19/5/25, 16:46 Correo: Juzgado 01 Familia Circuito - Nariño - Pasto - Outlook Outlook RECURSO DE REPOSICION EN SUBSIDIO QUEJA Desde Jativa Abogados & Asociados <jativaabogados@gmail.com> Fecha Lun 19/05/2025 3:40 PM Para Juzgado 01 Familia Circuito - Nariño - Pasto <j01fapas@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivo adjunto (239 KB) RECURSO DE QUEJA.pdf;
SEÑORES: JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE PASTO E. S. D. REF.: Recurso de Reposición en Subsidio de Queja DEMANDANTE – DEMANDADO EN RECONVENCIÓN: PAULO ROLANDO ZAMBRANO DEMANDADO- DEMANDANTE EN RECONVENCIÓN: BIBIANA ALEXANDRA IMBACUAN PROCESO DE DIVORCIO: 2023-00258 Enviado con Mailsuite · Darse de baja https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkADgxOGMxNjRkLTVmYzMtNDM4NS1hOTQyLTc0Zjc2ZDczOTI4NAAQAGcspEpMy5FOt1%2FXpufGEzA… 1/1 Esp.
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SEÑORES: JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE PASTO E. S. D. REF.: Recurso de Reposición en Subsidio de Queja DEMANDANTE – DEMANDADO EN RECONVENCIÓN: PAULO ROLANDO ZAMBRANO DEMANDADO- DEMANDANTE EN RECONVENCIÓN: BIBIANA ALEXANDRA IMBACUAN PROCESO DE DIVORCIO: 2023-00258 JUAN CARLOS JATIVA HERRERA, mayor y vecino de esta ciudad, identificado como aparece al pie de mi correspondiente firma, obrando como apoderado del Señor: PAULO ROLANDO ZAMBRANO, respetuosamente nos apartamos de dicha decisión, me permito interponer ante su Despacho recurso de reposición y en subsidio recurso de queja, contra el auto de fecha: 13 de Mayo de 2024, notificado en Estado el 14 de Mayo de 2025, por medio del cual se negó el recurso de apelación contra la providencia del 28 de marzo de 2025.
PETICIÓN Solicito, Señor Juez, revocar el auto de fecha 13 de mayo de 2025, mediante el cual el Juzgado 1 de Familia del Circuito de Pasto, resolvió recurso de reposición y negó el recurso de apelación contra la providencia del 28 de marzo de 2025 y en su lugar concede el recurso de apelación contra la mencionada providencia. De manera subsidiaria, en caso de proseguir el mismo criterio y no concederse el recurso de apelación, solicitó a su Despacho expedir, con destino al Tribunal Superior de Pasto.
Sala Civil, copia de 1a providencia impugnada para efectos del trámite del recurso de hecho o queja. SUSTENTACIÓN DEL RECURSO Me permito sustentar el recurso con base en las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con fecha 28 de marzo de 2025, su despacho ordenó: tener en cuenta el pronunciamiento de la parte demandante en reconvención frente a las excepciones de mérito propuestas con la contestación de la demanda. Carrera 29 A No.18-09 oficina 502 Edificio LEFACOP Telf. 7314788 - 3015286730Pasto – Nariño jativaabogados@gmail.com Esp. Derecho Penal, Procesal Penal, Instituciones Jurídico Procesales y Derechos Humanos - Esp Derecho Contenciosos Administrativo – Derecho Constitucional: Magister. en Defensa DIHH y Derecho Internacional Humanitario Ante Organismos y Tribunales Internacionales.
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SEGUNDO: Frente a este se interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, ARGUMENTANDO que: Entre otros los siguientes argumentos: Desde el momento en que le notificaron del mensaje de no recibido, de rechazo, no se entregó escrito alguno bajo los lineamientos legales del Consejo superior de la Judicatura y a destiempo, desde que le fue rechazado por el sistema hasta el momento siendo las 16:28 (4:28 pm) del día que se vencía el término del traslados adicional de pruebas, hasta la fecha en que envió el mensaje; 5:21.
