Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: AUTO NIEGA CASACIÓN RAD. 78172 -A

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Katia Villalba Ordosgoitia

SICGMA Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA TIPO DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL PRIMERA INSTANCIA DEMANDANTE: MARIA DEL CARMEN GUERRERO RIZO DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES- Y OTRO EXPEDIENTE RAD.

ÚNICO: 08001310501420230011701 RADICADO INTERNO: 78172-A MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA En este juicio Ordinario Laboral, adelantado por la señora MARIA DEL CARMEN GUERRERO RIZO contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES”, Y OTRO, el apoderado judicial sustituto de COLPENSIONES1 interpone Recurso de Casación contra la Sentencia de segunda instancia, dictada por la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el día 29 de Abril de 20262.

No obstante, antes de desatar la admisión del Recurso mencionado, se hace menester pronunciarse sobre la solicitud de aplicación del numeral 2º del artículo 21 del Decreto 1255 de 2024, presentado por la parte la demandada AFP PORVENIR S.A.3 Sea lo primero señalar que, generalmente, los procesos judiciales culminan mediante una sentencia que dirima el litigio. 1 2 3 Archivo Digital 16 Carpeta Segunda Instancia SGDE.

Archivo Digital 14 Carpeta Segunda Instancia SGDE. Archivo Digital 18 Carpeta Segunda Instancia SGDE. Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA TIPO DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL PRIMERA INSTANCIA DEMANDANTE: MARIA DEL CARMEN GUERRERO RIZO DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES- Y OTRO EXPEDIENTE RAD.

ÚNICO: 08001310501420230011701 RADICADO INTERNO: 78172-A MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA FECHA: TREINTA (30) DE JUNIO DE 2026 2 Pero, existen otros modos de terminación anormal de un proceso, los cuales se encuentran contemplados por el legislador, como la transacción y el desistimiento consagrados en el artículo 312 al 317 del C.G.P., figuras que tienen plena aplicabilidad en la jurisdicción laboral, por expresa remisión del artículo 145 del CPLSS.

Y así lo ha decantado nuestro de organismo de cierre de jurisdicción. Pero, además de lo anterior, el Decreto 1225 de 2024 <vigente a partir del 3 de octubre de 2024> refiere situaciones para dar por finalizado el proceso judicial, disponiendo lo siguiente: “…ARTÍCULO 21. Estrategias para la finalización de los procesos judiciales. Colpensiones y las Administradoras de Fondos de Pensiones establecerán las medidas necesarias para finalizar los procesos litigiosos relacionados con la nulidad y/o ineficacia del traslado en razón a la oportunidad, de traslado establecida en el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024, para lo cual se adoptarán las siguientes medidas: (…) 2.

Terminación de procesos litigiosos. Terminación de procesos litigiosos. Cuando se compruebe que el demandante efectuó su traslado al Régimen de Prima Media con Prestación Definida o viceversa en virtud del artículo 76 de la Ley 2381 de 2024, o que por ministerio de dicha normatividad es posible finalizar el proceso en razón de la carencia de objeto, los jueces de la República en el marco de su autonomía y durante los procesos relacionados con nulidad y/o ineficacia del traslado, podrán facultativamente decidir anticipadamente sobre las pretensiones de la demanda teniendo en cuenta que desaparecieron las causas que dieron origen al litigios Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA TIPO DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL PRIMERA INSTANCIA DEMANDANTE: MARIA DEL CARMEN GUERRERO RIZO DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES- Y OTRO EXPEDIENTE RAD. ÚNICO: 08001310501420230011701 RADICADO INTERNO: 78172-A MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA FECHA: TREINTA (30) DE JUNIO DE 2026 3 En virtud de esta normatividad, el juez, en su condición de director del proceso, puede dar aplicación a la misma, decidiendo sobre las pretensiones de la demanda, cuando se encuentra frente a los procesos que se relacionan con la nulidad y/o ineficacia de traslados de regímenes pensionales, siempre y cuando se constate que han desaparecido las causas que lo generaron.

Descendiendo al presente caso, se observa que la señora MARIA DEL CARMEN GUERRERO RIZO en su calidad de parte demandante presentó demanda ordinaria laboral, pretendiendo la declaratoria de ineficacia de su afiliación al Régimen de Ahorro Individual administrado por la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías PORVENIR S.A. El apoderado judicial de la AFP PORVENIR S.A. radicó solicitud, con el fin de que se diera aplicación a lo regulado en el numeral 2 del artículo 21 del Decreto 1225 de 2024, argumentando que el traslado al Régimen Pensional pretendido, ya se había efectuado, y que la actora se encuentra actualmente afiliada a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones.

En respaldo de esta afirmación, se aportó como prueba el siguiente certificado: Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA TIPO DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL PRIMERA INSTANCIA DEMANDANTE: MARIA DEL CARMEN GUERRERO RIZO DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES- Y OTRO EXPEDIENTE RAD.

