Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA CIVIL DE DECISIÓN Medellín, veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintic uatro (2024) Proceso: Radicado: Demandante: Demandados: Acreedor Hip. Providencia Tema: Decisión: Ejecutivo 05001310302020190026203 (I 2024-294) MARIA PATRICIA CASTRILLÓN MENESES MARIA CELESTE DÍAZ VÁSQUEZ (menor) EMILIANA DÍAZ MONSALVE (menor) HEREDEROS INDETERMINADOS DE LUIS FERNANDO DIAZ OLARTE BANCOLOMBIA S.A. Auto Admisión recurso Admite efecto suspensivo Sustanciador: Martha Cecilia Ospina Patiño Efectuado el examen preliminar de que trata el artículo 325 del Código General del Proceso, entiende este Tribunal reunidos los presupuestos que tornan viable la admisión del recurso de apelac ión concedido a la parte DEMANDANTE.
El efecto que corresponde a la alzada es el SUSPENSIVO, tal y como lo concedió el juez a quo; lo anterior, en atención a la preceptiva contenida en el artículo 323 ibídem, que establece el efecto suspensivo para las sentencias, que como la que motiva esta instancia, niega las pretensiones. De conformidad con el artículo 12 de la Ley 2213 de junio 13 de 2022 y para garantizar el derecho de defensa y acceso a la administración de justicia, se concede traslado para sustentar el recurso de apelación por el término de cinco (5) días a la parte recurrente, los cuales empezarán a contar desde el día siguiente a la ejecuto ria de este auto mediante el cual se admite la apela ción. Vencido dicho término, los escritos respectivo s junto con el expediente, permanecerán a disposición de la parte contraria, por un término igual, para que presente sus alegaciones, al cual po drán acceder a través del link del expediente q ue podrán solicitar a la Secretaría de la Sala.
No obstante, en el evento que alguna de las partes tenga inconvenientes para acceder al archivo digital contentivo del expediente por medio del link que les suministre la Secretaría, pueden comunicarse con el despacho vía correo electrónico al buzón des03sctsmed@cendoj.ramajudicial.gov.co, se les ruega que al hacer uso de esta opción, se identifique correctamente el proceso en el texto del correo electrónico con radicado y partes.
Ahora bien, si durante el término de ejecutoria de este auto se presentara alguna solicitud probatoria, la Secretaría de la Sala deberá ingresar el expediente a despacho, previo a corre r el respectivo término de traslado para sustentación y alegaciones. Advierte el Tribunal que las manifestaciones hechas en escrito presentado dentro del tiempo por la parte demandante (carpeta 0 1 P r i m e r a I n s t a n c i a / c a r p e t a 0 1 C u a d e r n o P r i n c i p a l / a r c h i vo 9 9 Me m o r i a l R e c u r s o A p e l a c i ó n ) tal y como así lo dispone el artículo 322 del C.G.P. en el inciso 2º de la regla 3, constituyen los reparos concretos que se plantean frente a la sentencia, motivo por el cual se DEBERÁ SUSTENTAR el recurso ante esta instancia. Lo anterior conforme lo ha establecido la norma en cita y el a rtículo 12 Ley 2213 de junio 13 de 2022, postura asumida por la Corte Suprema de Justicia en STC 9311 -2024, como sentencia de unificación y en la T 352-2024 de la Corte Constitucional, la cual reasume este Despacho, al haberla variado con fundamento en la sentencia T 310 -2023.
Se advierte a las partes que la sustentación del recurso y las respectivas alegaciones, deberán hacerse llegar por medio del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Civil de este Tribunal, al siguiente buzón: secivmed@cendoj.ramajudicial.gov.co, siendo éste el único medio autorizado para tal fin. Radicado 05001 31 03 020 2019 00262 03 Se pone de presente que se tienen como últimos correos el ectrónicos informados, los siguientes: DEMANDANTE MARÍA PATRICIA CASTRILLÓN MENESES Apoderado: Correo: NELSON STEVENS POSADA VÁSQUEZ nelsonposadavasquez@gmail.com DEMANDAD AS
1. MARÍA CELESTE DÍAZ VÁSQUEZ (menor) representada por SINDY JOHANA VÁSQUEZ GÓMEZ Apoderada: Correo: ÁNGELA CECILIA GONZÁLEZ SERNA acgs23@yahoo.es
2. EMILIANA DÍAZ MONSALVE MONSALVE ROJAS. Apoderada: Correo: (menor) representada por TATIANA PATRICIA ELENA MEJÍA TABARES elena21angel@gmail.com ALEX MARIO DUQUE HIGUITA
3. HEREDEROS INDETERMINA DOS DE LUIS FERNANDO DIAZ OLARTE Curador: Correo: ANDRÉS ORIÓN ÁLVAREZ PÉREZ aorion@aoa.com.co Sustituto: Diego Rodríguez Rodríguez ACREEDOR HIPOTECARIO BANCOLOMBIA S.A. Guardo silencio En el evento de que en esta instancia se informen otros correos electrónicos la Secretaría de la Sala deberá estar atenta a dicha modificación y actualizarlos.
Por lo expuesto, la suscrita Magistrada Sustanciadora de la Sala Unitaria de Decisi ón Civil del Tribunal Superior de Medellín, Radicado 05001 31 03 020 2019 00262 03
RESUELVE
PRIMERO. ADMITIR apelación en interpuesto el por efecto la parte SUSPENSIVO el DEMANDANTE, recurso de frente la a sentencia escrita proferida por el JUZGADO VEINTE CIVIL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN el 07 de junio de 2024, en el proceso de la referencia.
SEGUNDO. de apelación CONCEDER TRAS LADO para sustentar el recurso a la s partes recurrentes y para las respectivas alegaciones, conforme lo explicitado en esta providencia.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE MARTHA CECILIA OSPINA PATIÑO Magistrada ( F i r ma e l e c t r ó n i c a c o n f o r me e l a r t í c u l o 1 0 5 d e l C ó d i g o G e n e r a l d e l P r o c e s o, e n concordancia con las disposiciones de la Ley 2213 de 2022 ) Firmado Por: Martha Cecilia Ospina Patiño Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 007 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Radicado 05001 31 03 020 2019 00262 03 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a60dce6a81d3cfe2534672e110499b3acd0f3001b07d70e40968bcac059e61d c Documento generado en 28/11/2024 04:30:43 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Radicado 05001 31 03 020 2019 00262 03