EXPD. No. 47 001 31 05 004 2024 00044 01 Fuero Sindical. Banco Popular S.A. Vs. Rocío Barros y otro TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA SALA LABORAL Magistrada Ponente: Doctora LILLY YOLANDA VEGA BLANCO AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO EN EL PROCESO ESPECIAL DE FUERO SINDICAL – ACCIÓN DE LEVANTAMIENTO, PERMISO PARA DESPEDIR - DE BANCO POPULAR S.A. CONTRA ROCÍO DEL CARMEN BARROS ESTRADA Y, SINDICATO NACIONAL DE EMPLEADOS BANCARIOS – UNEB.
Santa Marta D.T.C.H., cinco (05) de marzo de dos mil veintiséis (2026), surtido el traslado previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022 y, previa discusión y aprobación del proyecto presentado, la Sala Tercera de Decisión, emite la siguiente, SENTENCIA Al conocer la apelación interpuesta por Rocío del Carmen Barros Estrada, revisa la Corporación el fallo de fecha 11 de septiembre de 2025, proferido por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta. 1 EXPD.
No. 47 001 31 05 004 2024 00044 01 Fuero Sindical. Banco Popular S.A. Vs. Rocío Barros y otro ANTECEDENTES El Banco Popular S.A. demandó el levantamiento del fuero sindical de Rocío del Carmen Barros Estrada, ante la existencia de justa causa, en consecuencia, se le autorice y conceda permiso para terminar el contrato laboral y, costas.
Fundamentó sus pedimentos, en síntesis, en que el 01 de agosto de 1986 suscribió contrato de trabajo con Rocío del Carmen Barros Estrada, quien además se encuentra afiliada al Sindicato Nacional de Empleados Bancarios – UNEB, organización en que desempeña el cargo de Fiscal; Barros Estrada cumplió los requisitos para tener derecho a la pensión de vejez, por ello, a través de Resolución SUB 349713 de 14 de diciembre de 2023, COLPENSIONES le reconoció pensión de vejez, incluyéndola en nómina de diciembre de 2023, información notificada al Banco con comunicación N° BZ2023 – 20119927 - 3452656 de 15 de diciembre siguiente; mediante misiva de 15 de enero de 2024, notificó a la trabajadora la decisión de poner fin al contrato de trabajo con justa causa, en virtud del reconocimiento de la pensión de vejez por COLPENSIONES1.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Al dar respuesta al libelo incoatorio, Rocío del Carmen Barros Estrada se opuso a la prosperidad de las pretensiones, en cuanto a los hechos señaló como ciertos los presupuestos fácticos relacionados con la fecha de inicio del vínculo contractual existente con el Banco Popular S.A., su 1 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivos denominados “03Demanda.pdf” y “07Subsanacion.pdf” del expediente digital.
EXPD. No. 47 001 31 05 004 2024 00044 01 Fuero Sindical. Banco Popular S.A. Vs. Rocío Barros y otro calidad de miembro de la Junta Subdirectiva Santa Marta del Sindicato Nacional de Empleados Bancarios – UNEB y, el cumplimiento de los requisitos para acceder a la pensión de vejez en el RPMPD. En su defensa, propuso las excepciones de vulneración del derecho a la estabilidad laboral reforzada por fuero sindical del trabajador, violación del derecho al trabajo y al principio de la voluntariedad, falta de autorización judicial para terminar el contrato y, prescripción2.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El juzgado de conocimiento concedió el permiso solicitado por el Banco Popular S.A. para el levantamiento del fuero sindical que recae sobre Rocío del Carmen Barros Estrada, en consecuencia, autorizó la terminación del contrato de trabajo a término indefinido suscrito entre estos, sin condenar en costas. RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la decisión anterior, Rocío del Carmen Barros Estrada interpuso recurso de apelación, en el que en resumen expuso, que se desconoce la especial protección que la legislación otorga a los trabajadores amparados por fuero sindical y, si bien la ley prevé la causal objetiva de terminación del contrato de trabajo invocada, su aplicación no opera de manera automática ni absoluta cuando se trata de trabajadores aforados, conforme al artículo 405 del CST, siendo indispensable la autorización previa del funcionario judicial competente.
Se debe valorar la situación particular del trabajador, pues, el hecho de encontrarse 2 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “20Contestacion.pdf” del expediente digital. EXPD. No. 47 001 31 05 004 2024 00044 01 Fuero Sindical. Banco Popular S.A. Vs. Rocío Barros y otro pensionado o incluido en nómina de pensionados no constituye impedimento para que continúe al servicio del empleador si esa es su voluntad, lo contrario vulnera la protección constitucional reforzada de los trabajadores, especialmente cuando los ingresos percibidos resultan insuficientes para atender sus necesidades básicas y las de su núcleo familiar.
PARA RESOLVER SE CONSIDERA Quedó acreditado dentro del proceso, que desde 01 de agosto de 1986, Rocío del Carmen Barros Estrada labora para Banco Popular S.A., mediante contrato de trabajo de duración indefinida, siendo su último cargo Cajera Principal, adscrita a la Oficina Santa Marta, con un salario básico de $4´173.263.00; situaciones fácticas que se coligen de la certificación laboral expedida por el Banco3.
El 27 de julio de 2023, Barros Estrada fue elegida Fiscal Principal de la Junta Subdirectiva Santa Marta de la Unión Nacional de Empleados Bancarios - UNEB; según se infiere de la constancia de registro de modificación de la Junta Directiva y/o Comité Ejecutivo de UNEB, expedida por el Ministerio de Trabajo el 20 de diciembre de 20234. En este orden, Rocío del Carmen Barros Estrada se encuentra protegida por la garantía foral, en los términos del artículo 406 literal c) del CST. 3 Carpeta “PrimeraInstancia” folio 16 del archivo denominado “03Demanda.pdf” del expediente digital. 4 Carpeta “PrimeraInstancia” folio 20 del archivo denominado “03Demanda.pdf” del expediente digital.
EXPD. No. 47 001 31 05 004 2024 00044 01 Fuero Sindical. Banco Popular S.A. Vs. Rocío Barros y otro Mediante comunicado N° BZ2023_20119927 – 3452656 de 15 de diciembre de 2023, COLPENSIONES informó al Banco Popular S.A. que a través de Acto Administrativo SUB 349713 de 14 de diciembre de 2023, reconoció a Barros Estrada la pensión de vejez, prestación incluida en el sistema de nómina de pensionados a partir de enero de 20245.
Con escrito de 15 de enero de 2024, la empresa informó a Barros Estrada la terminación del contrato de trabajo con justa causa por reconocimiento pensional, decisión diferida al trámite del proceso especial de fuero sindical6. Bajo estos supuestos fácticos, procede la Sala a resolver el asunto sometido a su consideración, atendiendo la impugnación reseñada y, lo expuesto en las alegaciones recibidas.
PERMISO PARA DESPEDIR Con arreglo al artículo 410 del CST “Son justas causas para que el Juez autorice el despido de un trabajador amparado por el fuero: a) La liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento y la suspensión total o parcial de actividades por parte del {empleador} durante más de ciento veinte (120) días, y b) Las causales enumeradas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo para dar por terminado el contrato”.
A su vez, el artículo 62 literal a) numeral 14 del CST dispone como justa causa de terminación del contrato de trabajo, por parte del empleador, “El 5 Carpeta “PrimeraInstancia” folios 23 a 38 del archivo denominado “03Demanda.pdf” del expediente digital. 6 Carpeta “PrimeraInstancia” folio 23 del archivo denominado “03Demanda.pdf” del expediente digital.
EXPD. No. 47 001 31 05 004 2024 00044 01 Fuero Sindical. Banco Popular S.A. Vs. Rocío Barros y otro reconocimiento al trabajador de la pensión de la jubilación o invalidez estando al servicio de la empresa”. Regla jurídica que se debe analizar armónicamente con lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 797 de 2003, que modificó el parágrafo 3° del artículo 33 de la Ley 100 de 19937, estableciendo como justa causa para finalizar el contrato de trabajo o la relación legal y reglamentaria, el otorgamiento de la pensión de vejez.
Ahora, en punto al despido por reconocimiento de la pensión de vejez o invalidez, la Corporación de cierre de la jurisdicción ordinaria ha explicado que “es una causal autónoma de terminación del contrato de trabajo o de la relación legal y reglamentaria; su procedencia se encuentra enmarcada en la garantía de que, entre la terminación del contrato y la percepción de la prestación pensional, el trabajador pensionado no deje de recibir los ingresos que garantizan su subsistencia; además, una vez se han cumplido sus condiciones, otorga al empleador la posibilidad de usarla «cuando estime conveniente que el servidor ha cumplido su ciclo laboral en la empresa o entidad», es decir, en cualquier momento”8 Las pruebas reseñadas en precedencia, valoradas en conjunto, permiten colegir que en el asunto se configuró justo motivo para que el Banco Popular S.A. termine el contrato de trabajo de Rocío del Carmen Barros Estrada, en tanto, COLPENSIONES mediante Resolución SUB 349713 de 14 de diciembre de 2023 le concedió pensión de vejez en cuantía de $3´575.255.00 y, la incluyó en nómina de pensionados a partir enero de 7 Artículo 9 de la Ley 797 de 2003, que modificó el parágrafo 3º del artículo 33 de la Ley 100 de 1993 “[…]
PARÁGRAFO 3 °. Se considera justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria, que el trabajador del sector privado o servidor público cumpla con los requisitos establecidos en este artículo para tener derecho a la pensión. El empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria, cuando sea reconocida o notificada la pensión por parte de las administradoras del sistema general de pensiones.
Transcurridos treinta (30) días después de que el trabajador o servidor público cumpla con los requisitos establecidos en este artículo para tener derecho a la pensión, si este no la solicita, el empleador podrá solicitar el reconocimiento de la misma en nombre de aquel”. 8 CSJ, Sala Laboral, sentencia con radicado 78842 de 31 de julio de 2019.
EXPD. No. 47 001 31 05 004 2024 00044 01 Fuero Sindical. Banco Popular S.A. Vs. Rocío Barros y otro 20249, decisión que la empleadora puso en conocimiento del trabajador al entregarle la comunicación de 15 de enero de 202410. En este orden, el status de pensionado corresponde a una causal objetiva para finalizar el nexo contractual laboral, siempre que el trabajador haya ingresado en nómina de pensionados, evitando así que deje de recibir su ingreso entre la terminación del contrato y la percepción de la prestación económica, como ocurre en el examine, en que Barros Estrada disfruta de su mesada pensional desde 01 de noviembre de 2023, en cuantía inicial de $3´575.255.00.
Bajo este entendimiento, en el asunto, la causal aducida por la entidad bancaria demandante se encuentra configurada - reconocimiento de la pensión de vejez -, surgiendo procedente el levantamiento de la garantía foral de Rocío del Carmen Barros Estrada, así como la autorización de terminación de su contrato de trabajo. En este sentido, se modificará la decisión de primer grado, para ordenar el levantamiento del fuero sindical y autorizar a la entidad bancaria accionante terminar el contrato de trabajo suscrito.
COSTAS Ante el resultado desfavorable del recurso interpuesto por Rocío del Carmen Barros Estrada, se le condenará en costas de segunda instancia, fijando como agencias en derecho un (1) SMLMV, con fundamento en lo dispuesto por el Acuerdo PSAA16 - 10554 de 05 de agosto de 2016, emitido por el Consejo Superior de la Judicatura. 9 Carpeta “PrimeraInstancia” folios 23 a 38 del archivo denominado “03Demanda.pdf” del expediente digital. 10 Carpeta “PrimeraInstancia” folio 23 del archivo denominado “03Demanda.pdf” del expediente digital.
EXPD. No. 47 001 31 05 004 2024 00044 01 Fuero Sindical. Banco Popular S.A. Vs. Rocío Barros y otro En mérito de lo expuesto, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. - MODIFICAR el numeral primero de la sentencia apelada, para en su lugar, ORDENAR el levantamiento del fuero sindical de Rocío del Carmen Barros Estrada y, AUTORIZAR al Banco Popular S.A. para terminar el contrato de trabajo suscrito, con arreglo a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia SEGUNDO.- COSTAS a cargo de Rocío del Carmen Barros Estrada.
Se fijan agencias en derecho en cuantía de 1 SMLMV.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LILLY YOLANDA VEGA BLANCO ROBERTO VICENTE LAFAURIE PACHECO KAREN PAOLA MESA VILLAMIZAR