Micelio

auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 2023-1361 Salvamento de voto auto ponente

Sala: SALA LABORAL

RAD. 68432.31.89.001.2021.00191.01 PI 2023-1361 Salvamento de voto. Bucaramanga, catorce (14) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Proceso ordinario laboral de primera instancia Radicado: 68432.31.89.001.2021.00191.01 Demandante: Ignacio Ramírez Demandado: E.S.E. Hospital San Rafael de Concepción Con el debido respeto, manifiesto que en esta oportunidad salvo el voto en la medida en que, considero que los autos como el que acá se adopta, esto es, el que declara la falta de jurisdicción, son de ponente, conforme a lo dispuesto en el parágrafo único del literal b) del artículo 15 del CPTSS, modificado por el artículo 10 de la Ley 712 de 2001, que prevé: “Corresponde a la sala de decisión dictar las sentencias, los autos interlocutorios que decidan los recursos de apelación y de queja y los que resuelvan los conflictos de competencia. Contra estos autos no procede recurso alguno. El Magistrado ponente dictará los autos de sustanciación”.

Lo que se acompasa con lo dispuesto en los numerales 1° a 6° de la misma norma, dentro de los cuales se enlistan los autos interlocutorios que deben proferirse en sala -sin perjuicio de RAD. 68432.31.89.001.2021.00191.01 PI 2023-1361 las sentencias- y que constituye la regla que designa la competencia de las salas laborales de los tribunales.

Por fuerza de lo explicado, a mi juicio, el presente proveído debía ser proferido por el magistrado ponente y no por la sala de decisión. Con toda consideración, Elver Naranjo