República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal de Extinción de Dominio MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM SALAMANCA DAZA Radicado: Procedencia: Demandante: Accionados: Derechos: Tutela 110012220000202400229 00 Secretaría Extinción de Dominio, Tribunal de Bogotá Jacinto Peñalosa Parra Fiscalía 36 de Extinción de Dominio Sociedad de Activos Especiales SAS Procuraduría General de la Nación Contraloría General de la República Alcaldía Municipal de Yopal Personero Municipal de Yopal Corregidor de Quebradaseca Corregidor de Tilodiran Vivienda digna; protección a la familia; propiedad privada, posesión debido proceso; contradicción y buena fe Bogotá D. C., dos (2) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Concurre el ciudadano anotado en el epígrafe acotando ser poseedor de los predios Finca el Vergel y Finca Morelia identificados con los números de matrículas inmobiliarias 470-57311 y 470-1196 respectivamente, rogando la protección fundamental, toda vez que a pesar de servirse desde hace varios años de los predios con el ánimo de señor, fue desalojado por la Sociedad de Activos Especiales SAS; lo que estaría fundado en la acción extintiva del dominio que cursaría en la Fiscalía denotada y que tendría relación con un hallazgo fiscal de la Contraloría General de la República a propósito de un contrato de arrendamiento 1676 suscrito por Julio César Saavedra Torres.
Esta Corporación es superior funcional del despacho en el cual cursaría el legajo ordinario; en consecuencia, tiene vocación para conocer del asunto por expreso mandato del numeral 4º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021. Visto lo anotado se dispone: i.) AVOCAR el conocimiento de la acción constitucional; ii.) en consecuencia, se ORDENA que por Secretaría de la Sala se NOTIFIQUE de su vinculación a este asunto al Fiscal 36 de Extinción de Dominio; así como al Presidente de la Sociedad de Activos Especiales SAS aunado a las siguientes autoridades;
Procurador General de la Nación; Contralor General de la República; Alcalde Municipal de Yopal; Personero Municipal de Yopal; Corregidor de Quebradaseca; Corregidor de Tilodiran; iii.) CORRASELES traslado de la demanda y sus anexos; iv.) CONFIERASELES el término de un (1) día para el ejercicio de la contradicción; v.) la SAE y la Fiscalía 36 de Extinción de Dominio suministrarán, de ser posible los elementos alusivos a la tercera pretensión de la demanda o en su defecto darán cuenta de por qué no es posible hacerlo; vi.) los Corregidores de Quebradaseca y Tilodiran aportaran los elementos alusivos a los derechos de petición de 12 de agosto y 19 de septiembre de los corrientes; vii.) la Contraloría se referirá en su respuesta al proceso fiscal que involucra a las matrículas inmobiliarias mencionadas a propósito de los asuntos que comprometen al exgobernador de Casanare William Pérez Espinel y/o el hallazgo 21 afín al contrato 1676 de la SAE y Julio César Saavedra Torres.
COMUNÍQUESE lo resuelto por el medio más expedito a la parte demandante.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM SALAMANCA DAZA Magistrado