Bogotá D.C., 02 de junio de 2026 Honorable Magistrado Doctor DIEGO FERNANDO ENRIQUEZ GÓMEZ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas Sala Civil – Familia Presente Referencia: Proceso de Pertenencia No. 25286-31-03-001-2015-01059-02 Demandante: Nancy Edith Niño Pava Demandados: Miryam Briceño Donderis y otros Asunto: Oposición al recurso de reposición presentado contra el auto de fecha 25 de marzo de 2026 Diana Paola Ruiz García, obrando como apoderada de los señores Miryam Briceño Donderis y Geremias Sagal Trujillo, demandados dentro del proceso de la referencia, me permito pronunciarme respecto del recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la parte demandante contra el auto de fecha 25 de mayo de 2026, solicitando que el mismo sea desestimado por las siguientes razones: EL AUTO RECURRIDO SE AJUSTA ESTRICTAMENTE A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 12 DE LA LEY 2213 DE 2022: El recurrente sustenta su inconformidad en una interpretación parcial y equivocada del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022.
En efecto, la disposición invocada establece la posibilidad de solicitar pruebas dentro del término de ejecutoria del auto que admite la apelación, así como la obligación del magistrado de pronunciarse sobre dicha solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes. Sin embargo, de ninguna manera la norma impone la modificación del auto admisorio ni exige la expedición de una providencia adicional para habilitar un término distinto al previsto legalmente.
Por el contrario, el término para solicitar pruebas surge directamente de la ley y se encuentra incorporado al trámite de segunda instancia, razón por la cual el auto recurrido no desconoce la disposición invocada ni vulnera derecho alguno de la parte apelante. La interpretación propuesta por el recurrente pretende atribuir a la norma efectos que no contiene, desconociendo que los términos procesales son de creación legal y no requieren reiteración expresa por parte del despacho para su existencia y aplicación. NO EXISTE VULNERACIÓN DEL DERECHO DE DEFENSA NI CONFUSIÓN ALGUNA EN EL CÓMPUTO DE TÉRMINOS: Afirma el recurrente que el auto genera confusión respecto del cómputo de términos. Tal afirmación carece de sustento.
El artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 regula claramente la secuencia procesal aplicable en segunda instancia, de manera que cualquier profesional del derecho conoce que la eventual solicitud de pruebas debe formularse dentro de la ejecutoria del auto admisorio. Por consiguiente, la supuesta confusión alegada no proviene de la providencia recurrida sino de la interpretación errónea que de la norma realiza el apoderado de la parte demandante.
No puede pretenderse trasladar al despacho las consecuencias derivadas de una lectura equivocada de una disposición legal cuyo contenido es claro, preciso y de obligatoria observancia. EL RECURSO CARECE DE FUNDAMENTO JURÍDICO Y TIENE UN EFECTO DILATORIO INJUSTIFICADO: Resulta evidente que el recurso no demuestra ningún error de hecho o de derecho en la providencia recurrida.
Por el contrario, se limita a reiterar una interpretación subjetiva de la norma sin acreditar vulneración procesal alguna que justifique la modificación o revocatoria del auto. Debe advertirse además que el presente litigio ha permanecido en trámite durante más de diez (10) años, situación que ha impedido la definición de la controversia y la efectiva restitución del inmueble objeto del proceso.
En este contexto, la continua presentación de escritos y recursos carentes de fundamento jurídico suficiente contribuye a prolongar injustificadamente la duración del proceso, contrariando los principios de celeridad, economía procesal y ejecución de la sentencia. La actuación procesal debe orientarse a obtener una decisión definitiva y no a generar nuevas dilaciones que impidan el cumplimiento de las determinaciones judiciales adoptadas dentro del proceso.
Por las razones expuestas, solicito respetuosamente a su despacho NEGAR el recurso de reposición interpuesto por la parte demandante contra el auto de fecha 25 de mayo de 2026 y mantener incólume la providencia recurrida por encontrarse ajustada a derecho y conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022. Conforme a la disposición solicito continuar con el trámite correspondiente hasta la adopción de la decisión definitiva que ponga fin al presente proceso.
Del señor Magistrado, Atentamente, DIANA PAOLA RUIZ GARCIA Apoderada