Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Segunda de Decisión Civil Familia Despacho 005 ASUNTO: APELACIÓN DE LA SENTENCIA DEL 29 DE NOVIEMBRE DE 2023. RADICACIÓN: 08758-31-12-002-2015-00024-02 (Interno 45.435). PROCESO: VERBAL DE PERTENENCIA. DEMANDANTE: HUMBERTO OSPINO RUEDA. DEMANDADA: CLUB DE LEONES DE BARRANQUILLA MONARCA.
PROCEDENCIA: JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE SOLEDAD. Barranquilla, veintidós (22) de agosto de 2024 Admítase la apelación impetrada por el demandante inicial HUMBERTO OSPINO RUEDA, la demandante ad excludendum A.G.E. INGENIEROS S.A.S, y RUBÉN ARAGÓN COTES, contra la sentencia proferida el 29 de noviembre de 2023 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Soledad, al interior del asunto de la referencia. En este orden, en aplicación de lo estipulado por el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, si no se solicitan pruebas que sean procedentes en esta instancia, ejecutoriada esta providencia, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes, so pena de declararlo desierto1.
Vencido este término, por Secretaría se correrá traslado de la sustentación a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Se requiere a las partes para que den aplicación a lo establecido en el artículo 3 ibídem, en el sentido de cumplir con su obligación de remitir esta autoridad y todos los intervinientes en el proceso, los memoriales o actuaciones que realicen por vía digital, al correo electrónico de la Secretaría de esta Sala seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co, y, al del Despacho scf05bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Y simultáneamente en el mismo correo a la contraparte, según los canales digitales registrados en el expediente, y coinciden con los que figuran en el Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados -SIRNA-, para cada uno de los profesionales del derecho, así: PARTE A LA QUE REPRESENTA NOMBRE DEL APODERADO CORREO ELECTRÓNICO DEMANDANTE HUMBERTO OSPINO RUEDA FREDYS DE JESUS PACHECO RODRIGUEZ fdejesus.abogado@gmail.com DEMANDADO CLUB DE LEONES DE BARRANQUILLA MONARCA MARCO ANTONIO GUTIERREZ BOSSIO marcoantoniogutierrezbossio@gmail.com DEMANDANTE AD EXCLUDENDUM A.G.E. INGENIEROS S.A.S RUBÉN ARAGÓN COTES (PERSONA INDETERMINADA CON INTERÉS) VINCULADO COMO LITISCONSORTE NECESARIO POR PASIVA – INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF) GRETA YISEL ESPAÑA GUTIÉRREZ gretaespana_abogada@oulook.com ALEX ALBERTO TORRES DÍAZ altodi1225@hotmail.com NICOLAS MIGUEL CASTRO ARAUJO nicolas.castro@icbf.gov.co 1 Sentencia STC9311 del 30 de julio de 2024.
M.P. Fernando Augusto Jiménez Valderrama: C.U. N° 08758-31-12-002-2015-00024-02 Interno 45.435 seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co scf05bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 1 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Segunda de Decisión Civil Familia Despacho 005 VINCULADO GRUPO FINANCIERO DE LA COSTA S.A.S. CURADORA AD LITEM PERSONAS INDETERMINADAS MAIRA ALEJANDRA VERGARA ÁLVAREZ maria-alejandra.vergara@outlook.com MARIBEL CERVANTES MARTINEZ rociocervantes1996@gmail.com En caso de que el apelante cumpla con tal obligación, se prescindirá del traslado por Secretaría. De no acatarse de esa forma por cualquiera de las partes, no se afectará la validez de la actuación, pero la parte afectada podrá solicitar a esta Magistratura la imposición de una multa hasta por un salario mínimo legal mensual vigente (1 SMLMV) por cada infracción, según lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 78 del Código General del Proceso.
Sea esta la oportunidad para recordarle a las partes, el deber de comunicar y mantener actualizada la información de los canales de comunicación digital, especialmente el número de teléfono celular y el correo electrónico, que en caso de apoderados judiciales debe coincidir con el que reposa en el Registro Nacional de Abogados. De otro lado, frente al término del que trata el artículo 121 del Código General del Proceso, deberá tenerse en cuenta la fecha de recepción completa del expediente, conforme a lo requerido al Juzgado de origen en autos del 10 y 25 de julio de 2024, y a lo que sólo se procedió el 21 de agosto de 2024.
Finalmente, si bien obra memorial radicado por el togado ALEX TORRES DÍAZ, en el que manifiesta renunciar del poder conferido por el apelante RUBÉN ARAGÓN COTES, aspecto sobre lo que en principio, no es necesaria la emisión de un pronunciamiento, pues la renuncia produce efectos una vez enviada la comunicación a la que se refiere el inciso 4° del artículo 76 del Código General del Proceso, y transcurrido el término allí indicado; lo cierto es que, en el presente asunto, no se advierte se haya enviado dicho comunicado, puesto que sobre ello no se aportó soporte alguno, y en el correo dirigido a ésta Sala Unitaria, tampoco se observa que se le haya copiado al interesado, pues a pesar de indicarse que se obraría de conformidad, entre los receptores del mensaje de datos, no obra aquel, mediante el correo electrónico al que alude el mismo abogado, esto es, rubenantonioac@hotmail.com.
Por tanto, no puede si quiera tenerse dicha renuncia por tal en el expediente, ante la falta de soporte al respecto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE YAENS CASTELLÓN GIRALDO Magistrada Ponente C.U. N° 08758-31-12-002-2015-00024-02 Interno 45.435 seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co scf05bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 2 Firmado Por: Yaens Lorena Castellon Giraldo Magistrado Sala 005 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5247e10e96b6ec1b1789017975a834a36eedc6e90844b03d8aa73ff4b43508dc Documento generado en 22/08/2024 03:57:54 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica