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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 011-2018-00495 01 DR ALVAREZ AUTO DECLARA NULIDAD

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., tres (3) de junio de dos mil veinticinco (2025) Expediente No. 011201800495 01 Revisada la actuación procesal se advierte que, durante el trámite de la primera instancia, se configuró la causal de nulidad contemplada en el numeral 8° del artículo 133 del Código General del Proceso, por no haberse efectuado en debida forma la notificación a personas que debían ser citadas al proceso.

En efecto, como la ley ordena emplazar a las personas que se crean con derechos sobre el bien (CGP, art. 375, num. 6), la publicación debía realizarse en el Registro Nacional de Personas Emplazadas y con los datos exigidos por la ley1, conforme a los incisos 5 y 6 del artículo 108 del CGP, en concordancia con el numeral 7 del artículo 375 de la misma codificación, norma que, además, impone publicar el contenido de la valla o del aviso en el Registro Nacional de Procesos de Pertenencia, para luego designar curador ad litem.

Sin embargo, al consultar el registro mediante el número del expediente, la publicación no se encuentra disponible para consulta pública, como lo demuestra la siguiente imagen: 1 125 02ContinuaciónCuadernoPrincipal, 01CuadernoUnoA(1A)ContinuacióPpal2018-495.pdf, Fl República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Aunque en el expediente reposa una constancia de la publicación que habría realizado el Juzgado2, el Tribunal no puede pasar por alto que, conforme al artículo 3° del Acuerdo PSAA14-10118 del 4 de marzo de 2014, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, los registros nacionales —entre ellos el de personas emplazadas y el de procesos de pertenencia— deben estar disponibles al público a través del sitio web de la Rama Judicial, con el fin de garantizar su acceso, consulta y disponibilidad permanente.

Esta exigencia no se cumplió en este caso porque la publicación fue realizada como “privada” y no “pública”, lo que explica que el juzgado pueda visualizarla, pero no los interesados en general. 02ContinuaciónCuadernoPrincipal, 128 Exp. 011201800495 01 2 01CuadernoUnoA(1A)ContinuacióPpal2018-495.pdf, Fl 2 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil En consecuencia, dado que el curador ad litem carece de poder dispositivo y no puede convalidar una nulidad de esta naturaleza, se declarará la invalidez de lo actuado a partir del auto que lo designó, inclusive, para que se rehaga la actuación conforme a lo expuesto en esta providencia. El juez deberá efectuar nuevamente la publicación y, una vez surtido dicho trámite, designará el auxiliar de la justicia, garantizando en todo momento el respeto por el debido proceso.

Exp. 011201800495 01 3 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Debe precisarse que las pruebas practicadas conservarán su validez frente a quienes contaron con la oportunidad procesal de controvertirlas, conforme a lo previsto en el inciso 2° del artículo 138 del Código General del Proceso. Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, RESUELVE 1.

Declarar la nulidad de lo actuado a partir del auto que designó curador para la litis, de 19 de septiembre de 2019, inclusive. 2. Ordenar al juzgado rehacer la actuación afectada, con apego a lo previsto en la parte considerativa de esta decisión.

NOTIFÍQUESE, Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 58d982f811585165082e9ca971ac3860c96c46a5289de968422f6c67f4e07237 Documento generado en 03/06/2025 04:35:10 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp. 011201800495 01 4