REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 MAGISTRADO PONENTE: Dr. ISSA RAFAEL ULLOQUE TOSCANO Cartagena de Indias, veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandados Asunto Ordinario laboral 13001310500720230016001 MARIA DEL SOCORRO CORONELL ESMERAL, NAYIBE LADEUS GÓMEZ ECOPETROL S.A. Rechaza solicitud El representante judicial de las demandantes mediante memorial adiado 07 de noviembre de 2025 solicitó que en aplicación de la jurisprudencia laboral y del artículo 217 del parágrafo 1° del nuevo CPTSS, se disponga la ejecución parcial de la sentencia en lo no recurrido, ordenándose el pago inmediato del 64% de la mesada pensional reconocida de la conyugue demandante.
Sobre el particular, se precisa que la figura invocada por el apoderado no resulta procedente en el trámite laboral vigente, toda vez que no se encuentra regulada en el actual CPTSS, sino en la nueva normatividad introducida por la Ley 2452 de 2025. Sin embargo, dicha disposición legal aún no ha entrado en vigor, pues conforme al artículo 330 ibidem, su vigencia se producirá un año después de su publicación. La Ley 2452 de 2025 fue publicada en el Diario Oficial No. 53.077 el 2 de abril del año en curso1; en consecuencia, su entrada en vigencia será a partir del 3 de abril de 2026.
Por lo tanto, la solicitud elevada carece de fundamento jurídico y no puede ser acogida en esta oportunidad. Aunado a ello, el mismo artículo 330 antes citado, señala que todos los procesos iniciados con anterioridad a la vigencia del código, como sucede con el presente, continuaran tramitándose por las normas procesales anteriores. Ahora, en cuanto al recurso de casación presentado por la demandada, se pone de presente que este será resuelto mediante auto posterior.
ISSA RAFAEL ULLOQUE TOSCANO Magistrado sustanciador 1 https://www.imprenta.gov.co/diario-oficial