ÚNICO: 08001310501420230011701 RADICADO INTERNO: 78172-A MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA FECHA: TREINTA (30) DE JUNIO DE 2026 4 La Sala considera que no se cumplen los presupuestos dispuestos en el numeral 2º del artículo 21 del Decreto 1225 de 2024, en la medida que la facultad conferida a los operadores judiciales se acompasa con la emisión de una sentencia anticipada.

Es decir, pronunciarse de fondo adelantando la decisión bajo el supuesto que el objeto del litigio se ha superado. Muy distinto a otras terminaciones anormales del proceso (Transacción, Desistimiento, etc.). En el sub-lite, esta Corporación tuvo la oportunidad de decidir el litigio a través de la Sentencia efectuada el día 29 de Abril del año en curso, en el marco de la alzada puesta a consideración, la cual fue cuestionada por la enjuiciada COLPENSIONES mediante Recurso de Casación. Por ende, de conformidad a lo reglado por el artículo 285 del C.G.P., esa Sentencia no se puede revocar ni reformar, que sería el efecto práctico al aplicar el numeral 2º del artículo 21 del Decreto 1225 de 2024, además, de que ni la demandante presentó Desistimiento de las pretensiones del proceso, ni la convocada a juicio COLPENSIONES desistió de su Recurso de Casación. Estas razones, imponen la negativa de la solicitud de terminación analizada.

En su Libelo Demandatorio la accionante solicitó mediante apoderado judicial, que se declare:  la nulidad e ineficacia del traslado al RAIS;  que cumple con los requisitos de edad y tiempo de servicio para acceder al régimen de transición Y como consecuencia de lo anterior:  se condene a Porvenir a trasladar a Colpensiones la totalidad de lo ahorrado, junto con las cuotas de administración;

Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA TIPO DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL PRIMERA INSTANCIA DEMANDANTE: MARIA DEL CARMEN GUERRERO RIZO DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES- Y OTRO EXPEDIENTE RAD.

ÚNICO: 08001310501420230011701 RADICADO INTERNO: 78172-A MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA FECHA: TREINTA (30) DE JUNIO DE 2026  se condene en costas el proceso. 5 La Sentencia de Primera Instancia CONDENÓ a las demandadas al reconocimiento de las pretensiones solicitadas4. La Sala Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla al resolver la Apelación, MODIFICÓ la sentencia proferida por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Barranquilla el día 09 de Noviembre de 2023, en el sentido de “…revocar el aparte de la sentencia que condenó a la AFP PORVENIR a devolver las sumas canceladas por concepto de cuotas de administración, y porcentajes de garantía de pensión mínima y seguros previsionales…”, y en su defecto, se le absuelve de dicha pretensión. Debe examinarse, previa la decisión sobre el Recurso impetrado, cual es el Interés Jurídico para recurrir, según las voces del Artículo 43 del Decreto 712 de junio de 2001.

El citado Artículo del mencionado Decreto, indica que solo serán susceptibles del Recurso de Casación en Materia Laboral, los negocios en los cuales la cuantía de las peticiones de la demanda o de las condenas, sean equivalente al monto de Ciento Veinte (120) veces el Salario Mínimo Mensual Vigente. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, ha establecido que el interés económico para recurrir en casación se determina por el perjuicio que la sentencia recurrida ocasione a cada una de las partes, que en el caso de la demandante será el monto de las pretensiones que le 4 Archivo Digital 16 Carpeta Primera Instancia SGDE.

Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA TIPO DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL PRIMERA INSTANCIA DEMANDANTE: MARIA DEL CARMEN GUERRERO RIZO DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES- Y OTRO EXPEDIENTE RAD.

ÚNICO: 08001310501420230011701 RADICADO INTERNO: 78172-A MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA FECHA: TREINTA (30) DE JUNIO DE 2026 6 resultaron adversas, y para la demandada, es el valor de las peticiones por las cuales resultó condenada. Así mismo, ha dejado fijada dicha Corporación, que cuando se tratan de prestaciones de tracto sucesivo cuyos efectos trascienden más allá de la sentencia, se debe calcular todo lo causado hasta la fecha de la sentencia de segundo grado.

Siendo importante acotar que, la condena impuesta a la recurrente no representa un perjuicio o agravio real para su patrimonio. Al respecto la Sala de Casación Laboral a través de providencia AL5529-2022 (Radicación N.°96005) de fecha 23 de abril de dos mil veintidós (2022), siendo magistrado ponente el Dr. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR, nos ejemplifica de manera clara una situación como la presente, donde es la AFP COLPENSIONES quien presenta el Recurso de Casación dentro de una Nulidad de Traslado, así: “…En el presente asunto, se tiene que el fallo que se pretende impugnar en casación, modificó y confirmó la decisión de declarar ineficaz el traslado del actor al régimen de ahorro individual con solidaridad administrado por Protección S.A. Por tal motivo, ordenó girar a favor de Colpensiones la totalidad del capital acumulado en la cuenta de ahorro individual de la actora, junto con los rendimientos de las cotizaciones, los saldos, bonos pensionales, sumas adicionales y las sumas de dinero que retiene para el fondo de garantía de pensión mínima, los gastos de administración y comisiones cobradas con cargo a sus propios recursos.

Sin embargo, en lo que respecta a ésta última, se entiende que se le ordenó aceptar el retorno del demandante al régimen y recibir los conceptos enunciados, luego el interés económico de esta entidad radica únicamente en tal orden. Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

SICGMA Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla TIPO DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL PRIMERA INSTANCIA DEMANDANTE: MARIA DEL CARMEN GUERRERO RIZO DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES- Y OTRO EXPEDIENTE RAD. ÚNICO: 08001310501420230011701 RADICADO INTERNO: 78172-A MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA FECHA: TREINTA (30) DE JUNIO DE 2026 7 Así, según la sentencia confutada, la recurrente en casación solo está obligada a aceptar el traslado y recibir los recursos provenientes del régimen de ahorro individual y a validarlos sin solución de continuidad, de modo que no es dable predicar que sufre un perjuicio económico, al menos en los términos en que fue proferida la decisión. Sobre el interés económico que le asiste al demandado para recurrir en casación conviene memorar las reflexiones esbozadas por esta Sala en sentencia CSJ SL 1 jul. 1993, rad. 6183, GJ CCXXVI, n.° 2465, pág. 51 – 55: […] esta Superioridad ha tenido el criterio […] de “que la evaluación del interés jurídico que le corresponde al demandado, única y exclusivamente puede comprender las condenas que expresamente le hayan sido aplicadas y que son determinados o determinables en dinero, es decir, cuantificables pecuniariamente y no otras supuestas o hipotéticas que crea encontrar en la sentencia contra la que intenta recurrir en casación” (auto del 8 de noviembre de 1989, Radicación número 3225, Sección Primera.

En idéntico sentido, auto del 25 de febrero de 1986, Radicación número 1256, Sección Segunda). Es que como se desprende con facilidad del claro planteamiento de la Corte, el interés [económico] para recurrir en casación constituye un criterio objetivo fijo, dependiente de factores claramente determinables en el momento de la concesión del recurso; y no, como el que propugna el recurrente, incierto, dependiente de circunstancias contingentes […].” En atención a lo anteriormente expuesto, la Sala considera que no le asiste interés jurídico de la parte Demandada - COLPENSIONES - y, en consecuencia, de ello, NEGARÁ la concesión del Recurso Extraordinario de CASACION.

Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. SICGMA Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla TIPO DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL PRIMERA INSTANCIA DEMANDANTE: MARIA DEL CARMEN GUERRERO RIZO DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES- Y OTRO EXPEDIENTE RAD.

ÚNICO: 08001310501420230011701 RADICADO INTERNO: 78172-A MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA FECHA: TREINTA (30) DE JUNIO DE 2026 8 En mérito de las anteriores consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Tercera de Decisión Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la solicitud de terminación del proceso con fundamento en el Numeral 2º del artículo 21 del Decreto 1225 de 2024, presentada por el apoderado judicial de la AFP PORVENIR S.A.

SEGUNDO: NO CONCEDER el Recurso de Casación interpuesto por el apoderado de la parte Demandada- COLPENSIONES contra la Sentencia de segunda instancia, dictada por la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el día 29 de Abril de 2026, dentro del Proceso Ordinario Laboral adelantado por la señora MARIA DEL CARMEN GUERRERO RIZO contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES” y OTRO.

TERCERO: Ejecutoriado el presente proveído remítase el expediente al Juzgado de Origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE KATIA VILLALBA ORDSOGOITIA Magistrada Ponente Rad. 78172 -A LISBETH NIEBLES MEJIA ARIEL MORA ORTIZ Magistrada Magistrado (Impedida) Firmado Por: Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA TIPO DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL PRIMERA INSTANCIA DEMANDANTE: MARIA DEL CARMEN GUERRERO RIZO DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES- Y OTRO EXPEDIENTE RAD.

ÚNICO: 08001310501420230011701 RADICADO INTERNO: 78172-A MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA FECHA: TREINTA (30) DE JUNIO DE 2026 9 Katya Felicia Villalba Ordosgoitia Magistrado Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Ariel Mora Ortiz Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7acc1ed6dcd3c515b929645588bc874d8654518949da8ad2c10480f0b5f52902 Documento generado en 30/06/2026 03:48:26 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.