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auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: AUTO ADMITE TUTELA EN COMPETENCIA FOLIO 344-24

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA PRIMERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL PABLO JOSÉ ÁLVAREZ CÁEZ Magistrado ponente ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 23001221400020240013500 Folio: 344-2024. Accionante: Bernard Phill Bustamante Cardona. Accionados: Juzgado Primero Civil del Circuito de Montería – Córdoba.

Montería, Córdoba, veinticinco (25) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Aplicado el examen de rigor al amparo constitucional que, Bernard Phill Bustamante Cardona alegando ser apoderado judicial del Sindicato de Gremio de los Trabajadores de la Salud “SINTRABALBOA” interpone en contra del Juzgado Primero Civil del Circuito de Montería - Córdoba, se

RESUELVE

1. Admitir la presente acción superlativa y asignar el trámite correspondiente. 2. Vincular a esta acción tutelar a Promosalud IPS T Y E S.A.S., Medimás EPS, Coomeva EPS, Savia Salud, Famisanar, Salud Total, Nueva EPS, Coosalud EPS, Jacobo Tamayo Lopera, Albeiro Andrés Gómez, María Claudia Solano García, Luis Fernando Gómez Vera, Eusebio Augusto Mendoza Hernández ello, sin perjuicio de todos aquellos que sean partícipes del proceso ejecutivo radicado No. 230013103202300052 que cursa ante el Juzgado accionado. 3.

Tener como pruebas, en lo posible, las documentales aportadas con la solicitud tutelar. 4. Correr traslado de las presentes diligencias a los accionados, así como a los vinculados, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado desde su enteramiento, si lo consideran pertinente, rindan informe sobre los hechos materia del presente auxilio y puedan ejercer su derecho de defensa y contradicción. 5.

Requerir al Juzgado encausado, para que, en el término de la distancia, remitan sin demoras a este despacho, copias íntegras de las actuaciones surtidas al interior de la radicación No. 230013103202300052, en formato digital. 6. Conforme lo ordena el decreto 2591 de 1991, comuníquese de esta providencia a todas las partes y vinculados en la presente acción de tutela, a sus correos electrónicos o por el medio más expedito.

En caso de no poder notificarlos personalmente, entéreseles por edicto y además súrtase su emplazamiento a través del Registro Nacional de Personas Emplazadas, dejando la constancia de ese acto en el expediente y en aplicativo TYBA. 7. La Secretaría de esta Corporación, deberá certificar sí, sobre el caso de la especie, se surtió o se surte algún trámite ante este Tribunal. 8.

Háganse las anotaciones a que haya lugar y oportunamente vuelva la actuación al despacho para decidir.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Firmado Por: Pablo Jose Alvarez Caez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Monteria - Cordoba Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b9407cac5378376127c5804321af50e578e1546c1adee6965dfd4b52a0c45e3e Documento generado en 25/07/2024 04:20:19 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica