Rad. 05001310500420210032001 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL Lugar y fecha Medellín, 18 de septiembre de 2025 Proceso Ordinario Radicado 05001310500420210032001 Demandante Providencia Juan Alberto Pulgarín Agudelo Colpensiones, Junta Regional de Calificación de Antioquia, Junta Nacional de Calificación Auto concede recurso extraordinario de casación - Colpensiones Ponencia Mag.
Víctor Hugo Orjuela guerrero Demandado Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de Colpensiones. 1.
ANTECEDENTES. Solicitó el demandante, se declare la nulidad de los dictámenes Nos. 201825584055 del 02 de enero de 2018 emitido por Colpensiones, 074235-2018 del 02 de octubre de 2018 emitido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez Antioquia, y 847277-28832 del 25 de agosto de 2020 expedido por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, respecto de la fecha de estructuración, y en consecuencia, se declare que cuenta con una PCL superior al 50%, estructurada el 26 de septiembre de Sara R. Rad. 05001310500420210032001 Auto Casación 2016, conforme con el concepto medico proferido por doctor Hermes de J. Grajales Jiménez y que se imponga costas a cargo de las demandadas.
La primera instancia terminó con sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Medellín, en la que se desestimó los dictámenes de PCL emitidos por Colpensiones, la Junta Regional de Calificación de Invalidez y la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, y en su lugar, dio plena validez al dictamen emitido por el medico Hermes de J. Grajales Jiménez, ratificado por el dictamen emitido por la Facultad de Salud Pública de la Universidad de Antioquia, quien conceptuó que la fecha de estructuración de la invalidez es el 26 de septiembre de 2016, con una PCL del 57.68%; declaro que tiene derecho el demandante a la pensión de invalidez de origen común; condenó a Colpensiones a reconocer y pagar la suma de $125’211.071 por concepto de retroactivo pensional desde el 26 de septiembre de 2016 hasta el 30 de junio de 2024; a partir del 01 de julio de 2024 ordenó seguir reconociendo la prestación en cuantía de $1601.410, sin perjuicio de los aumentos legales y sobre 13 mesadas anuales; ordenó la indexación; desestimó las excepciones propuestas por las demandadas e impuso costas a cargo de Colpensiones Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 24 de julio de 2025, notificada por edicto del 25 del mismo mes, decidió: “PRIMERO.: MODIFICAR el NUMERAL SEGUNDO de la sentencia materia de apelación y consulta, proferida el 07 de junio de 2024 por el Juzgado Sara R. Rad. 05001310500420210032001 Auto Casación Cuarto Laboral del Circuito de Medellín, el cual quedará de la siguiente manera: “SEGUNDO: CONDENAR a COLPENSIONES a reconocer en favor de JUAN ALBERTO PULGARÍN AGUDELO la suma de $146.529.039, correspondiente a las mesadas causadas entre 26 de septiembre de 2016 y el 30 de junio de 2025, y a partir del 1º de julio de 2025 COLPENSIONES deberá seguirle cancelando una mesada pensional equivalente a $1.684.683, la cual se incrementará anualmente conforme el reajuste legal establecido, y que se pagará por 13 mesadas pensionales.
Parágrafo 1°. Se autoriza realizar los descuentos por aportes que por mandato legal se deben efectuar al sistema general de seguridad social en salud. Parágrafo 2°: ORDENAR la INDEXACIÓN de las mesadas que componen el retroactivo pensional aquí ordenado, y de las mesadas pensionales que se sigan causando con posterioridad, la que correrá desde la causación de cada mesada pensional y hasta el momento del pago efectivo de la obligación, en los términos expuestos en la parte motiva de este fallo”
SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia materia de apelación y consulta.
TERCERO: SIN COSTAS en esta instancia. Las de primera se revocan y sin lugar a costas a cargo de Colpensiones”.
2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia Sara R. Rad. 05001310500420210032001 Auto Casación recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000, para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe el interés jurídico económico de Colpensiones en las condenas impuestas en primera instancia y confirmadas y modificadas por esta Corporación, relacionadas con la pensión de invalidez a favor del señor Juan Alberto Pulgarín Agudelo, que cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable del actor (29.0 años) y la pensión mínima del año 2025 ($1’423.500) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $536’659.500; cifra que, sin más cálculos, supera la señalada en la norma, lo que le da derecho al recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Sara R. Rad. 05001310500420210032001 Auto Casación En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín, Sala Cuarta de Decisión Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por COLPENSIONES contra el fallo proferido por esta corporación.
SEGUNDO: En firme el presente proveído, continúese con el trámite correspondiente. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Sara R.