Pasaron más de 50 minutos, lo cual es injustificable y no puede ser que se avale una situación de estas por parte de la judicatura más cuando es por segunda vez, y es injustificable porque es una vía hecho, rompe con el debido proceso, porque conlleva afectar las reglas y la seguridad del proceso, encontramos que no tenemos garantías procesales de orden constitucional, Ahora, es de conocimiento público de todo abogado que los mensajes de datos, deben enviarse de acuerdo a los parámetros del Consejo Superior de la Judicatura como lo ordena el acuerdo Un correo lo rechaza porque no se envió técnicamente, Si bien la corte manifiesta que no debe haber exceso ritual manifiesto por cuanto el documento y el sistema no opera por un querer sino por razones técnicas, fue rechazado porque si usted envía el documento cumpliendo las especificaciones técnicas el correo se admite.
Pero además se toma casi 20 minutos más para enviar el correo a partir de la hora indicada. No hay que olvidar que la señora Bibiana Imbacuan es abogada y 5 minutos posterior al envió se justificaría, pero no 21 minutos más. Y teniendo 30 minutos antes. Es tiempo suficiente para que ella corrija sin que se tenga que tomar 20 minutos más posterior a la hora del rechazo, y el término se venció. De acuerdo a lo establecido en la C I R C U L A R E X T E R N A CSJNAC20-36 del Consejo Superior de la Judicatura, se estableció lo siguiente frente a las características de envío de documentos digitales a los canales digitales de los juzgados en ella se estableció en el numeral 2. lo siguiente. 2.5.
La suma de los tamaños de los archivos que se adjunten (demanda, memorial poder, pruebas y anexos) no deberá superar 25 megabytes. Si los archivos anexos superan el límite establecido (25 megabytes), los adjuntos deberán ser comprimidos (en formato ZIP o RAR). Si realizada la tarea indicada, y el archivo comprimido supera dicha capacidad, se deberán subir los documentos Carrera 29 A No.18-09 oficina 502 Edificio LEFACOP Telf. 7314788 - 3015286730Pasto – Nariño jativaabogados@gmail.com Esp.
Derecho Penal, Procesal Penal, Instituciones Jurídico Procesales y Derechos Humanos - Esp Derecho Contenciosos Administrativo – Derecho Constitucional: Magister. en Defensa DIHH y Derecho Internacional Humanitario Ante Organismos y Tribunales Internacionales. Universidad Externado de Colombia – Universidad Nacional de Colombia- Universidad Santo Tomas. 4 (demanda, memorial poder, pruebas y anexos) a un repositorio en la nube y, en el cuerpo del mensaje, se indicará el link de descarga.
Cabe precisar que este link tendrá este único propósito y, se insiste, sólo se hará uso de él cuando el espacio de la información que se requiere remitir supere los 25 megabytes.
5. OBLIGACIONES DE LOS/AS ABOGADOS/AS Y/O FIRMAS LITIGANTES 5.1. Registrar su correo electrónico para notificaciones judiciales ante el Registro Nacional de Abogados –SIRNA, y REGISTRAR DICHO CORREO DE MANERA CLARA EN EL TEXTO DE LA DEMANDA Y EN TODOS LOS DOCUMENTOS QUE SE ALLEGUEN. 5.2. De conformidad con los artículos 95-7 de la Constitución Política y 3 del Decreto 806 de 2020, corresponde a los usuarios y apoderados judiciales colaborar solidariamente para el buen funcionamiento de la administración de justicia; por consiguiente, sin perjuicio de la fecha de presentación electrónica de los distintos memoriales y documentos arriba enunciados y demás efectos procesales, los memoriales y documentos que no se ajusten al citado protocolo serán devueltos, con el fin de que los usuarios y apoderados los presenten digital y electrónicamente de acuerdo con las pautas técnicas reseñadas en este documento, pues de este modo será posible para cada Despacho Judicial estructurar en forma ordenada y técnica el respectivo expediente digital, facilitar su consulta por todos los sujetos procesales, permitir su trámite y decisión oportuna y facilitar su adecuado control judicial.
