REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER SALA DECISIÓN LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA San José de Cúcuta, catorce (14) de mayo de dos mil veintiséis (2026) PROCESO: RADICADO ÚNICO: RADICADO INTERNO: DEMANDANTE: DEMANDADO: ORDINARIO LABORAL 54-001-31-05-003-2022-00102-01 21.568 NUBIA ISABEL DAZA RODRÍGUEZ COLPENSIONES y OTRA MAGISTRADO SUSTANCIADOR: DR. JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA En término oportuno dentro del proceso ordinario seguido por NUBIA ISABEL DAZA RODRÍGUEZ contra COLPENSIONES y OTRA, el apoderado judicial de la parte demandada A.F.P. PORVENIR S.A. interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida por esta Sala en el proceso de la referencia, el día dieciocho (18) de julio de dos mil veinticinco (2025).
La Ley Procesal Laboral establece que la cuantía para la viabilidad del recurso de casación debe ser superior a los ciento veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes, que para el año 2025 equivale a $1.423.500 y por ende el interés para casación asciende a $ 170.820.000,oo. En este caso, la parte actora pretende que se declare la nulidad del traslado de la actora del Régimen de Prima Media (RPM), administrado por COLPENSIONES, al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), AFP PORVENIR S.A. En consecuencia, ordenar a LA AFP PORVENIR la devolución a COLPENSIONES de los valores relacionados con cotizaciones, bonos pensionales y sumas adicionales con sus respectivos rendimientos, así como ordenar a COLPENSIONES aceptar el reintegro de la afiliada con todos los efectos jurídicos pertinentes.
Al uso de las facultades extra y ultra petita y se condene en costas procesales. Por lo que, al disponer el traslado de la demandante, del régimen de ahorro individual al régimen de prima media, ha de tenerse en cuenta que el valor de las condenas impuestas que son de tracto sucesivo debe liquidarse de acuerdo con la incidencia futura, acorde a la expectativa de vida fijada en Resolución n.° 1555 de 2010 expedida por la Superintendencia Financiera alcanza las siguientes sumas: Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 03-2022-00102-01 P.T. 21.568 Mesada de 2025: $1.423.500 Fecha de nacimiento: 3/06/1963 Expectativa de vida: 25,3 años (303,6 meses) Incidencia futura: $432.174.600 Así las cosas, tenemos que la anterior operación aritmética nos permite evidenciar que dicho valor supera el monto de los ciento veinte salarios mínimos que exige la ley procesal laboral para la viabilidad del recurso extraordinario de casación formulado por la demandada A.F.P. PORVENIR S.A.; por lo anterior la Sala concederá el recurso extraordinario de casación, a la parte recurrente.
Por lo expuesto la Sala,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso extraordinario de Casación interpuesto por la apoderada sustituta de la parte demandada A.F.P. PORVENIR S.A. contra la sentencia dictada el día dieciocho (18) de julio de dos mil veinticinco (2025), dentro del proceso de la referencia, conforme a lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: Ejecutoriado el presente auto, remítase el expediente a la mencionada Superioridad, dejándose las debidas constancias de su salida.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA MAGISTRADO DAVID A.J. CORREA STEER MAGISTRADO (en permiso) NIDIAM BELEN QUINTERO GELVES MAGISTRADA 2 Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 03-2022-00102-01 P.T. 21.568 Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO n.° 055, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 15 de mayo de 2026. _______________________________ Secretario 3