Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 008-2019-00823-01 DR ACOSTA AUTO DECLARA DESIERTO

Sala: SALA CIVIL

Bogotá D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil veinticinco (2025) DEMANDANTE DEMANDADO CLASE DE PROCESO MOTIVO DE ALZADA JOSÉ DANILO BARAJAS, PEDRO RODRIGUEZ VARGAS, GERMAN ANDREY BELTRAN y OTROS. LUZ MARY MARTÍNEZ FLÓREZ. PERTENENCIA APELACIÓN SENTENCIA. En aplicación de los principios de preclusión y eventualidad se declara DESIERTO el recurso de apelación presentado por el extremo demandante, admitido mediante auto de 27 de noviembre de 2024.

Lo anterior por cuanto el término de sustentación otorgado por el Tribunal feneció en silencio por el interesado, excediendo la oportunidad prevista en el inciso 3° del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, que rige el trámite de esta segunda instancia. En efecto, el auto admisorio (archivo 05, cuaderno Tribunal) se notificó en estado del 28 de noviembre de 2024 y su término de sustentación expiró el 10 de diciembre del mismo lustro.

Esta determinación es consecuente con el más reciente criterio de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, fijado en el fallo de tutela STC9311 del 30 de julio de 2024, en concordancia con la sentencia STC154842024 del 26 de noviembre de 2024. El alto Tribunal, en la primera, recalcó que la omisión de la sustentación «genera, a voces de los cánones 322 y 327 del estatuto procesal, en armonía con el 12 de la ley 2213 de 2022, la declaratoria de deserción del recurso»1, pues la parte está omitiendo la carga procesal exigida por las aludidas normas para acceder al medio de impugnación y, en la segunda, definió que «el nuevo precedente debe operar de manera retrospectiva a los procesos en curso y a los que se promuevan con posterioridad, salvo que se disponga expresamente lo contrario, tal como ocurre Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil.

Sentencia STC9311. Proceso 11001020300020240257400. 30 de julio de 2024. M.P. Fernando Augusto Jiménez Valderrama. Radicación Interna: 6541 R.A.B. 11001310300820190082301 1 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil con la ley y con fallos de la homóloga constitucional»2, es decir, a partir de julio 30 de 2024. Bajo este precedente, se toma en cuenta que la sentencia impugnada se emitió el 7 de noviembre de 2024, en audiencia, interponiéndose el recurso de apelación en esa misma sesión, por tanto, son aplicables los parámetros dispuestos en los mencionados fallos de la Corte Suprema.

Además, en el auto admisorio de la alzada se le puso de presente al recurrente la necesidad de sustentar, citando las normas pertinentes y advirtiendo la consecuencia legal de omitir la oportunidad, disposiciones que acató porque no protestó esa providencia durante la ejecutoria. Por la determinación anunciada, en firme este auto, devuélvase las diligencias al Juzgado de origen.

Notifíquese, Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Sentencia STC15484-2024. 26 de noviembre de 2024. M.P. Octavio Augusto Tejeiro Duque. 2 2 Radicación Interna: 6541 R.A.B. 11001310300820190082301