Ahora de Acuerdo al Informe Pericial realizado a la prueba y documentos aportados por la Demandada- Demandante en Reconvención Bibiana Imbacuan, en informe pericial que se adjunta se establece que: Para el análisis de la información que se pondrá en consideración al despacho, el mensaje de texto, en donde no se puede observar la cabecera del correo electrónico a fin de determinar la procedencia del equipo, la fecha, hora del envió, así mismo la información del remitente del mismo.
( ) Teniendo en cuenta la imagen anterior observamos simplemente un pantallazo, donde se aprecia que un mensaje fue remitido por la Dra. BIBIANA IMBACUAN, el día viernes 21 de febrero de 2025 16:27 horas, al juzgado 01 familia circuito de Nariño al correo electrónico j01fapas@cedon.ramajudicial.gov.co, adjuntando seis (6) archivos con un peso de 6 MB.
Al Carrera 29 A No.18-09 oficina 502 Edificio LEFACOP Telf. 7314788 - 3015286730Pasto – Nariño jativaabogados@gmail.com Esp. Derecho Penal, Procesal Penal, Instituciones Jurídico Procesales y Derechos Humanos - Esp Derecho Contenciosos Administrativo – Derecho Constitucional: Magister. en Defensa DIHH y Derecho Internacional Humanitario Ante Organismos y Tribunales Internacionales.
Universidad Externado de Colombia – Universidad Nacional de Colombia- Universidad Santo Tomas. respecto observamos la imagen siguiente donde se denota que en forma automática el servidor de correo del servicios judiciales de la rama judicial ha rebotando el mismo e informando a la Dra. Bibiana Imbacuan, que dicha información, de manera inmediata, no se puede allegar, dado a que existe un flujo de correo personalizado por el administrador en cendoj.ramajudicial.gov.co, bloqueando el mensaje ( ) Ya teniendo el contexto de lo suscitado por la abogada, ella vuelve enviar los mensajes el mismo día pero en hora diferente, siendo este un intervalo 53 min, siendo abocado a las 5:21 pm, por consiguiente explicare teniendo en cuenta la normatividad de la rama judicial con referencia al envío de documentos por correo electrónico lo que sucedió, sin tener en cuenta las evidencias digitales (extracción del correo electrónico con herramientas forenses), portal motivo teniendo en cuenta el acuerdo No 718 de 2000, el consejo superior de la judicatura, da a conocer las políticas del manejo de la información digital que se conlleve en cada juzgado, siendo esta complementada para que todas las personas que desean enviar o recibir información cumplan unas normatividades generando una cartilla ABC de expedientes digitales, la cual es anexada y sobresale las siguientes características: • Definir la autenticidad, integridad, fiabilidad, disponibilidad de la información digital siguiendo los lineamentos de la normatividad ISO 27001. • Explica la composición del correo electrónico, su cuerpo, cabecera y copias de seguridad. • Pone claridad que todas las actuaciones, comunicaciones, notificaciones o cualquier otro documento de texto que se reciba a través de los medios habilitados para este fin, deben guardarse en formato PDF, por tratarse de un formato abierto que garantiza la recuperación, lectura e interoperabilidad del documento electrónico. • Todos los documentos deben ser creados o convertidos en formatos estándar previamente definidos tales como: texto – pdf, imágenes – jpg, jpeg, jpeg2000, tiff, audio – mp3, wav, video – mpeg-1, mpeg-2, mpeg-4 entre otros.
Cuando hablamos técnicamente de una regla de flujo del correo personalizado de la cuenta electrónica de servicios judiciales, es que el administrador del servidor de correo establece unas políticas a fin de que no se genere un spam, o una técnica de phishing a fin de que puedan obstruir hackers o personas inescrupulosas información o bloquen el servicio de correo electrónico, por tal motivo el administrador del servidor de correo (equipo de cómputo encargado solo de recepcionar información), establece las famosas reglas de flujo de correo electrónico personalizadas, las cuales permitirán filtrar y tomar acciones con los mensajes de correo electrónico que alleguen a la rama judicial, generadas principalmente por los siguientes aspectos: • Condiciones: Identifican los mensajes a los que se aplicarán las acciones.
Carrera 29 A No.18-09 oficina 502 Edificio LEFACOP Telf. 7314788 - 3015286730Pasto – Nariño jativaabogados@gmail.com Esp. Derecho Penal, Procesal Penal, Instituciones Jurídico Procesales y Derechos Humanos - Esp Derecho Contenciosos Administrativo – Derecho Constitucional: Magister. en Defensa DIHH y Derecho Internacional Humanitario Ante Organismos y Tribunales Internacionales.
Universidad Externado de Colombia – Universidad Nacional de Colombia- Universidad Santo Tomas. • Excepciones: Identifican los mensajes a los que no se deben aplicar las acciones. • Acciones: Especifican qué hacer con los mensajes que cumplen con las condiciones y no con las excepciones. • Propiedades: Especifican otras opciones de configuración de reglas.
Teniendo claro lo anterior podemos inferir que la Dra. Bibiana Imbacuan, desconoce una de estas reglas en un principio como puede ser que el tamaño de los archivos era mayor, que el formato de los archivos enviados no estaban en el formato antes mencionado como los relacione anteriormente y anexo la cartilla y acuerdo antes mencionados. Por lo cual tuvo en cuenta ella a fin de salvar el envío de la información, corrigiendo los archivos y estas pudieron allegarse posteriormente al despacho a las 5:21 pm.
En ningún momento podemos concluir que el servicio de correo electrónico de la oficina de centro de servicios judiciales estuvo fuera de línea o caído como se dice, dado que en ese caso el mensaje sería completamente diferente y el servidor de correo en una forma inmediata coloca las alertas respectivas tanto a la persona que envió el mensaje como al administrador del correo electrónico que su cuota o espacio de almacenamiento o servicio electrónico se encuentra caído o en su defecto se tiene que tener un filtro para la recepción de los mensajes electrónicos por intermedio del centro de servicios judiciales cendoj.ramajudicial.gov.co y no directamente.
De acuerdo al dictamen pericial, la certificación de envío del correo no es correcta, generando duda sobre el documento que certifique que sea cierto la certificación de envío del mensaje, además de que el perito concluye que el error en el envío de su correo se debe a un error propio de la abogada Bibiana al no cumplir con los parámetros de envío de información de documentos digitales establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura. corroborando que no le es dable a nadie en Derecho alegar su error en su favor, porque violenta la igualdad procesal y sobre todo las normas de derecho procesal que son de ORDEN PÚBLICO, y deben ser acatadas por todos los operadores del sistema de justicia digital en Colombia, y no pueden ser desconocidas por ningunos de los sujetos procesales, es más se corrobora esto cuando el perito establece que en ningún momento el correo electrónico de la oficina del centro de servicios judiciales, estuvo por fuera de servicios fuera de línea, dado que en ese caso sería completamente diferente el mensaje y el servidor coloca las alertas respectivas, luego está plenamente demostrado que la negligencia provine de la parte, y debe asumir las consecuencias de su propias incuria, no puede el director imparcial del proceso, subsanar cada una de estas prácticas, reincidentes hasta que se vuelva costumbre, porque afecta las garantías de las partes y del debido proceso.
TERCERO: El despacho mediante Auto de Fecha 9 de abril de 2025, ordena a la Oficina de Sistemas se sirva certificar o rendir informe sobre lo solicitados por el suscrito apoderado. Carrera 29 A No.18-09 oficina 502 Edificio LEFACOP Telf. 7314788 - 3015286730Pasto – Nariño jativaabogados@gmail.com Esp. Derecho Penal, Procesal Penal, Instituciones Jurídico Procesales y Derechos Humanos - Esp Derecho Contenciosos Administrativo – Derecho Constitucional: Magister. en Defensa DIHH y Derecho Internacional Humanitario Ante Organismos y Tribunales Internacionales.
Universidad Externado de Colombia – Universidad Nacional de Colombia- Universidad Santo Tomas. En dicho informe se evidencia que: La razón por la cual se le negó a la señora Bibiana Imbacuan el correo es porque no cumplió con lo ordenado en el acuerdo del Consejo Superior de la Judicatura al adjuntar un archivo SOSPECHOSO QUE NO CUMPLIA CON LAS ESPECIFICACIONES REQUERIDAS EINFORMADAS A TODOS LOS ABOGADOS, para la presentación de memorial y archivos adjuntos a los correos.
Donde claramente en el informe se establece que se rechazó el correo porque el servidor detectó un archivo con una extensión sospechosa o peligrosa, razones válidas y legales para rechazarlo.
SEXTO: Por lo anterior al no cumplir con las normas de entrega de documentos, el último intento de envió pasados 21 minutos es extemporáneo. La ignorancia de la Ley no es excusa y por ello no se está de acuerdo con auto de fecha 14 de mayo de 2025, el cual mantiene su posición frente al recurso de reposición y niega la reposición bajo el argumento que no existe causal puesto que la causal de apelación se ampara en el artículo 322 No 1 Donde establece la procedencia de los recursos que rechace la demanda, su reforma, la contestación, o cualquiera de ellas.
Y no 3 Que establece que es apelable el auto que niegue el decreto o práctica de pruebas, toda vez que el descorrido de excepciones del artículo 370 del C.G.P, Pruebas Adicionales, si el demandado propone excepciones de mérito de ellas se corre traslado al demandante, por 5 días para que pida pruebas sobre los hechos que en ellas se funde, por ende, es viable el recurso de apelación. DERECHO Invoco como fundamento de derecho lo preceptuado en los artículos art. 352 Código General del Proceso.
(Ley Nº 1564 de 2012). y 353 del Código General del Proceso, en concordancia con los artículos 430 y 438 del mismo estatuto. PRUEBAS Solicito tener como pruebas la actuación surtida en el proceso. ANEXOS Me permito anexar copia del presente escrito para archivo del juzgado. COMPETENCIA Por encontrarse Usted conociendo del proceso ejecutivo en referencia, es competente para conocer del recurso de reposición interpuesto.
Para conocer del recurso de hecho o queja es Carrera 29 A No.18-09 oficina 502 Edificio LEFACOP Telf. 7314788 - 3015286730Pasto – Nariño jativaabogados@gmail.com Esp. Derecho Penal, Procesal Penal, Instituciones Jurídico Procesales y Derechos Humanos - Esp Derecho Contenciosos Administrativo – Derecho Constitucional: Magister. en Defensa DIHH y Derecho Internacional Humanitario Ante Organismos y Tribunales Internacionales.
Universidad Externado de Colombia – Universidad Nacional de Colombia- Universidad Santo Tomas. competente la Sala Civil del Tribunal Superior de Pasto, a la cual deberán remitirle copia del link DEL EXPEDIENTE Atentamente, _________________________________ JUAN CARLOS JATIVA HERRERA C.C No. 89.000.343 Armenia (Q) T.P. No 108791 del C.S.J. Carrera 29 A No.18-09 oficina 502 Edificio LEFACOP Telf. 7314788 - 3015286730Pasto – Nariño jativaabogados@gmail.com