Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 000 2024-02889 -00 DR-CHAVARO-INADMITE REECIRSO DE REVISION

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Proceso Demandantes Radicado Instancia Decisión Recurso extraordinario de revisión María Antonia Arévalo de Melgarejo, Liliana Esperanza Melgarejo y Henry Elver Melgarejo Arévalo. 110012203000 2024 02889 00 Única Inadmite demanda De conformidad con lo dispuesto por los artículos 354 a 358 del Código General del Proceso, en concordancia con los preceptos 82 a 90 ídem, se declara inadmisible la presente demanda incoativa del recurso extraordinario de revisión. Por lo que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación por estados de este proveído, so pena de rechazo, la parte recurrente deberá subsanar las siguientes falencias formales: 1.- Dar cumplimiento al numeral 4º del precepto 357 ibidem, indicando los hechos en que soportan su demanda, que se encuentren directamente relacionados con las causales invocadas y prescindiendo o retirando los que no lo están. 2.- Precisar i) si los recurrentes María Antonia Arévalo de Melgarejo y Liliana Esperanza Melgarejo intervinieron en el proceso en que se profirió la sentencia objeto de este recurso; ii) de ser así, cuál fue la primera actuación que realizaron en ese proceso y la fecha exacta en que lo hicieron; iii) si formuló solicitud de nulidad ante el juez de conocimiento con base en los mismos hechos en que cimenta las causales 7ª y 8ª de revisión; iv) en caso de ser afirmativo lo anterior, indique la manera y fecha en que fue resuelta y si ello fue impugnado.

Ref. 110012203000 2024 02889 00 3.- Precisar en qué consistió la colusión o maniobra fraudulenta de las partes en el proceso en que se dictó la sentencia y los perjuicios causados a los recurrentes, de cara a la causal 6ª de revisión. 4.- Precisar cuáles son los documentos encontrados después de pronunciada la sentencia y que habrían variado la decisión objeto de revisión de acuerdo con la causal 1ª de revisión. Notifíquese.

JAIME CHAVARRO MAHECHA Magistrado Firmado Por: Jaime Chavarro Mahecha Magistrado Sala 007 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d6f8ad5fc5f948b5ddbe5124ea1c8e0684cefc10b3744c2b7503fd5c81cd796f Documento generado en 26/11/2024 04:19:02 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica