IMPRESOS Y PAPEL S.A.S., contra la sentencia de fecha 29 de agosto de 2024, proferida por esta colegiatura.
SEGUNDO: Por la Secretaría de la Sala Laboral, remítase oportunamente el expediente digitalizado que se encuentra disponible en el aplicativo Gestor documental, concediendo los respectivos permisos, con destino a la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Claudia Maria Fandiño De Muñiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 3 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Edgar Enrique Benavides Getial Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Cesar Rafael Marcucci Diazgranados Magistrado Sala 008 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 09521b503f8386614ea031a95bd9b9ba53e97873464a646d81442b37a3ab216e Documento generado en 07/11/2024 02:39:56 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica